Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Octubre de 2011, número de resolución KLRA201100646

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100646
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011

LEXTA20111013-05 Santos Martí v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

JOSÉ SANTOS MARTÍ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN, JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA, y ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Recurridos
KLRA201100646
Revisión de decisión administrativa procedente de la Junta de Libertad bajo Palabra Caso Núm.: 119104 Confinado Núm.: B7-34425 Sobre: No conceder privilegio de libertad bajo palabra

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán

y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2011.

El recurrente José F. Santos Martí fue condenado a veintidós años de cárcel el 18 de octubre de 2002. Se declaró culpable de asesinato en segundo grado y portación y uso de arma de fuego sin licencia. El 16 de marzo de 2005 fue sentenciado por el delito de tentativa de fuga lo cual añadió seis meses a su condena. Termina de cumplir la sentencia el 21 de diciembre de 2014.

Durante su tiempo de confinamiento ha incurrido en actos de indisciplina.

El 25 de mayo de 2006 tenía la posesión de un teléfono celular y por este hecho tuvo pérdida de beneficios y de bonificaciones por buena conducta. Luego, el 15 de agosto de 2006 desobedeció una orden directa y cometió agresión simple, lo que le supuso la pérdida de bonificaciones y segregación por sesenta días.

Desde el 18 de julio de 2008 el recurrente ha estado clasificado en custodia mínima. El 10 de julio de 2008 Santos Martí fue elegible por primera vez para ser considerado por obtener el beneficio de libertad bajo palabra.

El 5 de abril de 2011 la Junta de Libertad bajo Palabra adjudicó la solicitud del beneficio. Tomó cuenta de los delitos por los que Santos Martí fue sentenciado y resolvió:

El peticionario debe beneficiarse al máximo del propósito rehabilitador

que su confinamiento enmarca. En particular, debe beneficiarse de programa Aprendiendo a Vivir sin Violencia, considerando la naturaleza de los delitos por los cuales el peticionario viene ante nuestra consideración. Hasta que eso no ocurra, la Junta no alberga la certeza razonable que el peticionario cuenta con las herramientas mínimas para no volver a reincidir. (…) La Junta de Libertad bajo Palabra volverá a considerar este caso para febrero de 2012, para cuando la Administración de Corrección deberá someter un Informe de LBP Breve con plan de salida corroborado e Informe de Ajuste y Progreso actualizado.

Santos Martí recurrió mediante la representación de la Corporación de Acción Civil y Educación. Posteriormente, debido al cese del financiamiento de dicho servicio, se nos presentó y aceptamos la renuncia de representación. Admitimos a trámite el recurso y el recurrente compareció pro se. El recurso planteó lo siguiente:

El 12 de abril de 2010 la Junta determinó no conceder libertad bajo palabra a José

Santos Martí. En esa ocasión la Junta entendió que el señor Santos Martí debía ser referido al Negociado de Rehabilitación y Tratamiento para una evaluación psicológica y, si fuere necesario, tratamiento. (…) A esos efectos, la Junta ordenó a la Administración de Corrección a referir al señor Santos Martí al Negociado para evaluación y añadió que “dicha evaluación deberá ser remitida a la Junta en o antes de febrero de 2011” fecha en la que volverían a considerar el caso. (…) En febrero de 2011 la Junta volvió a considerar el caso de José

Santos Martí sin el beneficio de la evaluación psicológica exigida. Una vez más la Junta denegó la libertad bajo palabra, esta vez exigiendo, no la evaluación psicológica anterior, sino las terapias del programa Aprendiendo a vivir sin violencia que ofrece el Negociado. José Santos Martí se encuentra referido a las terapias del Negociado desde junio de 2003. Por último, del expediente administrativo actualmente ante la Junta surge, además, que José Santos Martí:

completó tratamiento de terapia grupal...

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