Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Octubre de 2011, número de resolución KLRA201100796

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100796
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011

LEXTA20111013-07 Feliciano Torres v. Junta de Dir.

Cond. Marina Lanais

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

CATHLEEN FELICIANO TORRES y otros Querellante Recurrente v. JUNTA DE DIR COND MARINA LANAIS y otros Querellada Recurrida
KLRA201100796
Revisión de decisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: SJ0006029 Sobre: Condominios

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán

y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2011.

En el Tribunal de Primera Instancia se ventiló el caso Banco Santander de Puerto Rico vs. Mbella Ikomi Ngongi, Civil Núm.

NSCI2007-00935. Allí se solicitó la ejecución de una hipoteca que gravaba el apartamento 418 del Condominio Marina Lanais. Se dictó sentencia a favor de Banco Santander el 27 de agosto de 2008. Se ordenó la venta judicial de la propiedad.

Cuando la recurrente Cathleen Feliciano

Torres se enteró de la fecha programada para la celebración de la subasta, presentó “Moción urgente en solicitud de intervención y paralización de los procedimientos”. Pidió ser

parte interventora en el litigio. Alegó que era acreedora de una deuda de pensión alimentaria ascendente a la suma de $88,250.00; que sobre la propiedad había ya un embargo inscrito que protegía los derechos e intereses de la menor Elinge N. Ngongi, hija de Mbella Ikomi Ngongi, demandado en dicho caso.

A la subasta del referido apartamento acudieron cuatro licitadores. La cantidad mínima de la subasta fue la suma de $79,543.62. Al abrir la subasta, la primera cantidad ofrecida por uno de los comparecientes fue la suma de $80,000.00. La propiedad le fue adjudicada a Feliciano Torres. Al ejecutar su embargo de $88,250.00, según ella alega, se le adjudicó el apartamento por la suma de $168,000.00.

La Junta de Directores del Condominio Marina Lanais

reclamó entonces a Feliciano Torres el pago de una deuda por concepto de cuotas de mantenimiento del apartamento 418. Esta había sido acumulada con anterioridad a la venta en pública subasta del apartamento.

El 23 de marzo de 2011 Feliciano Torres acudió ante el Departamento de Asuntos del Consumidor. Presentó querella contra la junta de directores del condominio Marina Lanais. Alegó que era adquiriente involuntaria del apartamento 418; que advino dueña al...

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