Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Octubre de 2011, número de resolución KLCE201101294

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101294
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011

LEXTA20111013-09 ALB Inc. V. Socios Mayores en Salud

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

ALB, INC.
Demandante – Recurrido
v.
SOCIOS MAYORES EN SALUD, INC. y/o AMERICAN HEALTH MEDICARE
Demandados - Peticionarios
KLCE201101294 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil núm.: D CD2010-3701 (703) Sobre: Cobro de Dinero

REGIóN JUDICIAL DE Bayamón

PANEL VI

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de octubre de 2011.

La parte peticionaria Socios Mayores en Salud, Inc. y/o American Health Medicare, (Socios Mayores) nos pide que revisemos una resolución, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, -tras concluir que existen hechos en controversia-, reconsideró una sentencia sumaria. Por los fundamentos que discutiremos, se expide el auto de certiorari solicitado, se modifica la resolución recurrida y así modificada, se confirma.

I.

La demanda1 de autos fue presentada por la recurrida ALB, Inc., para reclamarle a la parte peticionaria el pago de una deuda en concepto de cánones de arrendamiento de un local ubicado en Guaynabo, Puerto Rico. Se alegó que la deuda, relacionada a los gastos comunes, ascendía a $54,871.19, por los meses de enero a noviembre de 2010, más intereses acumulados. Asimismo, alegó la recurrida que la deuda continuaba acumulándose a razón de $4,988.29 mensuales, a partir de diciembre de 2010. En consecuencia, reclamó el pago de la deuda, así como los intereses, costas y honorarios de abogado.

El 29 de abril de 2011, la parte peticionaria solicitó que se dictara sentencia sumaria parcial.2

En síntesis, Socios Mayores alegó que no le adeuda dinero a la recurrida, en virtud de la figura de la compensación, ya que existe una deuda por reembolso de la recurrida a favor de la parte peticionaria. Adujo que la cláusula novena del contrato es clara y requería que los pagos hechos en exceso de $5,000 por gastos comunes del local, serían reembolsados. La recurrida se opuso a que se dictara sentencia sumaria.3 Sostuvo que la cláusula novena del contrato no provee para el pago de gastos comunes más allá de lo estipulado. Además, sostuvo que la lista de gastos sometidos por la peticionaria que no procedía acumularse como gastos comunes, incluía gastos de estacionamiento, un costo por seguro, el costo del CRIM. Por tanto, sostuvo que la parte peticionaria pretendía incluir en el contrato lo que no fue pactado por las partes.

Presentadas las posiciones y la réplica y dúplica de las partes, el foro primario dictó sentencia el 2 de junio de 20114, notificada el 7 de junio siguiente5, en la que consignó veinticinco determinaciones de ¨hechos materiales pertinentes¨. Mediante dicha sentencia, el tribunal recurrido concluyó que procede el reembolso de parte de la recurrida ALB, Inc., a favor de la peticionaria Socios Mayores.

Inconforme, la recurrida ALB, Inc. solicitó reconsideración6, a la que se opuso la parte peticionaria.7 Por su parte, el foro recurrido señaló vista para la discusión de la sentencia sumaria y reconsideración para el 25 de agosto de 2011.

El 15 de septiembre de 2011, notificada el 21 de septiembre siguiente, el Tribunal de Primera Instancia dictó resolución, mediante la cual reconsideró y dejó sin efecto la sentencia que había dictado el 2 de junio de 2011 ¨por entender que existe controversia sustancial en cuanto a la intención de las partes en el contrato que motiva la presente acción¨8.

Así las cosas, ALB, Inc. solicitó al foro recurrido que mantuviera en vigor el señalamiento del juicio en su fondo que surge del Informe Inicial de Manejo del Caso, para el 7 de octubre de 2011. A dicha petición se opuso la parte peticionaria, por cuanto, según adujo, se había dejado sin efecto todo señalamiento en la sentencia sumaria dictada el 2 de junio de 2011. Asimismo, expresó que la solicitud hecha por ALB, Inc., le concedía muy poco tiempo para prepararse y presentar testigos que se encuentran fuera de la jurisdicción. No obstante, el foro primario mantuvo en vigor el señalamiento de la vista de 7 de octubre de 2011.9

El 11 de octubre de 2011, la parte peticionaria presentó ante este Tribunal un recurso de certiorari, para que revisemos la resolución dictada el 15 de septiembre de 2011 y notificada el 21 de septiembre de 2011, que reconsideró la sentencia sumaria. Aduce, en síntesis, que erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar con lugar la solicitud de reconsideración; al no haber emitido la denegatoria de la sentencia sumaria conforme lo dispuesto en la Regla 36.4 de las de Procedimiento Civil; y al notificar el...

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