Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2011, número de resolución KLAN200900123

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900123
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011

LEXTA20111017-01 Simons Burgos v. Banco Popular de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

JUAN C. SIMONS BURGOS, MICHELLE DÍAZ PIÑERO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandantes-Apelantes
v.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandados-Apelados
v.
ALBERTO ALICEA GARCÍA; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Terceros Demandados-Apelados
v.
JUAN R. FELICIANO DELGADO; JASON M. DELGADO MARCANO
Terceros Demandados-Apelados
KLAN2009001231
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: E DP2002-0438 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2011.

La Orden Administrativa Núm. TA-2011-262 del 20 de septiembre de 2011 asignó el presente recurso de apelación al Panel IX de la Región Judicial Mayagüez y Aguadilla al amparo de las facultades conferidas al Juez Administrador del Tribunal de Apelaciones en la Regla 4(E) incisos 7, 10 y 12 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones a fin de promover la celeridad en la tramitación y adjudicación de los asuntos judiciales planteados en el recurso.

4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 4.

Con celeridad atendimos la encomienda, y mediante nuestra Resolución del mismo día 20 de septiembre del corriente ordenamos que la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, nos remitieran los autos originales de la causa de epígrafe para auscultar nuestra jurisdicción apelativa.

Tras un examen cuidadoso y sereno de los autos originales estamos obligados a declinar nuestra jurisdicción apelativa para resolver el recurso en sus méritos. Nos explicamos.

Al escudriñar el Alegato del apelante, señor Juan C. Simons

Burgos advertimos que durante las postrimerías del litigio ante el foro de instancia, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (el Estado), con la anuencia del tribunal, también había traído como terceros demandados, a los señores Juan R. Feliciano Delgado y Jason

M. Delgado Marcano para que respondieran ante los demandantes por los daños y perjuicios causados. Estas personas son los autores del robo perpetrado en una sucursal bancaria durante el cual resultó lesionado el demandante tras un intercambio de tiros entre un cliente, quien resultó ser un agente policiaco franco de servicio, y los atracadores.

En el Alegato se afirma que ambos fueron emplazados y que nunca contestaron la demanda.2

A fin de corroborar lo anterior, nos dimos a la tarea de examinar los autos originales del caso de epígrafe. El rigor del examen reveló lo siguiente: (1) que el 25 de octubre de 2005 el Estado presentó Demanda contra Tercero contra Juan R. Feliciano Delgado y Jason M. Delgado Marcano3

; (2) consta unido a los autos originales el emplazamiento debidamente diligenciado, el 4 de abril de 2006, en la persona del señor Jason M. Delgado Marcano4; (3) no existe unido a los autos originales emplazamiento diligenciado en la persona de Juan R. Feliciano Delgado5; (4) que el Estado solicitó mediante moción el 9 de julio de 2006 que se le anotara la rebeldía al señor Juan R. Feliciano

Delgado por no haber contestado la Demanda contra Tercero6; y (5) el 3 de agosto de 2006 el tribunal anotó la rebeldía al resolver Ha Lugar, pero sin identificar la identidad de la parte.7

Tal hallazgo no obliga a concluir que Jason M.

Delgado Marcano es parte en el litigio por el emplazamiento haber sido diligenciado efectivamente en su persona. Además, que la anotación de rebeldía debe...

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