Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2011, número de resolución KLAN201100727
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201100727 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2011 |
ANDAMIOS DE PUERTO RICO, INC. Demandante Apelada v. ORIENTAL ENGINEERING, CORP. Demandados Apelantes | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KCD2003-0721 (905) Sobre: Cobro de dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán
y la Juez Ortiz Flores.
Morales Rodríguez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2011.
Oriental Engineering Corporation
otorgó un contrato con la Autoridad de Edificios Públicos para la construcción de una nueva comandancia de la Policía en el área de Humacao. American International Insurance Company of Puerto Rico, ahora Chartis Insurance Company, emitió la fianza del contrato. Garantizó, entre otras cosas, las aportaciones de suplidores de equipo, herramientas, materiales y mano de obra para el proyecto. Como parte del contrato de fianza, Oriental suscribió un Contrato General de Indemnidad (
fiadora incurriera como consecuencia de haber expedido la fianza. Juan R. Colón Nazario, Edith Rivera y la sociedad legal de bienes gananciales que componen, suscribieron también el citado contrato, como obligados solidarios.
Durante el proyecto surgieron varias reclamaciones judiciales contra Oriental. Entre ellas, el 13 de noviembre de 2002 S.P. Fabricators, Inc., subcontratista de Oriental, presentó demanda en la que reclamó el importe de certificaciones y el retenido del precio no pagado de su subcontrato. El 4 de septiembre de 2003, Andamios de Puerto Rico, Inc.
presentó demanda en la que reclamó el importe del alquiler de un equipo. Por último, el 2 de septiembre de 2005 Trujillo Alto Metal Corp. inició otro pleito en el que alegó que se le pagara el importe de la fabricación y suministro de unos materiales.
Antes de presentar esa demanda, Trujillo Metal sometió varias querellas en contra de Chartis ante el Comisionado de Seguros. Pidió que se investigara la razón por la cual Chartis no había pagado su reclamación bajo la fianza expedida. Estos procesos obligaron a la fiadora a incurrir en una serie de gastos, incluyendo honorarios de abogados.
En cada uno de los recursos presentados, Chartis
presentó demandas de coparte contra Oriental, Juan R. Colón Nazario, Edith Rivera y su sociedad legal como codeudores solidarios, y contra la Autoridad de Edificios Públicos. Reclamó que, a raíz de los procesos judiciales y extrajudiciales relacionados con la fianza expedida, tuvo que incurrir en una serie de gastos. Los pleitos de S.P. Fabricators y Trujillo Metal fueron transigidos. La única cuestión que quedó pendiente fue las reclamaciones de Chartis
por los gastos y honorarios. Los codeudores y la fiadora accedieron al desistimiento sin perjuicio de las reclamaciones en los casos de S.P. Fabricators (KCD2002-3497) y Trujillo Metal (KCD2005-2452) y que las demandas de coparte se tramitaran juntas en el litigio de Andamios (KCD2003-0721). Las partes estipularon además los siguientes hechos:
1. La
2. El 10 de agosto de 2000, Oriental y los indemnizadores, Juan R. Colon Nazario
y Edith Rivera, suscribieron ante el Notario Público Freddie Berrios Pérez, affidavits 4328, 4329 y 4330, un Contrato General de Indemnidad (General Contract of
Indemnity o C.G.I.) en el que se obligaron a indemnizar a CHARTIS.
3. El 10 de agosto de 2000, Chartis
y Oriental expidieron fianza de pago estatutaria (Payment
Bond) número 160-24902, para afianzar las obligaciones de pago de Oriental a suplidores y subcontratistas de materiales y mano de obra para el Proyecto de Construcción Nueva Comandancia de la Policía, Humacao, Puerto Rico,
4. La
5. Oriental es un ente dedicado al negocio de la construcción en Puerto Rico desde abril de 1991.
6. Andamios le reclamó a la
7. El 17 de marzo de 2004, Oriental le comunicó a Chartis que el Lcdo. Luis F. Ferrer
Díaz asumiría la representación legal de Chartis.
8. El 30 de marzo de 2004, Chartis
le comunicó a Oriental, por conducto del Ingeniero Juan P. Colón, que estamos de acuerdo en lo (sic) intereses de la Fiadora sean representados por el Lcdo. Luis F. Ferrer Díaz.
9. El 8 de septiembre de 2004, Chartis
le comunicó a la
to the release
of 50 (percent) of the retainage
due them for work performed
in the above name contract. This release in no way affects our
obligation under...
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