Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2011, número de resolución KLAN201100727

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100727
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011

LEXTA20111017-02 Andamios de P.R., Inc. v. Oriental Engineering, Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ANDAMIOS DE PUERTO RICO, INC. Demandante Apelada v. ORIENTAL ENGINEERING, CORP. Demandados Apelantes
KLAN201100727
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KCD2003-0721 (905) Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán

y la Juez Ortiz Flores.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2011.

Oriental Engineering Corporation

otorgó un contrato con la Autoridad de Edificios Públicos para la construcción de una nueva comandancia de la Policía en el área de Humacao. American International Insurance Company of Puerto Rico, ahora Chartis Insurance Company, emitió la fianza del contrato. Garantizó, entre otras cosas, las aportaciones de suplidores de equipo, herramientas, materiales y mano de obra para el proyecto. Como parte del contrato de fianza, Oriental suscribió un Contrato General de Indemnidad (CGI) a favor de Chartis. Se obligó a reembolsarle todo gasto, erogación, pérdida, obligación o pago en que la

fiadora incurriera como consecuencia de haber expedido la fianza. Juan R. Colón Nazario, Edith Rivera y la sociedad legal de bienes gananciales que componen, suscribieron también el citado contrato, como obligados solidarios.

Durante el proyecto surgieron varias reclamaciones judiciales contra Oriental. Entre ellas, el 13 de noviembre de 2002 S.P. Fabricators, Inc., subcontratista de Oriental, presentó demanda en la que reclamó el importe de certificaciones y el retenido del precio no pagado de su subcontrato. El 4 de septiembre de 2003, Andamios de Puerto Rico, Inc.

presentó demanda en la que reclamó el importe del alquiler de un equipo. Por último, el 2 de septiembre de 2005 Trujillo Alto Metal Corp. inició otro pleito en el que alegó que se le pagara el importe de la fabricación y suministro de unos materiales.

Antes de presentar esa demanda, Trujillo Metal sometió varias querellas en contra de Chartis ante el Comisionado de Seguros. Pidió que se investigara la razón por la cual Chartis no había pagado su reclamación bajo la fianza expedida. Estos procesos obligaron a la fiadora a incurrir en una serie de gastos, incluyendo honorarios de abogados.

En cada uno de los recursos presentados, Chartis

presentó demandas de coparte contra Oriental, Juan R. Colón Nazario, Edith Rivera y su sociedad legal como codeudores solidarios, y contra la Autoridad de Edificios Públicos. Reclamó que, a raíz de los procesos judiciales y extrajudiciales relacionados con la fianza expedida, tuvo que incurrir en una serie de gastos. Los pleitos de S.P. Fabricators y Trujillo Metal fueron transigidos. La única cuestión que quedó pendiente fue las reclamaciones de Chartis

por los gastos y honorarios. Los codeudores y la fiadora accedieron al desistimiento sin perjuicio de las reclamaciones en los casos de S.P. Fabricators (KCD2002-3497) y Trujillo Metal (KCD2005-2452) y que las demandas de coparte se tramitaran juntas en el litigio de Andamios (KCD2003-0721). Las partes estipularon además los siguientes hechos:

1. La AEP contrató a Oriental Engineering Corp. para que llevara a cabo la construcción del proyecto denominado “Nueva Construcción de Humacao” el 16 de agosto de 2002.

2. El 10 de agosto de 2000, Oriental y los indemnizadores, Juan R. Colon Nazario

y Edith Rivera, suscribieron ante el Notario Público Freddie Berrios Pérez, affidavits 4328, 4329 y 4330, un Contrato General de Indemnidad (“General Contract of

Indemnity o C.G.I.”) en el que se obligaron a indemnizar a CHARTIS.

3. El 10 de agosto de 2000, Chartis

y Oriental expidieron fianza de pago estatutaria (“Payment

Bond”) número 160-24902, para afianzar las obligaciones de pago de Oriental a suplidores y subcontratistas de materiales y mano de obra para el Proyecto de Construcción Nueva Comandancia de la Policía, Humacao, Puerto Rico, AEP-3344, de conformidad con lo dispuesto en la Ley #388 de 9 de mayo de 1951, 22 L.P.R.A. sec. 47 a 58, en la que se exige y regula la fianza de pago que debe prestar un contratista para todo contrato de obra pública en Puerto Rico.

4. La AEP tomó conocimiento de la reclamación de indemnidad de Chartis en este caso contra Oriental y los indemnizadores y advirtió, que de conformidad con el contrato de construcción entre la Autoridad y Oriental, la AEP no liquidará dicho contrato hasta tanto no obtenga el endoso y/o autorización por parte de la fiadora Chartis.

5. Oriental es un ente dedicado al negocio de la construcción en Puerto Rico desde abril de 1991.

6. Andamios le reclamó a la AEP, al amparo del Artículo 1489, 31 L.P.R.A. 4130; a Chartis le reclamó bajo el contrato de fianza.

7. El 17 de marzo de 2004, Oriental le comunicó a Chartis que el Lcdo. Luis F. Ferrer

Díaz asumiría la representación legal de Chartis.

8. El 30 de marzo de 2004, Chartis

le comunicó a Oriental, por conducto del Ingeniero Juan P. Colón, que “estamos de acuerdo en lo (sic) intereses de la Fiadora sean representados por el Lcdo. Luis F. Ferrer Díaz.

9. El 8 de septiembre de 2004, Chartis

le comunicó a la AEP que con relación al proyecto “New Police Center, Humacao, P.R.” “we have no objection

to the release

of 50 (percent) of the retainage

due them for work performed

in the above name contract. This release in no way affects our

obligation under...

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