Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2011, número de resolución KLAN201101138

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101138
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011

LEXTA20111017-03 Espada Sánchez v. Tubens Martínez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

WILMER ESPADA SÁNCHEZ
Apelado
v.
OMAYRA TUBENS MARTÍNEZ
Apelante
KLAN201101138
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISRF200300867 Sobre: Divorcio (Incidente de Custodia)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2011.

Como en otras ocasiones, hoy nos enfrentamos ante un recurso de apelación que debe ser desestimado por falta de jurisdicción ya que el asunto judicial del cual se acude en alzada ante este foro apelativo fue notificado de manera inadecuada. La notificación inadecuada torna el recurso en uno prematuro pues jurisprudencialmente se ha interpretado que, ante la falta de notificación adecuada, los términos para instar una revisión no comienzan a transcurrir. Esa notificación deficiente estriba en la utilización de un formulario inadecuado por carecer de las advertencias legales, a todas las partes, en torno a los términos para acudir en alzada y desde qué fecha comienzan a contarse los días para ejercer cualquier acción en revisión. Así pues, un recurso presentado de manera prematura obliga a este foro apelativo a desestimarlo por carecer de autoridad para entender en sus méritos.

Como trasfondo al recurso, está un litigio sobre la custodia de un menor de edad, el pequeño W.A.E.T., quien se alegó es víctima del maltrato y negligencia proferido por la madre, acontecimientos que llevaron al padre a solicitar su custodia ante el tribunal para el año 2008. La pareja se divorció en el año 2005, cuando la custodia se le concedió a la madre mediante la sentencia de divorcio. Tras los trámites de rigor en los casos de relaciones de familia, y del estudio social realizado para corroborar o descartar las alegaciones, el tribunal celebró el juicio en su fondo. El tribunal dirimió y aquilató la prueba, realizó determinaciones de hechos y conclusiones de derecho en apoyo a su decisión de otorgar la custodia del niño al señor Wilmer Espada Sánchez; conferir la patria potestad de manera compartida; establecer un plan de relaciones materno filiales; y de fijar de manera provisional una pensión alimentaria de $100 mensuales en beneficio del pequeño. Tal curso...

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