Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2011, número de resolución KLRA1100704

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA1100704
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011

LEXTA20111017-05 Rosario Crespo v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

ADELAIDA ROSARIO CRESPO Recurrente v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Recurrido KLRA1100704 Revisión administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Apel. # AG-0095-11

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de octubre de 2011.

La recurrente, Adelaida Rosario Crespo, comparece ante este Foro mediante recurso de Revisión, en el que solicita la revisión de una Resolución emitida y notificada el 17 de junio de 2011 por la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos. Mediante el referido dictamen, la Oficina de Apelaciones confirmó la determinación del Árbitro de la División de Apelaciones que descalificó a la recurrente de recibir los beneficios de compensación por desempleo, conforme a lo dispuesto en la Sección

4(b)3 de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley 74 de 21 de junio de 1956, 29 L.P.R.A. § 701 et

seq.

Por los fundamentos expresados a continuación, CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I

La recurrente trabajó desde el 9 de agosto de 2010, hasta el 27 de agosto del 2010, como ama de llaves a tiempo parcial en la Compañía Caregivers de Puerto Rico. Su horario fijo era de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. La compañía Caregivers

adujo que la recurrente no asistió a unos adiestramientos laborales de tipo compulsorio, conforme requería la reglamentación federal que regula dicha ocupación, razón por la cual fue despedida. Específicamente, Caregivers alegó que reservó dos fechas para que la recurrente asistiera al referido adiestramiento y ésta no se presentó. Ante ello, fue despedida de su empleo el 25 de septiembre de 2010.

Inconforme, la recurrente acudió al Negociado de Seguridad en el Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. El Negociado determinó que la recurrente “fue despedida de su empleo, debido a que se negó a seguir unas instrucciones impartidas por su patrono.” (Determinación, folio 1, en Apéndice de Revisión).

Aún inconforme, la recurrente apeló ante la Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo, el cual determinó que las actuaciones de la recurrente de no tomar el adiestramiento requerido constituyó unaconducta incorrecta en relación a su trabajo. Por ello, confirmó la determinación del Negociado de despedirla y la declaró inelegible de recibir los beneficios de seguro por desempleo conforme la sección 4(b)(3) de la...

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