Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2011, número de resolución KLCE201101016

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101016
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011

LEXTA20111018-08 Pueblo de P.R. v. Castillo Shaw

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
MAURICIO A. CASTILLO SHAW
Recurrido
KLCE201101016
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm.: NSCR201000751 al 753 Sobre: ART. 401 S.C. ART. 412 S.C. ART. 5.04 L.A. ART. 6.01 L.A.

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores

BERMÚDEZ TORRES, JUEZ PONENTE

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2011.

I.

El 29 de abril de 2010, agentes del orden público diligenciaron Orden de Registro y Allanamiento en el punto de drogas del residencial Santiago Veve

Calzada. La misma se obtuvo luego de que el agente investigador, Miguel A. Soto Garay realizara vigilancias en el lugar y se efectuaran transacciones de drogas con la participación del agente encubierto, JCR. Al momento de ser ésta diligenciada, el señor Mauricio A. Castillo Shaw fue arrestado por uno de los agentes de la División de Drogas y Narcóticos de Fajardo (NER), quien actualmente labora como encubierto.

Previas determinaciones de causa probable para arresto y acusación, el 14 de julio de 2010 el Ministerio Público

presentó los correspondientes pliegos acusatorios. Celebrado el Acto de Lectura de Acusación el 10 de agosto de 2010, y tras varios incidentes procesales, el Tribunal pautó para el 27 de junio de 2011, el inicio del proceso de desinsaculación del Jurado. El 13 de junio de 2011, el Estado le solicitó al Tribunal que permitiera añadir como testigo de cargo al agente JCR y el 16 de junio, solicitó además, se le permitiera verter su testimonio en vista privada debido a que aún fungía como agente encubierto. A pesar de autorizar la inclusión del testigo, el Tribunal nada dispuso sobre la solicitud de vista privada.

El 20 de junio de 2011, Ministerio Público solicitó al Tribunal celebrara vista para evaluar la necesidad de que el agente que arrestó al acusado Castillo Shaw, también ofreciera su testimonio en vista privada.

Argumentó que aunque para la fecha en que participó de los hechos y en que se llevaron a cabo las vistas preliminares del caso, éste se desempeñaba como agente regular, actualmente realiza investigaciones como agente encubierto.

El 27 de junio de 2011, al discutirse dichas solicitudes, la representación legal de Castillo Shaw se opuso a las pretensiones del Ministerio Público de que el agente que arrestó al acusado declarara en vista privada. Argumentó que éste había trabajado como agente regular por los pasados cinco (5) años, fue quien diligenció la orden de registro y allanamiento y que además, ya había declarado públicamente en la vista preliminar de determinación de causa para acusar. Sostuvo que a la luz de tales circunstancias, “la decisión del Estado de convertir en encubierto a una persona que estuvo destacada por tanto tiempo en funciones públicas como agente de la División de Drogas de Fajardo para realizar funciones en la misma jurisdicción nada abonaba a su confidencialidad”. El Ministerio Público por su parte, suplicó que ninguno de estos agentes encubiertos fueran presentados a los paneles de jurados durante el proceso de desinsaculación. Hizo su petición en aras de proteger la identidad y garantizar la seguridad de los agentes. Propuso en su lugar, sólo fueran presentados al panel final de jurados.

Luego de escuchar a las partes, el Tribunal (Hon. María I.

Cartagena Colón), resolvió presentar a ambos agentes a todos los paneles de jurados durante la vista pública en la que habría de celebrarse el proceso de desinsaculación. Al solicitarle al Tribunal reconsiderara su determinación, el Ministerio Público ofreció como alternativa, que al menos se permitiera cubrir el rostro de los agentes. El Tribunal denegó su petición y el 5 de julio de 2011, mediante Resolución, redujo a escrito su dictamen.

Expresó que el agente JCR podía testificar mediante vista privada, pero que tendría que estar presente durante la desinsaculación

del Jurado, en ausencia del público. En cuanto al agente que arrestó a Castillo Shaw, reiteró que tendría que estar presente durante la etapa de desinsaculación y testificaría en público. Concluyó que el Estado no logró establecer la necesidad de que éste declarara en vista privada, porque durante la investigación del caso no era un agente encubierto. Señaló además, que el Ministerio Público no protegió la identidad del agente porque incluyó su nombre en las denuncias y le permitió declarar en la vista preliminar.

Insatisfecho, el 8 de agosto de 2011, el Ministerio Público, representado por el Procurador General de Puerto Rico, acudió ante nos mediante Petición de Certiorari. Señaló:

A.

Incidió el tribunal de primera instancia al resolver que los agentes encubiertos debían estar presentes durante toda la etapa de desinsaculación

del jurado, a pesar de que existen alternativas más razonables y menos onerosas para garantizar el derecho a juicio público del acusado sin develar la identidad de los agentes encubiertos y sin afectar la seguridad de los mismos.

B.

Incidió el tribunal de primera instancia al resolver que el ministerio público no estableció la necesidad de que el agente N.E.R. declarara en vista privada.

El 30 de agosto de 2011 ordenamos a Castillo Shaw mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto de Certiorari

y revocar el dictamen recurrido. Habiendo éste comparecido el 6 de octubre, mediante Escrito en Cumplimiento de Orden1, procedemos a resolver...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR