Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2011, número de resolución KLRA201001065

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001065
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011

LEXTA20111018-11 Exagente Fernández Rivera v. Depto. de Justicia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EX AGTE. NIE HÉCTOR R. FERNÁNDEZ RIVERA APELANTE-RECURRIDO V. DEPARTAMENTO DE JUSTICIA APELADA-RECURRENTE KLRA201001065 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación NÚM. 09NIE-99 SOBRE: EXPULSIÓN

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de octubre de 2011.

La Procuradora General solicita la revisión de una decisión de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (C.I.P.A.), mediante la cual se dejó sin efecto la destitución de un agente del Negociado de Investigaciones Especiales (N.I.E.).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

I.

Conforme a las determinaciones de hechos realizadas por la C.I.P.A., los siguientes hechos quedaron probados en la vista administrativa.

El señor Héctor R. Fernández Rivera trabajaba como agente del N.I.E. en el puesto de Auxiliar de Investigaciones Especiales de la División de Integridad Pública. Cerca de la 1:00 de la madrugada del 11 de diciembre de 2006, el señor Fernández llegó a su residencia en la Urbanización Floral Park, junto con su esposa, la señora Lillian Morales Rodríguez y sus dos hijas menores de edad. El señor Fernández se acostó a dormir. A eso de la 2:00 de la madrugada la esposa del agente escuchó ruidos en la puerta del frente de su casa. Anteriormente habían ocurrido varios casos de robos domiciliarios en el vecindario. Inmediatamente, la señora Morales le avisó a su esposo sobre los ruidos. El señor Fernández se levantó, buscó su arma de reglamento, se asomó por la ventana y vio a tres hombres que escalaron la verja del frente de su casa. Estos individuos intentaron forzar la puerta de entrada del interior de su residencia. Ante ello, el señor Fernández le solicitó a su esposa que se retirara, salió de la residencia y le ordenó a los tres hombres que se detuvieran. Los individuos huyeron del lugar y brincaron la verja de la casa. El señor Fernández los persiguió. Mientras corrían, el señor Fernández se identificó como agente y les ordenó a los tres individuos que se detuvieran.

Según las determinaciones de hechos de la C.I.P.A., uno de los tres individuos se viró hacia el señor Fernández y este creyó que el individuo tenía un arma. El señor Fernández sintió temor por su vida y realizó dos disparos. Uno de los disparos hirió al individuo que corría al frente del hombre que se viró con la supuesta arma, ocasionándole la muerte. El occiso fue posteriormente identificado como Ismael Pantojas Nieves. Al percatarse que había un hombre herido en el suelo, el señor Fernández detuvo la persecución, regresó a su casa y llamó al 911. Varios agentes llegaron a la escena, incluyendo al agente investigador Carlos Díaz García y a la agente del N.I.E., Jennie

Morán Reyes.

Por estos hechos, se presentaron cargos criminales contra el señor Fernández por asesinato en primer grado y por violación a la Ley de Armas. En la vista para determinación de causa probable para arresto (Regla 6) no se le encontró causa. La vista de Regla 6 se celebró el 21 de diciembre de 2006. El Ministerio Público recurrió en alzada y se encontró causa para arresto por asesinato en segundo grado. Posteriormente, en la vista preliminar se determinó que no había causa probable. Igual resultado se obtuvo en la vista preliminar en alzada. No se presentaron otros cargos criminales contra el señor Fernández.

El Departamento de Justicia realizó una investigación sobre el incidente ocurrido el 11 de diciembre de 2006. La esposa del señor Fernández y el agente investigador Díaz García, el 12 de diciembre de 2006, brindaron sus respectivas declaraciones sobre lo sucedido.1

De forma paralela al procedimiento criminal, el Departamento de Justicia inició un proceso disciplinario contra el señor Fernández. El Departamento, mediante carta cursada el 12 de diciembre de 2006, suspendió al señor Fernández de su empleo, pero no de su sueldo.

El 26 de enero de 2007, el Departamento notificó al señor Fernández su intención de destituirlo y le imputó la presunta violación de las Normas de Conducta, Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias dispuestas en el Artículo 3, Sección 3.2(d) de la Orden Administrativa Núm.

2003-05 del 17 de junio de 2009, al dar muerte a un ser humano con su arma de reglamento. Específicamente, el Departamento señaló que el señor Fernández cometió las siguientes faltas administrativas:

Falta Núm. 31: Conducta impropia dentro y fuera del trabajo, de tal naturaleza, que afecte la imagen y buen nombre del Departamento.

Falta Núm. 57: La comisión de actos por los cuales se impute o pueda imputarse un delito grave o menos grave. No se considerara para los efectos de este inciso las infracciones a la Ley 22, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, excepto las comprendidas en los Artículos 4.01, 4.03, 4.04, 4.06, 7.01, 7.02, 7.03, 7.05, 7.06 y 7.11.

Falta Núm. 98: Incumplimiento de normas establecidas mediante ley, reglamentos, órdenes administrativas o política institucional del Departamento.

Falta Núm. 108: Mal uso del arma de fuego cuando constituye delito.

Luego de posponer en varias ocasiones la celebración de la vista informal y tras culminar el proceso criminal, la Oficial Examinadora celebró la vista el 14 de mayo de 2007. La Oficial Examinadora emitió un informe el 11 de septiembre de 2007.

Del informe se desprende que el señor Fernández declaró que disparó su arma de reglamento en defensa propia y en cumplimiento con los entrenamientos que recibió como agente de la agencia. El señor Fernández declaró que intentó arrestar a los tres individuos porque estaban cometiendo un delito en su presencia. Ante ello, ordenó a los individuos que se detuvieran cuando entraron ilegalmente al patio de su casa e intentaron abrir la puerta de su residencia. Al no obedecer el alto y brincar la verja, el agente Fernández los siguió para arrestarlos. Cuando les gritó que era agente y les ordenó que se detuvieran, uno de ellos se viró con lo que creyó que era un arma, por lo que temió por su vida e hizo dos disparos para repeler la amenaza. En el informe, la Oficial Examinadora expresó lo siguiente:

Hemos examinado con detenimiento la prueba obrante

en la totalidad del expediente con la acostumbrada objetividad e imparcialidad que ello exige y con plena consciencia del ambiente de alta delincuencia que lamentablemente arropa todos nuestros entornos y del alto grado de desconfianza que últimamente se ha levantado en nuestra ciudadanía por la conducta de algunos miembros de nuestro sistema de seguridad pública.

Aunque son muchas las posibilidades que pudiéramos imaginar, desde la tranquilidad que se puede tender sentados en un escritorio, en cuanto a lo que debió hacer el señor Fernández ante la situación que enfrentó en la madrugada que ocurrieron los hechos a los que se refiere este procedimiento disciplinario, es mandatorio analizar el caso a la luz de la prueba que surge de la totalidad del expediente, incluyendo su versión de lo ocurrido y la credibilidad trasmitida durante su testimonio. Dicha prueba presenta a un ciudadano cuya paz hogareña es invadida por unos individuos que luego de brincar la verja y penetrar al patio de su casa intentan forzar la puerta de entrada para entrar a la misma con intenciones que cada cual tiene derecho a imaginar según sus temores y creencias, pero que por lo general son aterrorizantes. Dicho ciudadano, que también se desempeña como un empleado público del NIE, uno de los componentes de seguridad pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bajo la creencia optimista de que podía arrestarlos, les da el alto, los delincuentes se van corriendo en una misma dirección, él los persigue, vuelve a darles el alto y uno de ello, según su percepción, se viró hacia él de forma amenazante

con un arma en la mano. Al temer por su vida hace dos disparos, hiriendo de muerte a uno de los delincuentes por la espalada. Los otros dos, incluyendo al que sacó el arma y se viró hacia él, escaparon. No continuó la persecución, según expresó, porque el alumbrado en...

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