Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2011, número de resolución KLCE201101150

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101150
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011

LEXTA20111019-02 Doral

Financial Corp. v. Santana Ildefonso

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

DORAL FINANCIAL CORP. Demandante-Recurrida Vs. JUAN SANTANA ILDEFONSO, SU ESPOSA FABIANA PADILLA MATÍAS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados SUCESIÓN DE JUAN SANTANA ILDEFONSO Peticionarios
KLCE201101150
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior Limitada de ToaAlta Caso Núm.: CD09-0733 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2011.

Comparecen María Victoria Santana Padilla, Betzaida Santana Padilla, Eric Joel

Santana Dorsey y Belmarie Santana Dorsey (en adelante los peticionarios) para solicitarnos la expedición del auto de certiorari y la revocación de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior Limitada de Toa Alta (en adelante el TPI), el 8de agosto de 2011. Mediante ésta, se denegó una solicitud de relevo de sentencia presentada por los peticionarios alegando falta de partes indispensables.

Posteriormente, compareció Doral para oponerse al recurso de autos. Sostiene que era obligación de lospeticionarios y de Fabiana Padilla Matías (en adelante

Padilla), notificar la muerte de Juan Santana Ildefonso (en adelante Santana). En vista de su incumplimiento con esta notificación, sostiene que la solicitud de relevo carece de mérito.

Examinados los planteamientos de ambas partes comparecientes, resolvemos expedir al auto de certiorari y revocamos la Resolución impugnada.

I

El 14 de abril de 2009 Doral Financial

Corporation (en adelante Doral) presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de Santana, de Padilla Matías y la Sociedad Legal de Ganancias compuesta por ambos. Arguyó que éstos suscribieron un pagaré hipotecario, a favor de Doral Mortgage Corp., por la cantidad de $43,000.00, con interés anual de 8.95%. Este pagaré estaba garantizado por la propiedad ubicada en la 208C Mancun, Comunidad Candelaria, Toa Baja, Puerto Rico. En vista del incumplimiento con los términos del préstamo, Doral declaró la deuda vencida.

Semanas después de presentada la demanda y sin aún haber sido emplazado, el 3 de mayo de 2009, falleció Santana en New

Haven, Connecticut. El 29 de mayo Doral solicitó al TPI que autorizara el diligenciamiento

de los emplazamientos por edicto. Indicó que el emplazador

se personó a la propiedad de Santana y de Padilla, pero que estaba vacía. Una hermana de Padilla le indicó a éste, que el matrimonio vivía en Estados Unidos. Además, un nieto de Santana le indicó que éste estaba enfermo, le dio su dirección residencial y el número de teléfono pero, pese a todas las gestiones realizadas, señaló que no pudo contactarlos.

El 1 de junio de 2009 el TPI emitió Orden autorizando el emplazamiento por edictos. Así las cosas, el edicto...

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