Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2011, número de resolución KLAN201100567

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100567
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011

LEXTA20111019-03 Sistema Universitario Ana G. Mendez v. Cintrón Cortés

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

SISTEMA UNIVERSITARIO ANA G. MÉNDEZ/UNIVERSIDAD METROPOLITANA Demandante Apelante v. ALEXANDRA CINTRÓN CORTÉS Y OTROS Demandada Apelada
KLAN201100567
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KCM2010-1670 (905) Sobre: Cobro de dinero, Regla 60

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán

y la Juez Ortiz Flores.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2011.

El 17 de junio de 2010, la Universidad Metropolitana presentó demanda de cobro de dinero contra Alexandra Cintrón

Cortés. Alegó que Cintrón Cortés le adeudaba $1,207 por “derechos y costos de matrícula no pagados”. De conformidad con la Regla 60 de las antiguas Reglas de Procedimiento Civil, el Tribunal de Primera Instancia notificó que el juicio se celebraría el 30 de agosto de 2010.

El 24 de agosto de 2010, por su propia iniciativa, el foro primario dejó sin efecto el señalamiento de vista. Fijó el juicio para el 4 de octubre de 2010.

Emitió una nueva citación dirigida a Cintrón Cortés y le ordenó a la UMET

que la diligenciara de conformidad con las nuevas Reglas de Procedimiento Civil de 2009. La universidad pidió reconsideración. Argumentó que era responsabilidad de la Secretaría del Tribunal tramitar la citación. El foro de instancia se negó a reconsiderar. La vista fue celebrada el 4 de octubre de 2010. Allí se notificó al tribunal que las partes se encontraban negociando para transigir el pleito.

El 2 de noviembre de 2010, también por propia iniciativa, el foro desestimó la demanda sin perjuicio. Fundamentó que no se había acreditado que la citación de la nueva fecha de juicio hubiese sido diligenciada de conformidad con la Regla 60. La UMET inmediatamente solicitó el relevo de la sentencia. Argumentó que en la vista celebrada el 4 de octubre de 2010 se notificó al tribunal que las partes negociaban para transigir el pleito. El foro primario dejó sin efecto la sentencia el 15 de diciembre de 2010.

El 28 de enero de 2011, la universidad pidió un término de treinta días para completar el acuerdo de transacción con Cintrón

Cortés. El Tribunal de Primera Instancia concedió la prórroga mediante orden notificada el 3 de febrero de 2011. Advirtió...

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