Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2011, número de resolución KLCE1101069

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE1101069
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011

LEXTA20111019-05 Rivera Hernández v. Rivera Alicea

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

FRANCISCO JOSÉ RIVERA HERNÁNDEZ Peticionario v. JOSMARIE RIVERA ALICEA Recurrida KLCE1101069 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones de Familia-Sala Superior de Mayagüez Divorcio ISRF2004-01554 (303)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 19 de octubre de 2011.

Damos por cumplida nuestra Orden de 7 de septiembre de 2011 para que la parte peticionaria evidenciara haber observado la Regla 14 (C) del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones. Así las cosas, pasamos a resolver el recurso planteado ante este Foro.

Por las razones que expondremos más adelante, denegamos el recurso de Certiorari

presentado.

Ha recurrido el peticionario Francisco José Rivera Hernández, en adelante Sr.

Rivera, de una Resolución emitida el 8 de julio de 2011 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones de Familia-Sala Superior de Mayagüez, en el Caso Civil Núm.

ISRF2004-01554 (303) sobre Divorcio. En su Resolución el tribunal determinó que el Sr. Rivera deberá pagar ciertas pensiones alimentarias retroactivas, a pesar de que en otro pleito separado, el ISRF2010-00528, un tribunal ha determinado que el Sr. Rivera no es el padre biológico de los dos varones alimentantes, cuya madre es la recurrida, Sra. Josmarie Rivera Alicea, en adelante, Sra. Rivera.

I

Veamos el decurso de los procedimientos, durante el cual se entrelazan tres acciones legales separadas.

En primer lugar, debemos destacar que el Sr. Rivera había reconocido voluntariamente al menor AGRR, previo a contraer matrimonio con la Sra. Rivera, madre del menor. En cuanto al menor FGRR, éste nació posteriormente durante el matrimonio de las partes.

El menor AGRR nació el 23 de diciembre de 2002. Las partes contrajeron matrimonio el 21 de febrero de 2003 y se separaron en marzo de 2003. Pasados nueve meses, el 26 de noviembre de 2003, nació el menor FGRR, cuando ya las partes estaban separadas, pero aún casadas.

En una primera ocasión el Sr. Rivera había presentado una Demanda de Divorcio en el caso ISRF2004-01554. No obstante, la petición de Divorcio en ese caso fue desestimada, pero quedó subsistente una determinación de alimentos a favor de la Sra. Rivera y en beneficio de sus dos hijos menores.

Luego, el 8 de septiembre de 2009 el Sr. Rivera presentó otra Demanda de Divorcio por la causal de separación en el caso ISRF2009-01351, que culminó en una Sentencia de Divorcio el 21 de abril de 2010. En esa Sentencia se dispuso que prevalecería la pensión alimentaria previamente establecida en el caso anterior sobre Divorcio.

En forma separada a las dos acciones anteriores, el Sr.

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