Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2011, número de resolución KLCE201100800
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100800 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2011 |
CARLOS BONILLA PÉREZ ET AL Recurridos v. CONSULTANTS & RESOURCES INTERNATIONAL, INC., ET AL Peticionarios | KLCE201100800 | CERTIORARI procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom
García y el Juez Vizcarrondo Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2011
Comparecen Quiksilver
Inc., Volcom Inc. y Fox Head
Inc. (demandados y/o peticionarios) y nos solicitan la revocación de una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (T.P.I.). Mediante la referida orden el T.P.I. declaró No Ha Lugar a la Moción en Solicitud de Desestimación presentada por los aquí peticionarios.
Con el beneficio de la comparecencia de las partes y analizado el caso conforme al Derecho aplicable, resolvemos EXPEDIR el recurso de certiorari y REVOCAR la determinación recurrida. Exponemos.
El 20 de julio de 2010, el señor Carlos Bonilla y otros (demandantes y/o recurridos) presentaron demanda de daños y perjuicios contra los peticionarios. Ese mismo día, la Secretaria del Tribunal expidió los emplazamientos correspondientes. Según surge de los emplazamientos expedidos, los demandados aquí peticionarios tenían sus oficinas en el estado de California. Tres meses después de presentada la demanda y expedidos los emplazamientos, el 14 de octubre de 2010, los demandantes presentaron ante el T.P.I. una Moción Solicitando Autorización para Emplazar a Corporaciones Co-Demandadas Mediante Edictos y Solicitud de Extensión del Periodo para Diligenciar Emplazamientos. En ella solicitaron una autorización para emplazar a los peticionarios por edicto toda vez que los demandados aquí peticionarios tenían las bases y oficinas principales en el estado de California. Además solicitaron una extensión de tiempo para emplazar de 60 días contados a partir de la orden que autorizaba el emplazamiento por edictos1.
El T.P.I. emitió una orden el 9 de noviembre de 2010 en la cual autorizó el emplazamiento de los peticionarios por edicto y le concedió a los demandantes un término adicional de sesenta (60) días para emplazar, contados a partir de la referida orden2. El edicto que emplazó a los peticionarios fue publicado en el periódico el 25 de enero de 2011. El 1 de febrero de 2011 los demandantes remitieron copia del edicto así como de la presente demanda a los peticionarios3.
El 7 de marzo de 2011, los demandados presentaron una Moción Solicitando Desestimación y/o Sentencia Sumaria. En ella alegaron: que los demandantes habían presentado el 18 de agosto de 2009 una demanda4
(primera demanda) contra los aquí peticionarios sobre daños que era idéntica a la presente demanda; que en esa primera demanda, luego de transcurridos los seis (6) meses establecidos en las reglas que para ese momento estaban vigentes para el emplazamiento, los demandantes presentaron una moción solicitando emplazar por edicto a los demandados y aquí peticionarios; que el T.P.I. le concedió el término adicional de 30 días para emplazar a las partes y una sanción de $100.00 debido a que la solicitud de extensión del término fue luego de los seis (6) meses; que los aquí peticionarios presentaron oposición a la moción de emplazamiento por edicto y que después de varias...
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