Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2011, número de resolución KLRA201000835

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000835
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011

LEXTA20111019-10 Pérez Cuervo v. Punta Del Mar Beach

Village

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

NELSON PÉREZ CUERVO ADELA SURILLO Recurrentes v. PUNTA DEL MAR BEACH VILLAGE, S.E. Recurridos KLRA201000835 Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. 100036572 SOBRE: Defectos de Construcción

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom

García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2011.

Comparecen los recurrentes, Nelson Pérez Cuervo, Adela Surillo Gutiérrez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, para revisar una Resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) que desestimó su querella en contra de Punta del Mar Beach Village, S.E., (Punta del Mar) en cuanto al tratamiento de impermeabilización de techo y le ordenó a ésta última compensar a los recurrentes con $4,305.60. En esencia, los recurrentes sostienen que erró DACo en su apreciación de la prueba y al no concederle compensación por los daños económicos y sufrimientos alegadamente causados por el incumplimiento de los recurridos en corregir los defectos de construcción en la propiedad de los recurrentes.

A los fines de poder discutir los errores de apreciación de la prueba y/o su suficiencia, los recurrentes solicitaron la transcripción de la prueba vertida en las vistas en su fondo.1 Declaramos su solicitud con lugar e indicamos el trámite a seguir para perfeccionar el recurso con el beneficio de la transcripción de la prueba oral.2 Con posterioridad, los recurrentes informaron que no podían presentar una transcripción de la totalidad de las vistas en su fondo por el alto costo de la transcripción privada.3 Así las cosas, autorizamos la transcripción de las porciones específicas relevantes para sostener los señalamientos de error en la apreciación de la prueba.4

Transcurridos más de tres meses sin que la parte recurrente compareciera, le concedimos término para informar el estado de la transcripción so pena de la desestimación de su recurso por no ser proseguido con diligencia. Véase, Regla 83 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B.5 Los recurrentes comparecieron y solicitaron que se acoja su revisión judicial sin la transcripción de las vistas en su fondo celebradas ante la agencia.6 Atendida su solicitud, resolvimos atender el recurso sin el beneficio de la transcripción de la prueba oral y concedimos término a la parte recurrida para que expusiera su posición.7

Punta del Mar compareció en un alegato en oposición al recurso de revisión judicial. Estudiada la controversia conforme la normativa aplicable resolvemos CONFIRMAR la determinación recurrida. Exponemos.

I

Los querellantes son propietarios de la Villa A-11 del Condominio Punta del Mar Beach Village I, localizado en Rincón, Puerto Rico. Adquirieron esta propiedad el 29 de agosto de 2006 de parte de Punta del Mar. Punta del Mar fue la desarrolladora

del proyecto donde ubica la propiedad de los querellantes.

El 23 de julio de 2007, los querellantes suscribieron una querella de construcción contra Punta del Mar en la que alegaron una serie de defectos de construcción en su villa y la falta de impermeabilización al techo de la misma.8 Los querellantes habían reclamado previamente a la querellada

la corrección de los defectos de construcción y la aplicación del tratamiento de impermeabilización.

El 14 de septiembre de 2007, un ingeniero del DACo, José Batista, inspeccionó la villa y luego redacto un informe de inspección en el que incluyó un estimado del costo de corrección de los defectos de construcción encontrados ascendentes a $1,868.49. Con el fin de verificar un planteamiento de la querellada en cuanto a que los defectos en controversia habían sido causados por obras realizadas por los querellantes en la villa, el 2 de octubre de 2008, el ingeniero de DACo, José Batista, realizó una re-inspección

en la villa que reveló, según determinó DACo:

a. En la pared que comparte el baño en el dormitorio principal con la villa A-12 se observaron grietas menores a un dieciséis de pulgada. Las grietas no presentan manchas causadas por la humedad ni está el empañetado engalletado. Las grietas se pueden cubrir con un poco de mancilla para luego ser pintadas. En adición, la puerta de entrada al baño está cortada en la parte superior, lo que produjo que la misma quedara hueca, condición que se repite en una puerta de las habitaciones.

b. Se contaron veinte (20) losas de cerámica rotas y dos (2) que suenan huecas en el dormitorio principal.

c. Manchas en el plafón de la cocina fueron producto de un salidero por una tubería de agua potable. El salidero estaba corregido, sólo falta limpiar y pintar el plafón de la cocina que incluye el comedor. En adición, se observó la pintura deteriorada y descascarada por la humedad y filtración en el plafón

de la sala. La filtración de la sala proviene del piso de la terraza.

d. Se identificó la goma de la junta en las ventanas del comedor despegada.

e. Se inspeccionó el gabinete de cocina y se contaron tres (3) puertas despegadas en el área de las bisagras.

f. La puerta del medio baño choca con el marco en la parte superior.

g. Se inspeccionó la puerta del “closet”

en el pasillo del segundo nivel y ésta no tiene instalada la cerradura.

h. Se inspeccionó el calentador ubicado debajo de la escalera que conduce hacia el segundo nivel, sólo tenía la llave en el lado frío.

i. Los operadores de las mezcladoras y/o los tiradores de los inodoros en los baños del segundo nivel tienen manchas de oxidación. La oxidación ocurre de adentro hacia afuera.

j. El día de la inspección el inodoro en el baño del pasillo del segundo nivel estaba funcionando adecuadamente.

k. Las lámparas exteriores tienen unas manchas de oxidación. Las manchas de oxidación las produce el salitre.

l. Se...

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