Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2011, número de resolución KLRA201100731
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201100731 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2011 |
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Recurrido v LUIS A. ROHENA GUZMÁN Recurrente | KLRA201100731 | Revisión Administrativa Procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica Caso Núm. PE7808 y 7809 SOBRE: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom
García y el Juez Vizcarrondo Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2011.
Comparece el Sr. Luis A. Rohena Guzmán, en adelante recurrente y solicita la revocación de una resolución interlocutoria dictada por el Oficial Examinador de la Autoridad de Energía Eléctrica (
Evaluados los alegatos de las partes a la luz del derecho aplicable se DESESTIMA la presente causa por falta de jurisdicción. Exponemos.
El aquí recurrente, Luis A. Rohena Guzmán, empleado gerencial de la Autoridad de Energía eléctrica (recurrida) fue objeto de radicación de cargos por alegadas violaciones al Reglamento de Personal de la agencia. Las partes suscribieron un Acuerdo Transaccional el 13 de noviembre de 2008, por vía del cual el recurrente aceptó los cargos de violaciones a las Reglas de Conducta 18 y 30.
Por la infracción de la Regla 18 se acordó la sanción de suspensión de empleo y sueldo por 80 horas laborables. Para la infracción de la Regla 30 se acordó la separación definitiva de empleo y sueldo, dejándose en suspenso, condicionada al cumplimiento de ciertos términos y condiciones.
Entre estas condiciones, el acuerdo de transacción señalaba lo siguiente:
8 a. El querellado estará sujeto a un período de probatoria de tres (3) años, tiempo trabajado, el cual comenzará a contar a partir de la fecha de la firma de este acuerdo.
b .
-
La separación definitiva de empleo y sueldo, dejada en suspenso, podrá ser revocada en cualquier momento durante el transcurso del período establecido de tres (3) años si a juicio de la Autoridad el querellado ha observado en algún momento una conducta específica prohibida por las Reglas de Conducta u otra conducta incorrecta .
Estando vigente el período probatorio de tres (3) años la Autoridad recurrida presentó Solicitud de Revocatoria de la Probatoria, por alegada violación a las Reglas de Conducta, en las fecha 29 de junio de 2009 (violación a Regla 1, 18 y 29) y 28 de mayo de 2010 (violación a Regla 12). Estando el caso ante la consideración de un oficial examinador, la parte querellada-recurrente
solicitó mediante moción la desestimación de las alegadas violaciones.1
Celebrada vista sobre el estado procesal del caso, el 26 de enero de 2011, la parte recurrente argumentó ante el examinador que éste carecía de jurisdicción para entender en la solicitud de revocación de probatoria, toda vez que el término de probatoria de tres (3) años había expirado el 8 de enero de 2011.2
Por tal razón, conforme al acuerdo transaccional, ya no se le podía procesar por las violaciones imputadas. La parte recurrida se opuso a la solicitud de desestimación. El Oficial Examinador emitió resolución interlocutoria el 23 de junio de 2011 en la cual declaró tener jurisdicción para...
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