Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2011, número de resolución KLCE201101184
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201101184 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2011 |
LEXTA20111019-13 Rodríguez Quinquilla v. Nater Garrido
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIóN JUDICIAL DE BayamÓn
PANEL VI
JOANNA RODRÍGUEZ QUINQUILLA | KLCE201101184 KLRX201100054 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón Civil núm.: D DI2008-2148 (4001) Sobre: Divorcio | |||
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova
Varona Méndez, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 19 de octubre de 2011.
El peticionario, José Náter Garrido, mediante el recurso KLCE201101184, nos pide que revoquemos una resolución y orden emitida el 29 de agosto de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, notificada a las partes el 2 de septiembre siguiente, que declaró No Ha Lugar la moción de reconsideración presentada por el peticionario. Dicha determinación tuvo el efecto de dejar en vigor la determinación del 8 de agosto de 2011 que autorizó el traslado de los menores José Gabriel y Gabriela Susana, ambos de apellidos Náter Rodríguez, al estado de Texas, acompañados de su madre, la señora Joanna Rodríguez Quinquilla. A su vez, el peticionario presentó un recurso de habeas corpus, KLRX201100059, en torno a la misma controversia.
Habida cuenta de que los hechos y las controversias planteadas por el peticionario son esencialmente las mismas, ordenamos mediante la presente su consolidación.
Con el beneficio de la comparecencia de las partes y por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de hábeas corpus y se deniega la expedición del certiorari solicitado.
El peticionario estuvo casado con la señora Joanna Rodríguez desde el 15 de febrero de 1997, con quien procreó dos hijos: José Gabriel y Gabriela.
Tras anotarse la rebeldía, se celebró la vista en su fondo sobre divorcio, a la cual el peticionario no compareció. El 17 de febrero de 2009, el foro primario decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes por la causal de separación y le otorgó la custodia de los menores a su madre. Se dispuso, además, que la patria potestad sería compartida entre ambos padres.1
En marzo de 2011, la señora Joanna Rodríguez le informó al peticionario su intención de irse a hacer una subespecialidad en medicina a los Estados Unidos, en el estado de Texas. Le expresó además, que tenía interés en llevarse los menores en el mes de agosto de 2011 para que cursaran estudios allá.
Descontento con la noticia, el peticionario presentó una moción ante el Tribunal de Primera Instancia para oponerse al traslado de los menores a Texas.
Posteriormente, la señora Rodríguez presentó una petición al referido foro, solicitando autorización para trasladarse con sus hijos a Texas.
El 11 de abril de 2011, el foro recurrido emitió una orden en la que prohibió el traslado de los menores fuera de Puerto Rico sin previa autorización del Tribunal. Al día siguiente, emitió una orden señalando la vista de relocalización para el 31 de mayo de 2011.
Así las cosas, el 31 de mayo de 2011, el foro primario celebró la vista pautada en la que concedió la custodia de los menores al peticionario2.
Inconforme, la madre solicitó reconsideración3. Adujo que los menores desean trasladarse con ella a Texas, puesto que nunca han estado bajo la custodia de su padre; que ambos menores son completamente bilingües y no tendrían problemas con el idioma; y, que el padre nunca ha solicitado relaciones filiales, pese a que ella no se opone al establecimiento de relaciones paterno filiales amplias.
Además, la solicitud de reconsideración contenía una solicitud de determinaciones de hechos adicionales en la que la...
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