Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2011, número de resolución KLCE201101247

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101247
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011

LEXTA20111019-14 López Méndez v. Mr Relty Services

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

WILFREDO LÓPEZ MÉNDEZ
Demandante - Recurrida
v.
MR REALTY SERVICES
Demandado - Peticionarios
KLCE201101247 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso núm.: D AC2006-1602 (504) Sobre: Daños por Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIóN

En San Juan, Puerto Rico a 19 de octubre de 2011.

La peticionaria Carmen M. Rabell Rivera, nos pide que revisemos una orden dictada el 30 de agosto de 2011 y notificada el 1ro. de septiembre de 2011, mediante la cual el foro recurrido declaró con lugar la oposición a una moción de relevo de Triple S, Inc., y concedió una Orden de Embargo a favor de esta última.

Por los fundamentos discutidos, se expide el auto de Certiorari, se revoca la orden recurrida y se ordena la correcta notificación de la sentencia dictada en este caso. Cabe mencionar además, que aun cuando las nuevas Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V (2009), en particular la Regla 52.1, limitó nuestra discreción para expedir autos de certiorari para atender las materias taxativamente enumeradas en la aludida Regla, hemos optado por evaluar y atender el presente caso a la luz de la Regla 40 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B. Al haberse presentado un asunto que, según se plantea, es posterior a la sentencia y por tanto no está contemplado en la Regla 52.1, la parte peticionaria quedaría desprovista de un mecanismo procesal para la revisión del dictamen recurrido.

I.

El 30 de septiembre de 2011 la peticionaria presentó ante este Tribunal un recurso de certiorari, para revisar una orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, que declaró con lugar la oposición de la recurrida Triple S, Inc., a una moción de relevo parcial de sentencia presentada por la aquí peticionaria1 el 12 de agosto de 2011. Mediante dicha solicitud de relevo, la peticionaria solicitó que se dejara sin efecto la sentencia dictada, que le impuso el pago de $9,614.40 a favor de Triple S, Inc. El 30 de agosto de 2011, notificada el 1ro. de septiembre de 2011, el foro primario ordenó el embargo contra la peticionaria y a favor de Triple S, Inc.2 Ese mismo día, declaró con lugar la oposición de Triple S, Inc., a la moción de relevo3.

Conjuntamente con su escrito de certiorari, la peticionaria presentó una solicitud de orden en auxilio de jurisdicción, con el fin de que paralizáramos la ejecución de la orden de embargo. Por no haber cumplido la peticionaria con la notificación de la referida moción en auxilio de jurisdicción, le ordenamos que acreditara su notificación correcta. Asimismo, le requerimos a Triple S, Inc., que mostrara causa por la cual no debíamos revocar la orden recurrida, por no haber sido notificada la sentencia y, en particular la orden que dispuso de la moción en reconsideración de la sentencia, conforme a lo resuelto por el Tribunal Supremo en Plan de Bienestar de Salud v. Seabord Surety...

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