Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2011, número de resolución KLCE201100917

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100917
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011

LEXTA20111020-02 Pueblo de P.R. v. Escajadillo

Salazar

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-FAJARDO

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
VS.
HENRY ESCAJADILLO SALAZAR
Recurrido
KLCE201100917 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Carolina Criminal Núm.: FSC2010G0098-0100 (907) Sobre: INFR. ART. 401 L.S.C.

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz

Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de octubre de 2011.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico, representado por la Procuradora General, quien solicita revisión de una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI) el 13 de junio de 2011, notificada a las partes el 15 de junio de 2011, en el caso Pueblo v. Henry

Escajadillo Salazar C/P Henry Ensajadillo Salazar, Crim. Núm.

FSC2010G0097-100. Mediante la misma, el TPI desestimó el caso en virtud de la Regla 64(n)4 de las Reglas de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 64 (n) 4.

Por los fundamentos que expondremos, se expide el auto de certiorari

y se revoca el dictamen del foro de instancia.

I

El 19 de mayo de 2009 se presentaron cuatro (4) denuncias contra el señor Henry Escajadillo Salazar, parte recurrida en éste caso, por infracción al Art. 411 de la Ley de Sustancias Controladas y se determinó causa para arresto en todos los cargos imputados. El 29 de abril de 2010 se celebró la vista preliminar en la cual el TPI determinó causa probable para acusar por cuatro (4) cargos al recurrido de violación al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas.

El acto de lectura de acusación fue señalado para el 25 de mayo de 2010. El juicio fue pautado para el 14 de junio de 2010. No obstante, anterior a la fecha del juicio, la defensa presentó Moción al Amparo de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal el 3 de junio de 2010 y Moción de Supresión de Evidencia el 7 de junio de 2010. Además, se presentó Moción Solicitando Remoción de Supervisión Electrónica el mismo día del juicio. 1

En cuanto a la Moción al Amparo de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal, el Ministerio Público presentó Contestación a Moción en Razón de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal y Moción al Amparo de la Regla 95-A el 10 de junio de 2010. La vista sobre la solicitud de supresión de evidencia fue inicialmente señalada para el día del juicio, 14 de junio de 2010.

Llamado el caso el 14 de junio de 2010 para la vista de supresión y para juicio2, ambas vistas fueron reseñaladas para el 29 de junio de 2010 y 11 de agosto de 2010. En ambas fechas no se pudo celebrar la vista de supresión ni el juicio por no comparecer la prueba del Ministerio Público.

Se reseñaló solamente la vista de supresión para el 8 de septiembre de 2010 y para el 7 de octubre de 2010. En ambas fechas no se pudo celebrar la vista de supresión porque la representación legal no estaba preparada. Surge de las minutas del 8 de septiembre y 7 de octubre de 2010 que el TPI hizo constar que hubo renuncia a términos.3

La vista de supresión fue reseñalada para el 15 de diciembre de 2010 y no pudo ser celebrada por falta de comparecencia de la prueba de cargo. Luego de ser reseñalada para el 19 de enero de 2011, la defensa solicitó una tercera transferencia de la vista de supresión para el 26 de enero de 2011. Celebrada la vista en esta última fecha, el TPI declaró no ha lugar la moción de supresión presentada, y las partes estipularon la fecha del 2 de marzo de 2011 para celebrar el juicio.

Llamado el caso para...

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