Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2011, número de resolución KLCE201101308

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101308
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011

LEXTA20111021-05 Pueblo de P.R. v.

Rosario Merced

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. FÉLIX D. ROSARIO MERCED Peticionario
KLCE201101308
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm. E1VP2011-01501 al 1506 Sobre: Art. 142 NCP ART. 144 NCP (3 cargos) Art. 75 Ley 177 (2 cargos)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2011.

Comparece ante nos el señor Félix Daniel Rosario Merced (en adelante peticionario) y solicita que revoquemos la resolución emitida y notificada el 19 de septiembre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante TPI). Mediante la misma se denegó la solicitud del peticionario a los fines de que se le permitiese realizar una evaluación psicológica a los menores alegadamente perjudicados y a sus padres antes de la celebración de la vista preliminar.

Junto al recurso de certiorari el peticionario presentó una “Moción en auxilio de jurisdicción para la paralización de los procedimientos” en la cual solicita se detenga el curso del caso ante el TPI para evitar que el recurso se torne académico por la celebración de la vista preliminar señalada para el 21 de octubre de 2011.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, procedemos a denegar la expedición del auto solicitado, así como la solicitud de paralización de los procedimientos.

I.

Los hechos pertinentes al asunto ante nuestra consideración según se desprenden del expediente son los siguientes. El 17 de mayo de 2011 el Pueblo de Puerto formuló seis (6) denuncias contra el señor Félix Rosario Merced por la alegada comisión de actos sexuales contra dos menores de edad. Las denuncias fueron sometidas por medio de las declaraciones juradas presentadas por los menores ofendidos. 1

Luego de varios incidentes procesales, el 16 de agosto de 2011, el peticionario, presentó “Moción urgente solicitando transferencia de vista, anunciando perito y otros extremos” en la cual arguyó que para tener acceso igual a las alegaciones y prepararse para su defensa en la vista preliminar se le permitiese realizar evaluaciones psicológicas a las menores de edad y a sus padres. Además, solicitó al TPI que le ordenara al Ministerio Público suministrar una serie de documentos del Departamento de la Familia y la información relacionada con una orden de protección emitida bajo la Ley de Protección para la Niñez. Indicó que tanto las evaluaciones psicológicas como los documentos solicitados eran de gran importancia y que sin ellos no estaría preparado para entrar a la vista preliminar.

El Ministerio Público se opuso a las solicitudes del peticionario indicando que de acuerdo a la jurisprudencia aplicable al caso la solicitud de la defensa no procede cuando, el Estado no se dispone a presentar prueba pericial del síndrome del niño abusado sexualmente y el único propósito de la defensa es impugnar la credibilidad del menor. En cuanto a la solicitud de documentos, argumentó que la solicitud de prueba procede una vez se haya presentado el pliego acusatorio de conformidad con las Reglas de Procedimiento Criminal. El peticionario presentó su oposición a la réplica del Ministerio...

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