Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2011, número de resolución KLRA201100722

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100722
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2011

LEXTA20111024-07 Rivera Vargas v. Pereira garage Doors, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

JOSÉ L. RIVERA VARGAS, EPIFANIA BELARDO DÍAZ Querellantes-Recurridos Vs. PEREIRA GARAGE DOORS, INC. Querellada-Recurrente LIFT-MASTER DE PR Querellada-Recurrida
KLRA201100722
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: HU0000705 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Producto Defectuoso, Daños

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2011.

Pereira Garage Doors, Inc. (en adelante Pereira) acude ante este Foro planteándonos la revisión de la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante el DACO) el 14 de junio de 2011, notificada el 17 del mismo mes y año. Mediante ésta, se adjudicó responsabilidad a Pereira por el desperfecto de la puerta de garaje instalada en la residencia de José L. Rivera Vargas y su esposa Epifania

Belardo Díaz (en adelante los esposos Rivera-Belardo). El DACO ordenó la devolución del costo de la referida puerta, específicamente $1,706.75, el pago de intereses y, además, ordenó su remoción.

Posteriormente, compareció Lift-Master de Puerto Rico (en adelante Lift-Master) para oponerse a los planteamientos

esbozados en el recurso. Arguye que la reclamación que hizo Pereira para que se honrara la garantía se presentó fuera de término y que ésta debió revisar la mercancía al momento en que se despachó.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y amparados en el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

En abril de 2010 los esposos Rivera-Belardo

presentaron una Querella ante el DACO en contra de Pereira. Alegaron que, un año antes, le habían comprado una puerta de garaje a ésta última y que, al momento de la instalación, se percataron de que la referida puerta tenía unos defectos. Indicaron que el instalador preparó un informe y que les explicó que debía reclamarse la garantía a Lift-Master. Sin embargo, transcurrido un año, los esposos Rivera-Belardo

señalaron desconocer el estatus de la reclamación por el defecto. Indicaron que cada vez que se comunicaban con Pereira, le señalaban que aún Lift‑Master no había contestado si honraría o no la referida garantía. Así las cosas, solicitaron que se cambiara la pieza defectuosa por una nueva.

La querella fue enmendada por los esposos Rivera-Belardo

en dos ocasiones posteriores. Primeramente, para incluir a Lift-Master como parte querellada. Luego, se enmendó para indicar que se solicitaba la remoción de la puerta, la devolución del costo de ésta y la imposición del pago de $800.00 por concepto de daños padecidos.

Finalmente, celebrada la vista, el 14 de junio de 2011 el DACO emitió la resolución aquí impugnada. Determinó que la política de devolución de Lift-Master disponía que no se admitía la devolución de mercancía bien despachada, por lo que en dicho momento debía ser verificada, ya que no se cambiaría por la existencia de dobleces, guayazos

u otra razón de estética. Además, la referida política...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR