Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2011, número de resolución KLAN201100722

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100722
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2011

LEXTA20111024-08 Dávila Torres v. Good Guys Business

Services, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I
ROGELIO DÁVILA TORRES Apelante v GOOD GUYS BUSINESS SERVICE INC. Apelado KLAN201100722 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM. KPE-2009-4608 SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2011.

Comparece Rogelio Dávila Torres quien apela la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (T.P.I.) el 26 de abril de 2011, archivada en autos el 28 de abril de 2011, mediante la cual declaró ha lugar la reclamación del despido injustificado, no así el reclamo del pago de bono de navidad

y vacaciones. Por los fundamentos que se exponen se CONFIRMA la sentencia apelada.

I.
HECHOS

El Sr.

Rogelio Dávila Torres (Dávila) trabajaba para Good Guys Bussiness Services Inc. (Good Guys) desde el año 2005 hasta el 31 de marzo de 2009, fecha en que fue despedido de su empleo. El salario más alto devengado por Dávila en los últimos tres años anteriores al despido fue de $1,200.00. Luego de ser despedido, Dávila acudió al Departamento del Trabajo y reclamó el pago de bono de Navidad y vacaciones. Good

Guys le pagó la suma de $504.30 por el bono de Navidad y $1,032.00 por las vacaciones. Este pagó además las vacaciones para el año 2007, el 30 de marzo de 2007.

El 9 de noviembre de 2009 Dávila presentó una querella ante el T.P.I. alegando despido injustificado y reclamó la suma de $4,480.00 por concepto de mesada, $1,650.00 por concepto de bono de Navidad no pagado y $2,520.00 por vacaciones no pagadas, más el pago de honorarios de abogado. Good Guys

contestó la querella y acepto el salario más alto devengado por Dávila y negó lo reclamado. En los trámites del caso, Good Guys incumplió con el descubrimiento de prueba y con órdenes impuestas por el T.P.I., por lo que se le anotó la rebeldía y se le eliminaron las alegaciones. Se señaló vista en rebeldía para el 31 de marzo de 2011 a la cual comparecieron ambas partes. Por estar en rebeldía el querellado, sólo declaró el querellante. Luego de aquilatada la prueba, el T.P.I. dictó sentencia el 26 de abril de 2011, declarando con lugar la querella y en su consecuencia ordenó a Good Guys pagar la cantidad de $3,015.38 por el despido injustificado, más los honorarios de abogado por la cantidad de $452.30 y declaró sin lugar la solicitud del pago de vacaciones y del bono de navidad por haberlo pagado el querellado.

No conforme con dicha determinación Dávila presentó un recurso de apelación señalando lo siguiente:

ERRO EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR QUE LA QUERELLADA REALIZO EL PAGO DE VACACIONES Y BONO DE NAVIDAD

ERRO EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR EL PAGO DE HONORARIOS DE ABOGADO

II.

DERECHO APLICABLE

  1. Salarios y otros beneficios

La Ley de Salario mínimo, vacaciones y licencia por enfermedad de Puerto Rico, Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998 establece en su Artículo 11:

(a) Todo obrero o empleado que por su trabajo reciba compensación inferior a la prescrita en esta Ley o en un convenio colectivo o en su contrato individual de trabajo tendrá derecho a cobrar mediante acción civil la diferencia adeudada hasta cubrir el importe total de la compensación que le corresponda, por concepto de salario, vacaciones, licencia por enfermedad o cualquier otro beneficio, mas una cantidad igual a la que se le haya dejado de satisfacer, por concepto de compensación adicional, además de los costos, gastos, intereses y honorarios de abogados del procedimiento, sin que para nada de ello obste pacto en contrario. (b) …

(c) …

(d) En relación con el cumplimiento de este capítulo, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos podrá demandar a iniciativa propia, o a instancia de uno o más trabajadores o empleados con interés en el asunto, y en representación y para beneficio de uno o más de los mismos que se encuentren en circunstancias similares, el pago de cualquier suma que se les adeude por salarios, compensación adicional, intereses, costos, gastos y honorarios de abogado que el inciso (a) de esta sección indica. Cualquier obrero con interés en el asunto podrá constituirse en demandante en todo pleito que así se promueva por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. 29 L.P.R.A. Sec. 250 i. (e) …

La Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, según enmendada, 3 L.P.R.A secs. 301 et seq. (2009), estableció los diferentes componentes operacionales del Departamento, cuya misión es hacer cumplir las disposiciones relativas a la protección de los trabajadores. Para lograr dicho propósito, se habilitó al Departamento con funciones adjudicativas e investigativas.

Será deber del Secretario hacer cumplir las leyes protectoras del trabajo.

El Secretario, o cualquier empleado del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos que él designare, investigará toda querella en la cual se alegue que se ha violado cualquiera de las leyes protectoras del trabajo en vigor o que se...

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