Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2011, número de resolución KLAN201101017

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101017
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011

LEXTA20111025-08 Rivera Cintron v. Caribbean Alliance Insurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE Bayamón

JORGE L. RIVERA CINTRÓN Y MARÍA DEL CARMEN CINTRÓN FEBUS
Parte Demandante - Apelados
v.
CARIBBEAN ALLIANCE INSURANCE COMPANY (CAICO), JOHN DOE Y ABC
Parte Demandada - Apelante
v.
FÉLIX HUERTAS COLÓN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON FULANA DE TAL
KLAN201101017 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil núm.: D DP2009-0397 (504) Sobre: Daños y Perjuicios

PANEL VI

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de octubre de 2011.

Se nos solicita que revisemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 13 de junio de 2011 y notificada a las partes el 17 de junio siguiente, que declaró con lugar la demanda presentada por el señor Jorge Rivera Cintrón y su esposa María Rivera Febus, la parte apelada, y le concedió la cantidad de $55,000 por concepto de daños y perjuicios, obligando a Caribbean Alliance Insurance Company (CAICO), ahora Universal Insurance Company, la parte apelante) a pagar la misma de forma solidaria con el tercero demandado Félix Huertas Colón.

Por los fundamentos que se discuten a continuación y con el beneficio de la comparecencia de las partes, la regrabación de la prueba oral y el derecho aplicable, se confirma la sentencia apelada.

I.

En este caso el Sr. Jorge L. Rivera Cintrón sufrió un accidente de tránsito en su vehículo Mitsubishi Galant, por lo que presentó una reclamación ante su aseguradora CAICO. La aseguradora evaluó la reclamación y declaró el vehículo pérdida total constructiva; en virtud de ello, pagó a la parte apelada la cantidad de $6,000, a cambio de que éste cediera sus derechos sobre el automóvil, mediante una declaración jurada que suscribió1. Posteriormente, el 2 de abril de 2007, CAICO vendió en pública subasta el vehículo al señor Félix Huertas.

Ya en posesión del vehículo, el 1ro. de febrero de 2008 el Sr. Huertas se vio involucrado en un accidente de tránsito y abandonó la escena sin responder.

Fue entonces cuando la Policía de Puerto Rico acudió a la residencia de la parte apelada, ya que el Sr. Jorge Rivera Cintrón figuraba como dueño del vehículo en el Departamento de Transportación y Obras Públicas.

Posteriormente, se presentó una denuncia en su contra, la cual fue desestimada.

Ante este cuadro, la parte apelada presentó una demanda de daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia contra CAICO, en la que reclamó el resarcimiento de las angustias mentales sufridas como resultado del proceso en su contra.

CAICO contestó la demanda2 y trajo al pleito al Sr. Félix Huertas, como tercero demandado. Esto, bajo el fundamento de que el Sr. Félix Huertas debía responder directamente por la causa de acción presentada ya que se había comprometido por escrito a realizar el traspaso y era el dueño del vehículo. Adujo además, que en el contrato suscrito entre CAICO y el Sr. Huertas, se estableció que CAICO quedaría relevado de toda responsabilidad relacionada con el traspaso. Por su parte, el Sr. Huertas contestó la demanda negando toda responsabilidad.

Así las cosas, el foro primario celebró el juicio en su fondo en el que testificó la parte apelada y el Sr. Huertas, entre otros. El Sr. Huertas testificó que no había hecho el traspaso porque el vehículo tenía que ser reparado.

No obstante, el foro apelado no le dio credibilidad al testimonio del Sr.

Huertas y sí a las declaraciones del Sr. Rivera Cintrón y de su esposa. Luego de escuchar la prueba, el Tribunal de Primera Instancia declaró Ha Lugar la demanda presentada y concedió la suma de $30,000 al Sr. Jorge Rivera Cintrón, $20,000 para la señora María Cintrón Febus y $5,000 por concepto de honorarios de abogado, para un total de $55,000.

Insatisfechos con la cuantía...

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