Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2011, número de resolución KLCE201101200

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101200
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011

LEXTA20111025-09 Alvarado Gascot v. Estado Libre Asociado de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN

SUCESIÓN DE PABLO LUIS ALVARADO GASCOT Y OTROS
Demandante-Recurridos
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Demandados
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
Peticionario
KLCE201101200 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil núm.: D DP2008-1128 (505) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de octubre de 2011.

La peticionaria, Autoridad de Carreteras y Transportación, solicita la revocación de la orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en la que obvió paralizar los procedimientos ante su consideración por el término de noventa días tal como lo dispone el Art. 40.120 del Código de Seguro, 26 L.P.R.A. 4012. La solicitud de la peticionaria responde a que se ha iniciado un proceso de rehabilitación sobre su aseguradora, quien le ha agenciado los servicios de representación legal.

Atendidos los argumentos de la peticionaria, acordamos expedir el auto de certiorari solicitado y revocar la orden recurrida, tras concluir que el foro de primera instancia debió paralizar los procedimientos acorde con el mandato del Art. 40.120 del Código de Seguros.

I.

National Insurance Company (aseguradora) es la aseguradora de la peticionaria y enfrenta un procedimiento de rehabilitación ante el Tribunal de Primera Instancia, en el caso K AC2011-0517(603). En virtud de dicho procedimiento, el 17 de mayo de 2011 el Tribunal de Primera Instancia dictó una orden en la que dispuso, en parte, “la paralización de todo pleito, acción o procedimiento pendiente en la cual la aseguradora sea parte o esté obligada a defender a una de las partes involucradas”1.

Una vez dictada la referida orden, la peticionaria presentó una solicitud ante el foro recurrido en el caso ante nuestra consideración, para que se paralizaran los procedimientos, pedido al que la parte recurrida se allanó. No obstante, el Tribunal de Primera Instancia dictó una orden en la que requirió de la peticionaria que informara cual era la cantidad máxima de su póliza de seguro con la aseguradora.

También señaló fecha para el juicio para el mes de mayo de 2012. Nada dispuso respecto a la solicitud de paralización presentada por la peticionaria2.

Luego, mediante un escrito intitulado Moción de Reconsideración y en Solicitud de Paralización, la peticionaria insistió en que el proceso debía ser paralizado. Esencialmente arguyó que el Tribunal de Primera Instancia carecía de discreción para escoger entre paralizar o no los procedimientos en este caso. Sostuvo que tanto la representación legal de la peticionaria, como la aseguradora, estaban impedidas de realizar gestiones, desembolsar el pago de honorarios que tendieran a sufragar los servicios legales ofrecidos a favor o a nombre de la aseguradora.

Sostuvo...

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