Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2011, número de resolución KLRA200900996

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900996
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011

LEXTA20111026-04 Arill Vázquez v. Gobierno Municipal Autónomo de Bayamón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

LUIS ARILL VÁZQUEZ
Recurrente
Vs
GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE BAYAMÓN-OFICINA DE PERMISOS
Recurrido
KLRA200900996
Revisión administrativa procedente de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones. Número: 2008-128-AC Sobre: Permiso para legalizar construcción de vivienda en Lomas Verdes, Bayamón.

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Ortiz

Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de octubre de 2011.

El recurrente, señor Luis Arill Vázquez, comparece por derecho propio y nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 7 de julio de 2009 por la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones que confirmó la determinación de la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Bayamón de denegar la solicitud de anteproyecto número 2008-15-1497-A sometido por el recurrente para convertir en apartamentos una residencia localizada en la Calle Granadilla 2P-39 Urb. Lomas Verdes, Bayamón.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la resolución recurrida.

I

El 19 de agosto de 2008, el señor Luis Arill Vázquez (proponente), por conducto del ingeniero Erwin Rodríguez Lample, presentó ante la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Bayamón (Oficina de Permisos) una solicitud de anteproyecto para convertir en dos (2) apartamentos una residencia localizada en la Calle Granadilla 2P-39 Urb. Lomas Verdes, Bayamón. El solar donde enclava la vivienda tiene una cabida superficial de 324.72 metros cuadrados y se encuentra dentro de los límites territoriales de un Distrito RU-2 (Residencial Urbano Dos) del Mapa de Ordenación Territorial vigente.

La estructura consiste de una (1) planta en hormigón y bloques. Se solicitó convertir la estructura existente en dos (2) apartamentos de dos (2) dormitorios cada uno. El proponente propuso 4.57 metros en el patio delantero, 0.60 metros en el patio lateral izquierdo, 0.00 metros en el patio lateral derecho y 0.00 metros en el patio posterior. La estructura en cuestión tendría un área de ocupación de 230.55 metros cuadrados (equivalente a un 71.00% del área del solar) y 230.55 metros cuadrados de área bruta de piso (equivalente a un 71.00% del área del solar). Contaría con dos espacios de estacionamiento. El proponente solicitó variaciones en los siguientes parámetros reglamentarios para el Distrito RU-2: patio lateral derecho, patio lateral izquierdo, patio posterior y área de ocupación.

El 10 de septiembre de 2008, notificada el 8 de septiembre de 2008, la Oficina de Permisos denegó la solicitud de anteproyecto en cuestión. En lo pertinente, dispuso:

  1. El solar que nos ocupa es uno de interior y tiene una cabida superficial de 324.72 metros cuadrados, según consta en la escritura sometida.

  2. Se propone convertir una residencia en dos aparta-mentos de dos dormitorios cada uno.

  3. Con fecha 10 de julio de 2008 se radicó en nuestra oficina la querella número 2008-15-1259-Q en oposición a las obras en cuestión.

  4. Según lo sometido, dicha construcción observa las siguientes condiciones:

  1. El patio lateral izquierdo está a 0.60 metros de la colindancia.

  2. El patio lateral derecho está a 0 metros de la colindancia.

  3. El patio delantero está a 4.57 metros de la colindancia.

  4. El patio posterior está a 0 metros de la colindancia.

  5. El área de ocupación es equivalente al 71% del área del solar.

[…]

Las disposiciones reglamentarias a los aspectos sobre los cuales el proyecto no cumple son las siguientes: (Reglamento de Ordenación Número 1).

Sección 304.09 – Patios Laterales en Distritos RU-2: Se requerirán dos (2) patios laterales cada uno con ancho no menor de dos (2) metros y cuya suma no será menor de cinco (5) metros. El proyecto propone 2.0 metros en el patio lateral derecho y 0.60 metros en el patio lateral izquierdo.

Sección 304.06 - Área de Ocupación en Distrito RU-2: El área de ocupación no excederá del cincuenta por ciento (50%) del área del solar. Se propone un área de 71%.

Sección 304.10 – Patio Posterior en Distrito RU-2: Se requerirá un (1) patio posterior con un fondo no menor de tres (3) metros. El proyecto propone 0 metros. (Énfasis y subrayado original).1

El 16 de septiembre de 2008, el proponente solicitó reconsideración ante la Oficina de Permisos. La agencia la acogió el 18 de septiembre de 2008 y la declaró no ha lugar el 10 de octubre de 2008.

El proponente acudió entonces ante la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones

(Junta de Apelaciones).2 Alegó que adquirió la propiedad con las inobservancias en los parámetros de construcción aludidos.

La Junta de Apelaciones celebró vista pública el 3 de febrero de 2009. El proponente compareció por derecho propio y la Oficina de Permisos compareció representada por el Lcdo. Ricardo Robles Caraballo. Luego de escuchar y aquilatar la prueba, el 7...

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