Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2011, número de resolución KLRA201100605

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100605
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011

LEXTA20111026-08 Torres Villegas v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

HÉCTOR TORRES VILLEGAS
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRA201100605
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Oficina de Asuntos Legales de la Administración de Corrección Querella Núm.: 310-11-059 Sobre: Posesión, distribución, uso venta o introducción de teléfonos celulares o su tentativa

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 26 de octubre de 2011.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Héctor Torres Villegas, en adelante el recurrente, y nos solicita que revoquemos una resolución emitida el 16 de mayo de 2011 por la Oficina de Asuntos Legales de la Administración de Corrección. Mediante el aludido dictamen se confirmó la resolución emitida por el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias, denegando así una solicitud de reconsideración

presentada por el recurrente. Se determinó que éste había incurrido en conducta prohibida por violación al Código 109 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, infra, y en consecuencia, se le impuso como sanción la segregación disciplinaria por un término de veinte (20) días calendario.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, estamos en posición de resolver, lo que a continuación hacemos.

I.

Los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes que debemos tomar en cuenta para disponer del recurso son los siguientes:

El 9 de marzo de 2011 la Administración de Corrección presentó una Querella Disciplinaria contra el recurrente, la número 310-11-059, por infringir el Código 109 del Reglamento Número 7748 de 23 de septiembre de 2009 (Reglamento Núm. 7748), conocido como Reglamento Disciplinario para la Población Correccional.1

El 24 de marzo de 2011 se celebró la vista adjudicativa ante el Oficial de Vistas Disciplinarias de la Administración de Corrección, quien emitió la correspondiente resolución dispositiva en los siguientes términos:

La querella fue leída en voz alta y discutida con el confinado.

El informe de la Investigación fue leído y discutido con el confinado.

….

El 9 de marzo de 2011 aproximadamente a las 9:25 a.m. el Querellante, Oficial Julio Cruz Rodríguez, se encontraba en el área del Cuadrante B-2 de la Institución Máxima Seguridad (Ponce). Este Oficial participaba de un registro a las celdas de confinados de esta parte de la institución. Mientras estaba allí, el Oficial Cruz procedió a registrar la Celda #2-013, asignada al Querellado Héctor

Torres Villegas. Al realizar el registro, el Oficial Cruz examinó las pertenencias en el interior de la celda. Allí encontró oculto un micrófono auricular integrado (tipo “hands free”) de teléfono celular. El Oficial Cruz ocupó el mismo como prueba material en el presente caso, sin oposición del Querellado. Por todos estos hechos, este Oficial presentó un informe disciplinario que dio origen a la presente querella.

La prueba presentada consistió de los documentos oficiales que obran en el expediente. Durante la investigación administrativa, el Querellado hizo admisión de culpabilidad por los hechos imputados, de manera libre y voluntaria. Así concluido y de la totalidad de esta prueba, quedan establecidos en forma preponderante y clara los hechos establecidos que dieron origen a la presente querella, en cuanto al acto prohibido, [p]osesión, fabricación, o introducción de armas blancas, instrumentos de cualquier índole, materiales explosivos, sustancias químicas, y/o todo tipo de municiones o su tentativa [#108] y [p]osesión, distribución, uso, venta o introducción de teléfonos celulares o su tentativa, #109, imputados al Querellado.

En desacuerdo, el 25 de abril de 2011 el recurrente presentó una “Solicitud de Reconsideración”

ante la Oficina de Asuntos Legales de la Administración de Corrección.2

El 16 de mayo de 2011 se contestó la solicitud del recurrente. A continuación exponemos los fundamentos expresados en dicha respuesta:

…..

[…] Se acoge la solicitud y se declara No Ha Lugar. Se reafirma la sanción impuesta.

….

El querellado fue determinado incurso bajo el [C]ódigo 109, por la posesión de un micrófono auricular (tipo hands free). El mismo se declaró culpable en la etapa investigativa. Su reconsideración

va dirigida a que Oficial Examinador hizo mención de los [C]ódigos

108 y 109 cuando de la querella se desprende un solo artículo ocupado.

…..

Al examinar la Resolución nos percatamos del error cometido por el Oficial Examinador al mencionar el [C]ódigo 108. Concluimos que ese error no afecta la determinación de declararlo incurso en el [C]ódigo 109, ya que la evidencia resulta clara y preponderante. Las alegaciones del recurrente no aducen hechos significativos que ameriten cambiar la determinación recurrida ni presentan argumentos que derroten la declaración del querellante y su alegación de culpabilidad.

[….]

II.

Inconforme con el aludido dictamen, el 16 de junio de 2011 el recurrente acudió ante este foro mediante el recurso de revisión judicial que ahora atendemos. Atribuye los siguientes errores en el dictamen administrativo recurrido:

… [S]egún la Querella esta ace (sic) alu[s]ión

a la violación de dos Códigos el 108 y 109, cuando seg[ú]n la propia querella señala que lo ocupado fue un solo odjeto

(sic).

Que en la determinación sobre la Recon[s]ideración

la Oficial de Recon[s]ideración

Señora Nelly Vilariño Rodriguez.[sic] [r]econoce que sí hubo erores (sic) en los señalamientos como en los c[ó]digos antes mencionados.

..[E]n el documento de citación [p]ara Vista Administrativa Disciplinaria el Oficial que ace (sic) entrega del documentos antes mencionado[,] el Oficial E. Torres ace (sic) mención del c[ó]digo n[ú]mero 109 y cita posesión de tel[é]fono celular. [...] Esto es en un claro error cuando en la Querella original se aleg[ó] que lo ocupado fue un (hands free) d[á]ndole al apelante el beneficio de la duda de qu[é] fue en realidad lo que se ocup[ó].

… [Q]ue no se cumpli[ó] con el tiempo l[í]mite

que el propio Manual Diciplinario (sic) provee para contestar la Reconcideracion

(sic). [E]l cual provee un t[é]rmino

de 15 – dias (sic) para contestar a (sic) no ser en caso de justa causa o caso fortuito. [A] lo que seg[ú]n documentos no se iso (sic) alución

(sic) ninguna.

En su escrito de revisión judicial el recurrente sostiene que debemos revocar la determinación de la Administración de Corrección ya que ésta incidió al determinar que había incurrido en violación a los Códigos 108 y 109 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, infra, a pesar que lo único ocupado fue un micrófono auricular “hands free”’ de teléfono celular. Sostiene que en el Informe de Querella de Incidente Disciplinario se le imputaba como acto prohibido la posesión de un micrófono auricular, mientras que posteriormente en el Reporte de Cargos y en la Citación para Vista Administrativa Disciplinaria se le imputaba una infracción al Código 109 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, infra, que tipifica la posesión de un teléfono celular, dándole el beneficio de duda que lo único que se ocupó fue un “hands free”. Por último, sostiene que la propia Oficial de Reconsideración

reconoció errores en los Códigos que le fueron imputados y, además, que no se contestó su moción de reconsideración dentro del término de quince (15) días que dispone el Reglamento Disciplinario, infra.

Por su parte, la Administración de Corrección...

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