Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2011, número de resolución KLAN201100809

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100809
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011

LEXTA20111027-02 Estrella López v.

Municipio de Guaynabo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

MODESTO ESTRELLA LÓPEZ; AUREA RODRÍGUEZ RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandantes-Apelados Vs. MUNICIPIO DE GUAYNABO; INGENIEROS YARQUITECTOS A, B, C Y D; CONTRATISTA Y CONSTRUCTORES E, F Y G; RICHARD DOE; CORPORACIONES PÚBLICAS O PRIVADAS K, L, M, N; ASEGURADORAS ACME, ABC Y XYZ Demandados-Apelantes KLAN201100809 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DDP07-0790 (504) Sobre: Perturbación o Estorbo; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2011.

Comparece el Municipio de Guaynabo (en adelante el Municipio) para impugnar la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante el TPI), el 17 de marzo de 2011 y notificada de su archivo en autos el 11de abril del mismo año. Mediante ésta, se resolvió que el Municipio debía realizar las obras de construcción necesarias en la propiedad de Modesto Estrella López y Aurea Rodríguez Rivera (en adelante la parte apelada) para liberarla de las escorrentías

que la afectan. Además, el TPI le concedió a dicha parte, $18,000 por concepto de sufrimientos y angustias mentales, intereses acumulados, costas y gastos. El Municipio

solicitó reconsideración, pero fue declarada no ha lugar mediante Resolución del 2 de mayo de 2011.

Posteriormente, la parte apelada compareció para oponerse a los planteamientos esbozados en el recurso. Indica, entre otras cosas, que el Municipio no probó la existencia de prescripción mediante la presentación de evidencia.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y amparados en el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

El 22 de agosto de 2007 la parte apelada presentó una demanda en contra del Municipio por perturbación o estorbo y daños y perjuicios. Planteó que en el 2001 el Municipio realizó un proyecto de canalización de aguas pluviales en el Barrio Guaraguao Arriba. Arguyó que, al año siguiente de la construcción, se querelló ante el Municipio porque, luego de ésta, surgió un problema de escorrentías que desembocaban en su propiedad. En vista de que la construcción negligente del proyecto de canalización supuestamente le estaba causando daños, la parte apelante reclamó $150,000 por daños, sufrimientos y angustias mentales.

El Municipio contestó la demanda negando las alegaciones en su contra y planteando, entre las defensas afirmativas, que la acción estaba prescrita. Tiempo después, en la Conferencia con Antelación al Juicio celebrada en octubre de 2010, el TPI le indicó al Municipio que debido a que no presentó una moción dispositiva sobre la defensa de prescripción, se procedería a pautar la fecha para juicio.

En vista de ello, en diciembre de 2010, el Municipio presentó una Moción de Sentencia Sumaria y/o Desestimación, en la que planteó que hubo falta de notificación conforme a lo dispuesto en el Art. 15.003 de la Ley de Municipios Autónomos y la existencia de prescripción. Respecto a esta última, indicó que surgía de la demanda que el último evento ocurrido fue la radicación de una querella más de tres años antes de instado el pleito. Indicó que, además, no procedían los daños continuados ya que, al ser previsibles, su término prescriptivo comenzó a transcurrir desde el momento en que conoció del daño y quién lo ocasionó. El 29 de diciembre de 2010 el TPI denegó esta solicitud de desestimación por alegadamente

no haberse presentado dentro del término dispuesto por las Reglas de Procedimiento Civil.

Celebrado el juicio, el 17 de marzo de 2011 el TPI dictó la Sentencia aquí impugnada, en la cual dio credibilidad al testimonio del perito de la parte apelada y determinó que, como resultado de las obras realizadas por el Municipio, “el impacto de las aguas pluviales aumentó en la finca” de la parte apelada. Debido a que las continuas lluvias que afectan esta propiedad son consecuencia de los trabajos realizados, concluyó que se estaba ante la presencia de daños continuados.

En vista de ello, el TPI ordenó al Municipio que arreglara el problema a su entero costo. Además, le concedió a la parte apelante por los sufrimientos y daños padecidos la cantidad de $2,000 por cada año en que se ha visto afectada, para un total de...

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