Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2011, número de resolución Klan201101251

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201101251
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011

LEXTA20111027-09 Fidelity National Title Insurance Co. v. Rodríguez Bigas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Fidelity National Title Insurance Co.
Apelada
v.
LUIS RODRÍGUEZ BIGAS HNC LAW OFFICES LUIS RODRÍGUEZ BIGAS, MARÍA CELESTE RODRÍGUEZ MIRANDA, FONDO DE FIANZA NOTARIAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PUERTO RICO
Apelante
Klan201101251
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K AC2010-0163 (504) Sobre: Cobro de Dinero e Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2011.

Comparece el Colegio de Abogados de Puerto Rico, en adelante CAPR o el apelante y solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se declaró con lugar una solicitud de sentencia sumaria y se le condenó al pago de $24,379.53, el interés legal, las costas y $3,500.00 de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia recurrida y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que continúen los trámites ordinarios del litigio.

-I-

Fidelity National Title Insurance Company, en adelante Fidelity o la apelada, presentó una Demanda sobre cobro de dinero e incumplimiento de contrato contra los licenciados Luis Rodríguez Bigas, María Celeste Rodríguez Miranda y el Fondo de Fianza Notarial del CAPR.1

Alegó que el licenciado Rodríguez Bigas tenía un contrato para ofrecer servicios legales y de notaría con determinada entidad financiera que incluía, entre otras obligaciones, la presentación de escrituras de hipoteca en el Registro de la Propiedad.

Sostiene además, que en incumplimiento del mencionado contrato los licenciados Rodríguez Bigas y Rodríguez Miranda presentaron tardíamente una escritura de hipoteca. Como consecuencia de lo anterior, un tercer acreedor presentó una escritura de hipoteca con anterioridad a la de los abogados demandados, obteniendo de esta forma un gravamen con rango preferente.

Así las cosas, este acreedor preferente instó un pleito de cobro de dinero y ejecución de hipoteca.

Con el propósito de salvar su inversión, el banco hipotecario cesionario del crédito desplazado, asegurado de Fidelity, solicitó de ésta última pagar la deuda del acreedor preferente. Por tal razón, la apelada pagó al acreedor de rango preferente la cantidad de $24,379.53.

A raíz de lo anterior, Fidelity solicita de los demandados el pago de las cantidades reclamadas. Específicamente alega que CAPR le responde en virtud de que para la fecha de los hechos, los licenciados Rodríguez Bigas y Rodríguez Miranda tenían una fianza con el Fondo de Fianza Notarial para responder por el buen desempeño de las funciones de su cargo.

Oportunamente, el apelante presentó una Contestación a la Demanda.2 Invocó como defensa afirmativa, entre otras, que:

…[l]a presentación de las escrituras en el Registro de la Propiedad de ordinario no es una obligación del notario. Quien plantee lo contrario tiene el peso de demostrar que el notario contractualmente se obligó a ello. …

Por su parte, la apelada presentó una Moción de Sentencia Sumaria y Desistimiento Parcial.3 En la misma desiste con perjuicio de su acción en contra de la licenciada Rodríguez Miranda y en cambio solicita del TPI que condene al licenciado Rodríguez Bigas y al CAPR al pago de las cantidades reclamadas en la demanda, los intereses legales, costas y honorarios de abogado.

Oportunamente, el apelante presentó una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.4 Solicitó del TPI que denegara la petición, ya que el testimonio utilizado para sustentar la controversia sobre incumplimiento específico de una obligación contractual es insuficiente bajo los parámetros establecidos en nuestro ordenamiento jurídico.

No obstante lo anterior, el TPI acogió la solicitud de sentencia sumaria de Fidelity. A base de un examen de la prueba documental presentada, consideró probados, entre otros, los siguientes hechos:

La Escritura de Hipoteca #217, ante la Notario María Celeste Rodríguez Miranda, del 31 de octubre de 1997 no fue presentada con prontitud después de su otorgamiento. La misma fue presentada trece (13) meses después de su otorgamiento.

Durante el periodo en el que los demandados dejaron de presentar la escritura de hipoteca, otro acreedor con el nombre del Sr. José Arbajet, presentó en el Registro de la Propiedad una Escritura de Hipoteca por $9,000.00, otorgada el 5 de enero de 1999.

Esta escritura se había otorgado con posterioridad a la Escritura de Hipoteca Núm. 217 de 31 de octubre de 1997.

Como consecuencia del retraso en la presentación de la Escritura de Hipoteca otorgada el 31 de octubre de 1997, el gravamen hipotecario por nueve mil dólares ($9,000.00), otorgado el 5 de enero de 1999, obtuvo un rango preferente al gravamen hipotecario de $64,175.00.

R&G Mortgage

Corp. ejecutó su gravamen hipotecario por la vía ordinaria en [sic] el caso de R&G Mortgage

Corp. v. Ivette Rechani

Acevedo, Civil Núm. KCD2005-0799.

Al encontrase con un gravamen preferente, la demandante Fidelity, como compañía aseguradora, tuvo que pagarle a R&G la suma de $24,379.53, según consta de una copia del cheque que se acompañó.

El codemandado, Luis Rodríguez Bigas, para la fecha que se otorgó la Escritura Núm. 217, ante la Notario María Celeste Rodríguez Miranda, tenía una fianza para garantizar el fiel cumplimiento de sus responsabilidades civiles las cuales cubrían el contrato de Luis Rodríguez Bigas

con Levitt en la creación del gravamen hipotecario que surge de la Escritura Núm. 217 antes descrita. Esta garantía fue emitida por el Fondo de Fianza Notarial del Colegio de Abogados de Puerto Rico, cuyo hecho ha sido admitido por este Fondo de Fianza Notarial.5

A base de las determinaciones de hecho previamente esbozadas, el TPI declaró con lugar la moción de sentencia sumaria y ordenó al licenciado Rodríguez Bigas y al CAPR a pagar a la apelada la cantidad de $24,379.53, el interés legal, las costas y $3,500.00 de honorarios de abogado. Determinó:

…que de la deposición de la licenciada Rodríguez Miranda surge evidencia suficiente para poder concluir que hubo un incumplimiento de la obligación del licenciado Rodríguez Bigas de inscribir la Escritura de Hipoteca Núm. 217, en el Registro de la Propiedad. Aunque no contamos con prueba directa, ya que no se produjo el documento del contrato entre Levitt

y Rodríguez Bigas, del testimonio de la licenciada Rodríguez Miranda, quien laboró durante once años en el bufete de su padre, surgió que s[í] existió un contrato y ella no tuvo duda de la existencia del mismo...

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