Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2011, número de resolución KLCE1101145

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE1101145
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011

LEXTA20111027-10 Ríos Lassús v. Walgreens de Sa Sebastían

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

RADAMÉS RÍOS LASSÚS Peticionario v. WALGREENS DE SAN SEBASTIÁN Recurrido KLCE1101145 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Sebastián Despido Injustificado A2CI201100456 (0001)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 27 de octubre de 2011.

Ha acudido mediante recurso de Certiorari el peticionario, Sr. Radamés

Ríos Lassús, y nos solicita la revisión de dos órdenes interlocutorias dictadas por el tribunal recurrido en las que éste se negó a anotar la rebeldía a la parte recurrida, Walgreens Co., y Walgreens of Puerto Rico, Inc.

I

El peticionario presentó una Querella contra la parte recurrida el 17 de junio de 2011 la que denominó sobre despido injustificado bajo la Ley 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA § 185a y ss.

Presentó dicha Querella en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Sebastián, bajo el procedimiento sumario especial que se ha establecido mediante la Ley 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA §§ 3118 y ss. (Ley 2).

En su Querella el peticionario alegó que es farmacéutico licenciado, que anteriormente era el propietario de la Farmacia del Pueblo, única farmacia que operaba en el pueblo de San Sebastián.

Informó el peticionario que en diciembre de 1996 había vendido la Farmacia del Pueblo a la recurrida, Walgreens of

Puerto Rico, Inc. (Walgreens

PR). Añadió que, como parte de la transacción, había vendido a Walgreens PR todo el inventario y equipo de la Farmacia del Pueblo y, a su vez, había suscrito un contrato de arrendamiento del local en donde, hasta ese momento, había operado la Farmacia del Pueblo y que era de su propiedad. Desde ese local operaría, según acordaron, la Farmacia Walgreens de ese pueblo. Formó, además, parte del acuerdo el hecho de que el peticionario, licenciado en farmacia, sería contratado por Walgreens PR para trabajar como farmacéutico en la Farmacia Walgreens de San Sebastián. Así acordado, el peticionario comenzó a laborar en mayo de 1997 en dicha farmacia.

Alegó, además, el peticionario en su Querella que el contrato de arrendamiento disponía que, al darse por terminado el contrato, "todos los muebles y demás artefactos que se habían convertido en parte del inmueble (fixtures) continuarían siendo propiedad del querellante, licenciado Radamés

Ríos Lassús y permanecerían en el local". Continuó alegando en su Querella el peticionario que el 22 de marzo de 2002 concluyó el contrato debido a que Walgreens PR adquirió un nuevo local y que removió y dispuso de los muebles y demás artefactos que se habían convertido en parte del inmueble, ello sin el consentimiento del peticionario y en violación de las disposiciones del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. Estimó que el valor de los bienes que fueron removidos es de $40,000 y reclamó que Walgreens PR no le ha pagado cantidad alguna por los controvertidos bienes, de los cuales dispuso sin su consentimiento y en violación a las disposiciones del contrato.

Por otro lado, el peticionario fue suspendido de empleo y sueldo el 1ro de abril de 2011 por un período de dos semanas y se le informó que ello era debido a que no había completado los trámites del proceso de certificación y registro, en virtud del cual se les requiere a los farmacéuticos cada tres (3) años la aprobación de 35 créditos de educación continua. Alegó que posteriormente fue despedido mediante una carta fechada el 12 de abril de 2011.

Basado en los hechos alegados que hemos...

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