Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2011, número de resolución KLCE201101273

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101273
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011

LEXTA20111027-13 Quinteros v. Serrano Gadea

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel II

Lydia InÉs Quintero
Recurrida
v.
José Serrano Gadea
Peticionario
KLCE201101273
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K CD2009-3549 (603) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán

y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de octubre de 2011.

Comparece el señor José Serrano Gadea, en adelante el señor Serrano o el peticionario y solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual declaró no ha lugar una solicitud de relevo de sentencia en un pleito sobre cobro de dinero.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la resolución recurrida.

-I-

Los hechos que dan curso al caso de marras, surgen cuando la señora Lydia Inés Quintero, en adelante señora Quintero o la recurrida, alegadamente

le prestó al peticionario cuarenta mil dólares ($40,000.00). Dicha gestión está resumida en una carta con fecha de 29 de junio de 2004 en la que el señor Serrano certificó haber recibido la mencionada cantidad, la cual sería pagada en un término de seis meses.1

Luego de varias gestiones infructuosas para cobrar la acreencia, la recurrida radicó una demanda en contra del peticionario en la cual alegó que la deuda estaba vencida y que era líquida y exigible.2

Así las cosas, el 28 de febrero de 2011 el TPI emitió una sentencia, mediante un proceso de sentencia sumaria, en la cual condenó al señor Serrano al pago de cuarenta mil dólares ($40,000.00), más los intereses acumulados y gastos de procedimiento.3 A dicha determinación llegó el foro primario luego de celebrar una vista con antelación al juicio y de realizar varios trámites procesales en los que tuvo que sancionar tanto a las partes como al abogado de la parte demandada por falta de diligencia en la tramitación del pleito.4

Inconforme con el pronunciamiento del TPI, el 29 de abril de 2011 el peticionario, por medio de nueva representación legal, solicitó el relevo de dicha sentencia aduciendo que en su contestación a la demanda se levantaron controversias de hechos las cuales debieron haber sido dilucidadas en una vista evidenciaría.5 En síntesis, negó la existencia de la deuda ya que la señora Quintero

no tiene los medios económicos para justificar su acreencia.

Por el contrario, el señor Serrano adujo que el dinero en controversia le pertenece y el mismo fue depositado en una cuenta que tuvo en común con la recurrida cuando convivieron juntos y que el mismo fue utilizado en los gastos y deudas comunes que generaron.6

Así las cosas, el 6 de junio de 2011 el TPI denegó la solicitud de relevo de sentencia.7

Posteriormente, el TPI, en virtud de una solicitud de ejecución de sentencia, emitió una orden mediante la cual requirió a los arrendatarios del señor Serrano depositar en el tribunal la renta mensual de los locales comerciales propiedad de aquel hasta que se complete el monto total impuesto por la sentencia.8

Inconforme con la denegatoria del TPI y la orden para ejecutar sentencia, el 7 de octubre de 2011 el señor Serrano, por medio de una nueva representación legal, presentó ante este Tribunal de Apelaciones un recurso de certiorari acompañado de una moción en auxilio de jurisdicción. En síntesis, el peticionario adujo que con la orden de depositar en el tribunal las rentas de los locales comerciales lo privarían de su sustento. Asimismo, planteó la comisión del siguiente error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR NO HA LUGAR EL RELEVO DE SENTENCIA EN ESTAS CIRCUNSTANCIAS, QUE CONTRAVIENEN MUNICIPIO DE ARECIBO V. ALMACENES YAKIMA DEL

ATLÁNTICO, INC., 154 DPR 217 (2001) Y LA JURISPRUDENCIA SOBRE SENTENCIA SUMARIA.

Conforme a lo anterior, paralizamos todo trámite en el pleito de referencia y le concedimos a la parte recurrida un término de 10 días para que se opusiera.

Examinados los escritos de las partes y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

-II-

En nuestro ordenamiento jurídico rige el principio de la finalidad en los pronunciamientos judiciales el cual persigue que haya certeza y estabilidad en los procesos y de que se eviten demoras innecesarias en el trámite judicial.9

No obstante lo anterior, las Reglas de Procedimiento Civil proveen para que una parte presente una moción de relevo de sentencia la cual procura que el Tribunal de Primera Instancia la releve de los efectos de una sentencia, orden o procedimiento.10

De esta forma, se le confiere al tribunal una facultad importante –pero no absoluta- para dejar sin efecto alguna sentencia por causa justificada, fundamentada en la propia razón de ser de los foros judiciales: hacer justicia.11

Así pues, se provee un mecanismo postsentencia para impedir que se vean frustrados los fines de la justicia mediante tecnicismos y sofisticaciones.12

La moción de relevo de sentencia procede si se formula en bien de la justicia y la misma se adjudica con liberalidad.13

Conforme a lo anterior, el ordenamiento procesal provee varios fundamentos mediantes

los cuales una parte puede solicitar el relevo de una sentencia, siempre y cuando convenza al...

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