Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2011, número de resolución KLRA201001177
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201001177 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2011 |
| | Revisión Administrativa procedente de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) Caso Número: 0455013 Sobre: Alimentos |
Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.
Birriel Cardona, Jueza
Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2011.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señoraDimary
Santiago Martínez (la señora Santiago) ynos solicita que revisemos la resolución emitida el 9 de septiembre de 2010 por la Administración para el Sustento de Menores del Departamento de la Familia (ASUME). En ésta se declaró no ha lugar la solicitud de gastos suplementarios de la señora Santiago y se estableció una pensión final de $500.00 mensuales.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, se revoca la resolución recurrida y se devuelve el caso a la ASUME para que celebre una vista en torno a los gastos suplementarios.
Según surgen del expediente administrativo, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.
En el año 2008 la señora Santiago en representación de su hija, la menor G.I.S., instó una acción de filiación y alimentos contra el señor Roberto Irizarry
García (el señor Irizarry). Cónsono
con lo anterior, el tribunal ordenó a las partes y a la menor realizarse un examen de histocompatibilidad. Después de verificar los resultados, el señor Irizarry aceptó la paternidad de la menor y solicitó al tribunal que dictara sentencia. A tales efectos, el tribunal decretó la filiación y remitió la solicitud de alimentos a la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA).1
Consecuentemente, la EPA celebró una vista para establecer la pensión provisional. En ésta la abogada de la señora Santiago informó que su clienta
había desistido de la petición de alimentos, ya que se había mudado a los Estados Unidos. También, expresó que la señora Santiago se encontraba gestionando la petición de alimentos en el estado donde residía. El tribunal tras evaluar lo acaecido en la vista ordenó el archivo de la petición.
El 24 de diciembre de 2008 la señora Santiago presentó una petición de alimentos bajo el child support enforcement del estado de la Florida.2
Luego de varios trámites procesales, la ASUME notificó al señor Irizarry
un documento titulado Notificación sobre Obligación de Proveer Alimentos. En dicho documento se le advirtió que contaba con un término de veinte (20) días para informar su intención de participar del procedimiento para fijar la pensión.3
El 10 de julio de 2009 la ASUME emitió una resolución en la que estableció una pensión alimentaria de $334.83 mensuales efectiva al 18 de mayo de 2009.
Posteriormente, la abogada de la señora Santiago presentó una moción asumiendo representación legal y en reconsideración a la resolución emitida.
Esgrimió en ésta que a su clienta nunca le fue notificada la resolución y que la pensión establecida está por debajo de la realidad económica del señor Irizarry.
Ante estas alegaciones la ASUME determinó reabrir el caso para descubrimiento de prueba, por lo que citó las partes a una vista.4
Durante la misma, la Juez Administrativa entendió que existía la posibilidad de que hubiesen ingresos adicionales no informados por el señor Irizarry
que debían ser probados con evidencia documental y fehaciente en una vista en su fondo. Por consiguiente, emitió una resolución ordenando lo siguiente:
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HA LUGAR la objeción de la peticionaria.
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Se establece la pensión de $330.00 mensuales como pensión provisional efectiva a mayo de 2009.
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Se le conceden al peticionario 15 días para que contrate representación legal la cual deberá notificar mediante Moción.
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Se concede 45 días a las partes para que completen el descubrimiento de prueba.
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Las partes tendrán 15 días adicionales para someter interrogatorios o requerimientos suplementarios sobre el descubrimiento inicial y si luego de sometido el mismo, no se contesta por la parte concernida en el plazo de 15 días adicionales, se apercibe a las partes que se dará por admitido lo que se haya contestado en el descubrimiento inicial, a menos que se haya solicitado una prórroga.
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Se apercibe a las partes que todo documento que se vaya a someter en evidencia deberá ser intercambiado con antelación a la vista entre las partes y los representes legales.
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Se señala vista de seguimiento para el jueves, 4 de marzo de 2010 a las 1:30PM. La parte peticionada y la representante legal de la peticionaria quedaron citadas en Sala.
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La parte peticionaria quien reside en los Estados Unidos deberá someter un número telefónico a la ASUME a su representante legal donde poder comunicarnos, con el fin de que esté disponible mediante conferencia telefónica durante la celebración de la vista de seguimiento, señalada para el 4 de marzo de 2010.
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Se ORDENA a las partes completar nuevas PIPE´s las cuales deberán acompañar con los últimos tres talonarios de pago y evidencia de los gastos reclamados.
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Se apercibe al peticionado que debe cumplir con el pago corriente de la pensión y el plan de pago so pena de que pueda incurrir en desacato.
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Se ordena al Procurador Auxiliar de ASUME que comparezca a dicha vista con el expediente administrativo con el fin de acredite la fecha en que el peticionado fue debidamente notificado del este procedimiento [sic].5
El 24 de agosto de 2010 se efectuó la vista de seguimiento para determinar la pensión final. En la vista la Juez Administrativa realizó un análisis detallado de la prueba sometida por el señor Irizarry. Concluyó que éste tenía ingresos mayores a los informados, que no ascendían a $6,000.00.
Por su parte, la representante...
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