Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2011, número de resolución KLCE1101216

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE1101216
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011

LEXTA20111028-07 Cooperativa de Ahorro y Crédito Sabaneña v. Colon Facundo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SABANEÑA Peticionaria v. JOSÉ L. COLOM FACUNDO Recurrido KLCE1101216 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Cobro de Dinero ISCI201100393 (207)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 28 de octubre de 2011.

Ha comparecido la parte peticionaria, Cooperativa de Ahorro y Crédito Sabaneña, y por vía de un recurso de Certiorari, cuestionó una determinación del foro primario mediante la que éste se negó, por segunda ocasión, a conceder una prórroga para emplazar. Se basó el foro recurrido en que la Regla 4.3(c) de las Reglas de Procedimiento Civil vigentes desde el 1ro de julio de 2010, 32 LPRA Ap. V, no permite al tribunal conceder prórroga alguna. Anteriormente, en Sentencia de 25 de febrero de 2011 se había

desestimado la misma causa, presentada el 15 de octubre de 2010, por igualmente haber transcurrido el término dispuesto en las Reglas para emplazar. (Véase Anejo 4 del recurso de Certiorari

del peticionario.)

El foro de origen determinó el 6 de septiembre de 2011 en la Resolución y Orden recurrida:

Nada que proveer. Expirado el plazo dispuesto en la Regla 4.3(c) para el emplazamiento de la parte demandada, se dicta sentencia de archivo, sin perjuicio.

Esta Resolución y Orden fue notificada el 26 de septiembre de 2011.

Mientras, también el 6 de septiembre de 2011, además de la Resolución y Orden antes mencionada, el Tribunal de Primera Instancia emitió otra determinación, que tituló Sentencia, que disponía:

"En el caso de autos la demanda se radicó el 09 de marzo de 2011. En esa misma fecha fueron expedidos los emplazamientos.

Examinado el expediente a la fecha de hoy ha transcurrido en exceso el término dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil vigentes en cuanto a emplazamiento. A esos efectos se ordena el archivo bajo la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil vigentes."

Esta Sentencia fue notificada igualmente el 26 de septiembre de 2011, de acuerdo con el récord en apelación.

La parte peticionaria había presentado su recurso de Certiorari el 27 de septiembre de 2011 ante este Foro a las 12:15 del mediodía.

En horas de la tarde...

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