Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2011, número de resolución KLAN201000272

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000272
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011

LEXTA20111031-01 Morales Venero v. Terrassa Muñiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

NADINE MORALES VENERO, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS MENORES, NADINA TERRASSA MORALES Y JOSÉ ENRIQUE TERRASSA MORALES Demandantes-Apelados Vs. LUIS ENRIQUE TERRASSA MUÑIZ Y JACQUELINE TERRASSA MUÑIZ Demandados-Apelante KLAN201000272 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DAC08-4092 (701) Sobre: Petición de Herencia y Constitución de Fideicomiso

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez García García y el Juez Hernández Sánchez

VOTO CONCURRENTE DE LA JUEZ GARCÍA GARCÍA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2011.

El Sr. José E. Terrassa Rosario (en adelante el causante) se casó en segundas nupcias con la Sra. Nadine

Morales Venero (en adelante la apelada) bajo el régimen económico de separación de bienes.

El causante otorgó un testamento abierto ante notario, en el cual declaró a sus cuatro hijos como herederos. Dispuso que las participaciones e intereses que les correspondían a sus dos hijos menores de su segundo matrimonio se le entregaran a un fideicomiso que se estableció para beneficio de éstos. Además, nombró a un hijo del primer matrimonio como albacea, y dispuso mejoras a sus hijosyvarios legados. Entre los legados le dejó a la apelada la participación en

tres (3) bienes inmuebles:dos terrenos en Garden Hills Norte del Municipio de Guaynabo

y una propiedad en Orlando.

El causante designó como beneficiaria a la apelada en una póliza de seguro de vida. En su testamento dispuso lo siguiente sobre dicha póliza:

SÉPTIMO

Expresa el testador que considerando que ha nombrado a su señora esposa Nadine Morales Venero como beneficiaria bajo su póliza de seguro de vida, dispone que la cuota legal usufructuaria

que por ley le pueda pertenecer a ésta a su fallecimiento, se impute a los beneficios que reciba bajo dicha póliza de seguros.

El Tribunal de Primera Instancia declaró inválida esta cláusula del testamento, apoyado en que la cuota usufructuaria de la viuda prevalece independientemente de los beneficios de una póliza de seguro de vida recibidos por la apelada.

Inconformes, los dos hijos del causante de un matrimonio anterior (en adelante los apelantes) acuden a este foro para que determinemos si procede el complemento de la legítima que reclama la apelada ante el texto de la expresión de...

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