Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2011, número de resolución KLAN201100923

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100923
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011

LEXTA20111031-02 Dominguez

Colón v. Rivera Maldonado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

ROSA V. DOMINGUEZ COLÓN Demandante-Apelada Vs. HÉCTOR RIVERA MALDONADO Demandado-Apelante KLAN201100923 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones de Familia y Menores de Bayamón Caso Núm.: DAL09-1239 (4006) Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2011.

Comparece el señor Héctor Rivera Maldonado (Rivera Maldonado) para solicitarnos la revisión de la Resolución dictada el 2 de junio de 2011 y notificada al día siguiente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En dicha Resolución el foro primario reconoció que el apelante incumplió con el pago de la pensión alimentaria de su hija menor y le ordenó satisfacer dicha deuda.

Considerado el recurso de apelación, se acoge como certiorari, por ser el recurso apropiado.

Transcurrido el término establecido para que la parte apelada se expresara en torno a los planteamientos esbozados en el recurso de epígrafe, el caso quedó sometido para adjudicación.

I

El 29 de enero de 2004, el tribunal de instancia dictó una Sentencia que se notificó el 4 de marzo de 2004. En la misma, fijó una pensión alimentaria de $230.77 semanales a beneficio de la menor, SaraI. Rivera Maldonado. El establecimiento de dicha cantidad surgió de una estipulación hecha por los padres de la menor el señor Rivera Maldonado y la señora Rosa Domínguez Colón (Domínguez Colón).

Varios años más tarde, el 26 de mayo de 2009, la señoraDomínguez Colón y el apelante suscribieron una Declaración Jurada ante notario, en la cual acordaron que a partir marzo de 2009 rebajarían la pensión alimentaria establecida judicialmente a $180 semanales. Así también, establecieron que el señor Domínguez Colón no entregaría la pensión a la apelada a partir de junio 2009 hasta el 14 de octubre de 2009, a cambio de un vehículo de motor. Por último, pactaron que pasado el 14 de octubre de 2009 la pensión alimentaria sería de $180.00 semanales.

Posteriormente, el 24 de julio de 2010 la señora Domínguez Colón presentó moción de desacato por incumplimiento de pensión alimentaria, alegando que el señor Rivera Maldonado había incumplido con la Sentencia dictada el 29 de enero de 2004. En la misma, reclamó la cantidad de $2,777.02 a razón de una pensión de $230.77 semanales.

El 10 de septiembre de 2010, se celebró la vista para mostrar causa. El señor Rivera Maldonado compareció a la misma asistido por su abogado y la señora Domínguez Colón compareció sin su abogado. No obstante, ese día se computó la deuda de la pensión a razón de $230.77 semanales, después de haber restado lo pagado por el alegado acuerdo extrajudicial. Para esa fecha, el balance resultó ser de $3,430.03. En consecuencia, el señor Rivera Maldonado se opuso. Alegó que debía prevalecer el acuerdo extrajudicial en donde las partes habían reducido la pensión alimentaria a $180.00 semanales.

Luego de varios trámites procesales, el tribunal dictó Resolución el 7 de diciembre de 2010, notificada el 3 de enero de2011. En relación al automóvil entregado, el Tribunal expresó que en los casos donde se solicita dar un bien mueble como pago de una pensión alimentaria, tiene que comparecer la Procuradora de la Familia en representación del menor y realizarse una tasación de dicho bien. No obstante, concluyó que por el tiempo transcurrido desde que se suscribió el acuerdo extrajudicial y considerando que el vehículo fue para beneficio de la menor, validaría esa parte del acuerdo efectuado por la partes.

En cuanto a la parte del acuerdo que modificó la pensión alimentaria, el juez determinó que, aun cuando la apelada suscribió este acuerdo como madre custodia, su actuación fue contraria al mejor interés de la menor. Conforme a ello, lo revocó basado en que tal actuación dejó a la menor desprovista de los alimentos que le correspondían al verse reducida sustancialmente

la pensión.

Inconforme con tal determinación, el apelante presentó Moción de Reconsideración el 19 de enero de 2011. Arguyó que de la prueba testifical

ofrecida por la apelada no surgió que la menor hubiese sido desprovista

de sus alimentos. Alegó haber pagado viajes familiares, ropa, la cubierta del plan médico y los gastos escolares de la menor que debían ser acreditados.

Luego de varios trámites, el 9 de marzo de 2011 la señoraDomínguez Colón...

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