Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2011, número de resolución KLAN201101252

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101252
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011

LEXTA20111031-04 Casanova

Bruno v. José Santiago, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

HÉCTOR I. CASANOVA BRUNO Querellante-Apelante Vs. JOSÉ SANTIAGO, INC. Querellada-Apelada KLAN201101252 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DPE2010-0675 (702) Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2011.

Comparece el señor Héctor I. Casanova

Bruno (Casanova Bruno), mediante recurso de apelación, para solicitar que revoquemos la Sentencia dictada el 14 de junio de 2011 y notificada el 8 de agosto del mismo año.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

I

El 4 de abril de 1997, el señor Casanova Bruno comenzó a trabajar en José Santiago Inc., ocupando principalmente el puesto de ayudante de chofer. No obstante, el 6 de noviembre de2009 fue despedido por incumplir con las normas de la empresa.

Así las cosas, el 10 de junio de 2010 el apelante presentó una querella por la vía sumaria contra José Santiago Inc., alegando que fue despedido de su empleo sin justa causa. En la misma reclamó la suma total de $11,578.06 dólares por concepto de mesada al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, mejor conocida como “La Ley de Indemnización por Despido Injustificado”, 29 L.P.R.A. Sec. 185 et seq. (Ley Núm. 80). Asimismo, invocó los beneficios del procedimiento sumario provisto en la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, mejor conocida como “Ley Sumaria de Reclamaciones Laborales”, 32 L.P.R.A. Sec. 3101.

Luego de varios trámites procesales y de haber concluido el descubrimiento de prueba, el patrono presentó solicitud de sentencia sumaria acompañada de prueba documental, en la que sustentaba su determinación de despido. En resumen, la prueba presentada por José

Santiago, Inc. consistió de memorandos

y cartas en torno a diversos incidentes laborales, quejas de clientes, amonestaciones por ausentismo y suspensiones de empleo. El patrono expuso que a Casanova Bruno se le había amonestado en múltiples ocasiones por problemas relacionados a tardanzas, ausentismo y por conducta indebida en violación a las normas y políticas de la empresa.

Asimismo, formuló que había recibido quejas escritas de varios clientes, notificando la actitud negativa, grosera y descortés de Casanova Bruno para con ellos. Por motivo de estas acciones, se habían tomado medidas disciplinarias en contra de Casanova Bruno, entre estas, suspensiones de empleo y salario, así como el traslado temporal de la plaza de chofer al área de recibo.

En específico, destacó un incidente que involucró a Casanova Bruno y a otro carrero cuando entregaban mercancía al cliente Escuela Hotelera de San Juan. En dicho lugar, fueron atendidos por una empleada encargada del despacho e inventario de la escuela, quien les solicitó ayuda para pasar la compra adentro del congelador. Durante los testimonios que surgen de las deposiciones, surge que Casanova Bruno y el otro carrero trataron de forma grosera e irrespetuosa a esta empleada. Le expresaron que no venían a acomodar la compra; “que si no podía con su trabajo se buscara un trabajo de mujer o si no, búscate dos machos que estudien en esta escuela, que no hay.”

En consecuencia, la supervisora encargada de la Escuela Hotelera cursó una carta a José Santiago, Inc., informando el incidente y advirtiendo que no le comprarían más mercancía si la misma era entregada por Casanova

Bruno o su compañero. A raíz de este incidente, fue que se despidió a Casanova Bruno.

En oposición a la solicitud de sentencia sumaria, Casanova Bruno se limitó a proveer copia del convenio colectivo que estuvo en vigor del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2008. El convenio limitaba las acciones disciplinarias a un período de 12 meses.

Asimismo, señaló de forma muy general que, de no celebrarse el juicio, nunca tendría oportunidad de interrogar a los tres testigos anunciados por José Santiago, Inc., aun cuando optó por no tomarle deposición a estos testigos, ni solicitó autorización para descubrimiento adicional. Por último, sostuvo sin precisar fundamento que el procedimiento sumario laboral y el mecanismo de sentencia sumaria son incompatibles.

Por otro lado, el patrono presentó escrito de réplica enfatizando el incumplimiento de Casanova Bruno con la Regla 36.3 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 36.3. Casanova Bruno no presentó escrito en dúplica.

Así la cosas, el 14 de junio de 2011 el foro de instancia dictó Sentencia, declarando ha lugar la solicitud de sentencia sumaria y la notificó el 8 de agosto del mismo año.

En síntesis, el tribunal determinó que se demostró el incumplimiento reiterado de Casanova

Bruno con las normas y políticas de la empresa. Asimismo, que varias de las acciones efectuadas por Casanova Bruno fueron individualmente suficientes y de tal magnitud para establecer justa causa para el despido. De igual forma, enfatizó que el último incidente en la Escuela Hotelera fue suficiente por sí solo para constituir justa causa para su despido.

Inconforme, Casanova

Bruno acude ante este Foro planteándonos que erró de hecho y de derecho el foro primario al desestimar con perjuicio la querella presentada. Alega que los documentos...

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