Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2011, número de resolución KLAN200900997

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900997
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011

LEXTA20111031-10 Reyes Bonilla v. Torres Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

SAMUEL REYES BONILLA
Demandante-Apelante
v.
ELIZABETH TORRES TORRES
Demandada-Apelada
ERIC XAVIER REYES TORRES
Interventor-Apelado
KLAN200900997 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Número: HDI1999-0267 (304) Sobre: Divorcio, Alimentos entre Parientes

Panel integrado por su presidenta, la jueza Carlos Cabrera, la jueza Birriel Cardona y la juez Nieves Figueroa.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2011.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Samuel Reyes Bonilla (el apelante) y nos solicita que revisemos y revoquemos la resolución emitida el 4 de mayo de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI). En el aludido dictamen se fijó una pensión entre parientes de $253.00 mensuales, a favor del joven Eric Xavier Reyes. Además, se declaró con lugar una deuda por desacato de $1,500.00 a favor de la madre del joven, la señora Elizabeth Torres Torres

(la apelada).

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y la transcripción de la prueba presentada en la vista de alimentos, procedemos a resolver.

I.

Según surgen del expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

En el año 2002 el TPI dictó sentencia de divorcio en el caso de autos por la causal de separación. En ésta se fijó al apelante una pensión alimentaria de $418.00 mensuales en beneficio del único hijo habido entre las partes, Eric

Xavier Reyes. Asimismo, ordenó a la apelada a pagar $1,500.00 en honorarios de abogado.1

El 6 de agosto de 2007 el joven Eric Xavier Reyes instó por derecho propio una petición de alimentos entre parientes contra el apelado. En su solicitud expuso que tras advenir a la mayoría de edad necesitaba que se le continuara pasando una pensión alimentaria hasta completar sus estudios.2

En el ínterin, el apelante presentó una demanda para que se acumulara en el pleito a la apelada como parte indispensable. También, presentó varias mociones solicitando la ejecución de los $1,500.00 en honorarios de abogado concedidos en la sentencia de divorcio.3

En el curso procesal del litigio, el joven solicitó la descalificación de la representación legal del apelante. En su moción adujo que éste era un potencial testigo por haber sido el contador partidor de una herencia que recibió el apelante.4

Así las cosas, la vista en su fondo quedó pautada para el 21 de enero de2009.5

Ese día comparecieron la apelada y el joven, ambos debidamente representados por sus abogados. No compareció el apelante ni su representación legal.6

Previo al desfile de prueba, el abogado de la apelada expresó que su comparecencia era en cuanto a una alegada ejecución de sentencia. Argumentó que dicha solicitud debía desestimarse, ya que se había radicado fuera de término y estaba prescrita.

El TPI acogió la solicitud de desestimación y procedió a aquilatar la prueba en torno a la petición de alimentos. La misma consistió en el testimonio del joven y copia de su transcripción de créditos. En adición, la apelada declaró sobre la deuda de pensión alimentaria.

Luego de examinar ambos testimonios, el TPI le fijó al apelante una pensión de $253.00 mensuales, más declaró con lugar la reclamación de $1,500.00 por pensiones vencidas.7

Dicha determinación quedó reducida a escrito el 28 de enero de 2009.8

Insatisfecho, el apelante presentó una moción al amparo de la Regla 43.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, para que se incluyeran en la resolución determinaciones de hecho y conclusiones de derecho adicionales. A continuación, transcribimos las determinaciones de hechos que el apelante requirió que se añadieran:

  1. Resuelva que la total necesidad del alimentista lo es la suma de $253.00 que fue determinada mediante la resolución del día 21 de enero de 2009 reducida a escrito el día 28 de enero de 2009 y notificada el día 30 de enero de 2009.

  2. Resuelva que la sentencia no recoge el hecho de que ambos padres de alimentista están vivos y son el compareciente y la Sra. Evelyn Torres Torres.

  3. Resuelva que conforme a la resolución dictada el día 21 de enero de 2009 reducida a escrito el día 28 de enero de 2009 y notificada el día 30 de enero de 2009, no existe una determinación sobre la relación de gastos del promovente

    que sostenga la solicitud de alimentos.

  4. Resuelva que conforme a la resolución dictada el día 21 de enero de 2009 reducida a escrito el día 28 de enero de 2009 y notificada el día 30 de enero de 2009, no existe una determinación sobre los ingresos que recibe el alimentista, Eric Reyes Torres.

  5. Resuelva que conforme a la resolución dictada el día 21 de enero de 2009 reducida a escrito el día 28 de enero de 2009 y notificada el día 30 de enero de 2009, no existe una determinación sobre la relación de gastos del promovente, Eric Reyes Torres que sostenga la solicitud de alimentos.

  6. Resuelva que conforme a la resolución dictada el día 21 de enero de 2009 reducida a escrito el día 28 de enero de 2009 y notificada el día 30 de enero de 2009, no existe una determinación sobre los ingresos del compareciente, Samuel

    Reyes Bonilla.

  7. Resuelva que conforme a la resolución dictada el día 21 de enero de 2009 reducida a escrito el día 28 de enero de 2009 y notificada el día 30 de enero de 2009, no existe una determinación sobre la capacidad económica actual del compareciente, Samuel Reyes Bonilla.

  8. Resuelva que conforme a la resolución dictada el día 21 de enero de 2009 reducida a escrito el día 28 de enero de 2009 y notificada el día 30 de enero de 2009, no existe una determinación sobre los ingresos de la co-reclamada Elizabeth Torres Torres.

  9. Resuelva que conforme a la resolución dictada el día 21 de enero de 2009 reducida a escrito el día 28 de enero de 2009 y notificada el día 30 de enero de 2009, no existe una determinación sobre la capacidad económica actual de co-reclamada Elizabeth Torres Torres.

  10. Resuelva como cuestión de hecho adicional, que el término para iniciar el proceso de ejecución comenzó cuando advino final y firme la sentencia de divorcio, luego del Tribunal Supremo haber pasado juicio sobre dicho proceso.

  11. Resuelva como cuestión de hecho que conforme al récord judicial, la Sra. Elizabeth Torres Torres, pero no ha satisfecho el pago de $1,500.00 impuestos por temeridad.

  12. Resuelva como cuestión de hecho que conforme al récord judicial, no ha transcurrido el término que tiene el compareciente para cobrarle a la Sra. Elizabeth

    Torres Torres, el pago de $1,500.00 impuestos por temeridad.

    Posteriormente, el joven solicitó que se enmendara la resolución para incluir intereses legales sobre la deuda por desacato. En virtud de lo anterior, el apelado presentó una moción en oposición.

    Examinadas las mociones, el TPI citó las partes a una vista argumentativa para discutir el asunto de los intereses legales. Encuanto a la solicitud de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho adicionales concedió término al joven para expresarse.

    En cumplimiento con lo ordenado, el joven presentó su réplica. En esencia, sostuvo que el apelado renunció a presentar evidencia a su favor.9

    Consecuentemente, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho adicionales.

    Finalmente, se celebró una vista para atender el asunto de los intereses legales. Durante la vista, el joven solicitó que se enmendara la resolución emitida, con el fin de aclarar que la deuda de $1,500.00 le corresponde a la apelada. Por su parte, la representación legal del apelante argumentó que el TPI había establecido una pensión entre parientes sin resolver la moción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR