Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2011, número de resolución KLCE201101238

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101238
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011

LEXTA20111031-104 Benabe García v. San Patricio Plaza

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE Bayamón

IRAIDA M. BENABE GARCÍA, et al
Demandante - Recurrida
v.
SAN PATRICIO PLAZA; CAPARRA CENTER ASSOCIATES, S.E.; SEGUROS TRIPLE S, INC.; INTERSTATE CLEANING CORPORATION; et al
Demandadas - Peticionaria
KLCE201101238 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: D DP2007-0878 (703) Daños y Perjuicios

PANEL VI

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2011.

La peticionaria, Interstate Cleaning Corporation, nos solicita que revoquemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en la que se le concedió una partida de costas menor a la solicitada en el memorando correspondiente. Dicha Resolución fue dictada el 13 de julio de 2011 y notificada el 4 de agosto de 2011.

Originalmente, los demandantes y aquí recurridos eran Iraida M. Bernabe García, su ex esposo Alejandro Cofresí Bobé, la extinta Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos1 y su hijo Alejandro Cofresí Benabe (recurridos). Estos han comparecido para defender la Resolución recurrida.

Estudiados los argumentos de la peticionaria a la luz de los documentos que anejó a su recurso, acordamos no expedir el auto de certiorari solicitado por no estar presentes ninguno de los elementos dispuestos en la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

I.

Los recurridos incoaron una acción en daños y perjuicios contra San Patricio Plaza, Caparra Center Associates, S.E., Seguros Triple S y la peticionaria. Esto como consecuencia de una caída que sufrió la co-recurrida Iraida M. Benabe García en el estacionamiento multipisos del Centro Comercial San Patricio Plaza.

Celebrado el juicio, la peticionaria presentó una moción de desestimación por insuficiencia de la prueba en virtud de la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 39.2 (c). El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la moción de desestimación y dictó sentencia contra los recurridos el 8 de junio de 2011. Cabe destacar que en la sentencia el foro primario indicó que los recurridos acordaron transigir la acción contra San Patricio Plaza, Caparra Center Associates, S.E. y Triple S, Inc. El acuerdo consistía en la solicitud de “archivo” del caso sin imposición de costas ni honorarios de abogados, a cambio del pago de $25,000. La peticionaria, Interstate Cleaning Corporation no firmó parte del referido acuerdo.

El caso continuó contra la peticionaria y al concluir el desfile de la prueba de la parte demandante, a solicitud de la peticionaria, se desestimó el pleito en corte abierta al amparo de la R. 39.2(c) por insuficiencia de la prueba “non suit”.

Una vez dictada y notificada2 la sentencia, la peticionaria presentó oportunamente un memorando de costas de conformidad con lo establecido a la Regla 44.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 44.1. Las partidas allí reclamadas fueron las siguientes3:

a) Sellos de presentación de la primera alegación........................... $40.00

b) Honorarios de perito médico el Dr. Néstor (sic) M. Cardona Cancio por su examen y evaluación de la señora Iraida M. Benabe García el 11 de marzo de 2009 (Se aneja copia de su factura y pago)......................................................... 600.00

c) Gastos de la toma de deposición del señor Miguel A. Gonzalez facturado por Caribbean Reporting Group (Se aneja copia de la Factura 012210BDL y pago)

.....................................................................................................

204.00

d) Honorarios del perito médico, el Dr. Néstor M. Cardona Cancio por su comparecencia al juicio el día 10 de mayo de 2011, y haber reservado el 11 de mayo de 2011, por la tarde para comparecer a la continuación del juicio. Se aneja fotocopia de su Factura: 37716........................................................................................

2,000.00

TOTAL...................................................................................

$2,844.00

Los recurridos se opusieron a la concesión de las costas reclamadas por la peticionaria. Arguyeron que las partes habían llegado a un acuerdo transaccional en el que quedaba excluida la imposición de costas. Asimismo...

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