Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2011, número de resolución KLAN201100073

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100073
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011

LEXTA20111031-14 De Jesús Cintrón v. Rivera Irizarry

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

ROBERTO DE JESÚS CINTRÓN Recurrido v. RICARDO RIVERA IRIZARRY Recurrente
KLAN201100073
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Caguas Civil Núm: E CD2008-0141 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2011.

Comparece Ricardo

Rivera Irizarry (en adelante peticionario), mediante recurso de certiorari presentado el 18 de enero de 2011.1 Nos solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (“TPI”), el 8 de diciembre de 2010, notificada el 17 de diciembre de 2010. Mediante la referida Resolución, el TPI declaró no ha lugar la Moción de Relevo de Sentencia presentada por el peticionario.

Evaluado el escrito y a la luz del derecho aplicable, denegamos la expedición del recurso de certiorari presentado.

I

Los hechos que motivaron la presentación de este recurso, conforme al expediente ante nuestra consideración, se exponen a continuación

Allá para el 30 de enero de 2008, el licenciado Roberto De Jesús Cintrón (en adelante el recurrido) presentó una demanda en cobro de dinero contra el aquí peticionario. En la misma alegó que el señor Rivera contrató sus servicios profesionales para un caso de expropiación forzosa. Como parte de dicho acuerdo se estipuló que los honorarios de abogado serían un 25% sobre la suma final que se obtuviera en exceso de $

850,000.00.2 Señaló que como resultado de dicho caso, la parte peticionaria obtuvo la suma de $100,000.00. en exceso de la cantidad antes señalada. El 29 de noviembre de 2007 el peticionario retiró la cantidad antes mencionada sin notificárselo al aquí recurrido. También alegó que, el 5 de noviembre de 2007, le facturó al peticionario la cantidad de $25,000.00 por concepto de honorarios de abogado, conforme al acuerdo, pero nunca recibió contestación, ni a ese requerimiento ni a otros. Luego de varias gestiones de cobro que resultaron infructuosas, el recurrido procedió a presentar la demanda antes mencionada.

El 19 de mayo de 2008, el peticionario contestó la demanda. Alegó quien se había comprometido al pago de honorarios de abogado había sido la Canasta Inc., parte co-demandada con el peticionario en el caso de expropiación y que dicha entidad se obligó a pagar los honorarios por los servicios prestados tanto a los tasadores como al licenciado De Jesús Cintrón. Además, adujó que, en varias ocasiones, el recurrido se negó a recibir los pagos alegando que provenían de la Canasta Inc.

El 27 de octubre de 2008 se celebró una Conferencia sobre el Estado de los Procedimientos. Ambas partes comparecieron pero no pudieron llegar a un acuerdo. Se pautó la Conferencia con Antelación al Juicio para el 28 de enero de 2009, a la que ambas partes comparecieron con sus representantes legales. Surge de la minuta de de dicha vista, que las partes tuvieron conversaciones dirigidas a llegar a una transacción, por lo que se señaló una Vista Transaccional para el 9 de abril de 2009. En dicha ocasión solo compareció la parte demandante. La representante legal del demandante indicó que las partes habían llegado a un acuerdo mediante el cual el demandado iba a satisfacer el principal que se estaba reclamando y el recurrido, a su vez, desistiría del caso. Expresó que ese pago no se había realizado por lo que solicitaba se dictara Sentencia por las Alegaciones. El TPI le otorgó un término de 10 días a la parte demandada para mostrar causa por la cual no se debía anotar la rebeldía e impuso una sanción de $100.00 por haber dilatado los procedimientos. Además, pautó una Vista sobre el Estado de los Procedimientos o Vista en Rebeldía para el 4 de junio de 2009.

A dicha vista solo compareció la parte demandante quién solicitó se anotase la rebeldía y se dictara sentencia de conformidad. Así lo hizo el TPI, mediante Sentencia emitida el 4 de junio de 2009, donde ordenó al aquí peticionario al pago de $25,000.00 por honorarios de abogado en el caso de expropiación y el pago de costas y gastos más $1,000.00 en concepto de honorario de abogado en el presente caso.

El 26 de mayo de 2010, un año después, y sin haber pagado aun la Sentencia, el demandante aquí recurrido compareció mediante Moción solicitando se expidiera Citación bajo la Regla 51.4 de Procedimiento Civil, 32...

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