Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2011, número de resolución KLAN201100486

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100486
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011

LEXTA20111031-16 Crespo Claudio v. González González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN LORENZO

PANEL X

PEDRO CRESPO CLAUDIO Demandante-Apelante v. DANIEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y MARIBEL CRESPO DEL VALLE Demandados-Apelados
KLAN201100486
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala San Lorenzo Civil Núm. E2CI201000615 Sobre: Desahucio en Precario

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieve Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2011.

El 11 de abril de 2011 el señor Pedro Crespo Claudio presentó recurso de Apelación ante este Tribunal, mediante el cual solicita la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Lorenzo.

En la referida sentencia, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda de desahucio en precario presentada por el apelante, señor Pedro Crespo Claudio, contra su sobrina, la señora Maribel Crespo del Valle y el esposo de ésta, señor Daniel González González, aquí apelados. El ilustrado Foro recurrido basó su determinación en que no se justifica la concesión del remedio solicitado, toda vez que la propia parte demandante, en unión a los demás coherederos, dieron su anuencia a que la señora Crespo del Valle y su esposo, el señor González González, ocuparan la propiedad -

de la que se les pretende desahuciar – sin que mediara pago alguno.

Del expediente ante nosotros surge, además que el 15 de octubre de 1998, el apelante presentó una demanda solicitando la división de la comunidad hereditaria. En el apéndice del recurso ante nosotros consta copia de la sentencia emitida por el tribunal ordenando la otorgación

de la correspondiente escritura de partición. Dicha escritura de partición, sin embargo, no se ha otorgado. Por lo tanto, prevalece entre los herederos una comunidad hereditaria y, por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I

Según surge del expediente ante nosotros, doña Joaquina Claudio Díaz, fallecida el 1 de septiembre de 1995, era la dueña de una casa que, al sobrevenir su muerte, se constituyó como parte del caudal hereditario de ésta.

A raíz del deceso de doña Joaquina, la propiedad estuvo desocupada hasta el año 1997. Es entonces cuando el señor José Antonio Crespo Claudio, en calidad de albacea designado en testamento de causante, y contando con la autorización de todos los coherederos, permitió que su hija y el esposo de ésta pasaran a ocupar la propiedad dándole, a su vez, mantenimiento a la casa. El señor apelante no fue la excepción, y también dio su anuncia.

Aparentemente, unos años después, el señor apelante cambió de parecer y el 27 de agosto de 2010, presentó demanda de desahucio en precario ante Tribunal de Primera Instancia. En apretada síntesis, alegó que su sobrina y su esposo ocupaban en precario estructura...

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