Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2011, número de resolución KLAN201100492

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100492
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011

LEXTA20111031-17 Pueblo de P.R. v. Mitchell Nazario

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
DARWIN O. MITCHELL NAZARIO
Apelante
KLAN201100492
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: JLE200G0047 Sobre: Infracción Artículo 3.1 de la Ley 54

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza

Birriel Cardona.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2011.

Hay causas criminales que aunque sencillos los elementos de prueba requeridos para establecer la comisión de un delito, en el fragor de un juicio resultan más complicadas y difíciles de adjudicar. El recurso que atendemos es un ejemplo de una de esas causas.

I.

El apelante, Darwin O. Mitchell Nazario, fue acusado en la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI) por infringir el Artículo 3.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, conocida como la Ley de Violencia Doméstica. 8 L.P.R.A. sec.

631.

En el pliego acusatorio se le imputó que el 28 de octubre de 2010 y en Ponce, Puerto Rico, de manera ilegal, voluntaria y criminalmente empleó maltrato físico contra su esposa, la señora Karina Colón López. La conducta delictiva imputada consistió en que encontrándose con ella en las facilidades de la institución de salud mental conocida como INSPIRA la agredió con una mano en el lado izquierdo del rostro y luego con un puño en el lado derecho de la cabeza, cerca de la sien, a la misma vez que le decía “ya tú sabes lo que te espera cuando salga de aquí”. Y que tal incidente produjo en la señora Colón Lopez

temor por su vida.

Como parte de la acusación presentada por el Ministerio Público, también se alegó que el apelante había sido convicto y sentenciado en las causas criminales JVI2001G0115, por asesinato en segundo grado, y JLA2001G0671, por infracción a la Ley de Armas, siendo ambas sentencias finales y firmes.1

Celebrado el juicio por tribunal de derecho, el 23 de marzo de 2011 el apelante fue convicto del delito imputado, clasificado como “grave de cuarto grado,” de conformidad con el Artículo 16(a) del Código Penal vigente, 33 L.P.R.A. sec.

4644. El Juez sentenciador le impuso una pena de tres años de reclusión, consecutiva con las otras penas que ya cumplía, ver ante.

II.

Contra la sentencia apelada, el apelante presentó el siguiente señalamiento de errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al condenar al apelado del Sr. Darwin Mitchell Nazario, cuando el Ministerio Público no estableció todos los elementos de delito más allá de duda razonable.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al condenar al apelado del Sr. Darwin Mitchell Nazario, cuando el Ministerio Público no presentó prueba que contraviniera la prueba presentada por el acusado sobre el trastorno mental transitorio que éste sufriera al momento de los hechos, si es que ocurrieron.

En síntesis, los errores van dirigidos a establecer que el apelante debió haber sido declarado no culpable ante la ausencia de prueba pertinente a los elementos del delito imputado; y, ante la ausencia de prueba impugnatoria de la prueba presentada por el apelante sobre el hecho de que padecía de un trastorno mental transitorio al momento de los hechos.

III.

De la transcripción de la prueba oral estipulada (TPO), donde se recogen los incidentes del juicio, se desprende lo siguiente:

Al inicio del juicio, por tribunal de derecho, el Ministerio Público y la representación legal del apelante estipularon y sometieron como prueba, con la aceptación por el TPI, el expediente médico-clínico

del apelante en la institución de salud mental conocida como INSPIRA.

A continuación siguió la presentación de la prueba testifical

de cargo por parte del Ministerio Público, la cual resumimos a continuación:

Karina Colón López

Interrogatorio Directo:

Testificó que el apelante era su esposo desde hacía 8 años. En esa relación matrimonial procrearon tres hijas. El 28 de octubre de 2010 fue a visitar al apelante, quien se encontraba recluido desde el 26 de octubre anterior en el Hospital INSPIRA de Ponce, “con una depresión mayor severa con rasgos sicóticos e intentos suicidas”, a causa de una “infidelidad” de ella. Fue a visitarlo para llevarle “un obsequio con la intención de animarle…” mostrándole su afecto y arrepentimiento. El encuentro se efectuó en el salón comedor del hospital, donde también estaban de 10 a 15 personas.

Luego de saludarse “afectuosamente,” ella le entregó el obsequio. Notó que el apelante estaba decaído, “como fuera de sí, no era él.” El apelante le preguntó en que había consistido su infidelidad. Le dijo que le había sido infiel “porque se sentía abandonada como mujer en el sentido de que él se pasaba trabajando y yo me sentía sola”. Le explicó que estando hospitalizada, por una condición de trastorno bipolar, conoció a una persona con la cual no tuvo una intimidad como tal, sino “sexo oral”.

Ante dichas declaraciones, el apelante bajó la cabeza y le dijo que él nunca había hecho eso, y entonces tiró una mano y la alcanzó en la mejilla izquierda de su cara, a la misma vez que le decía “canto de sucia yo nunca te hice eso”. Ella cayó en una crisis nerviosa y fue a donde un oficial del hospital que estaba en el lugar y le dijo que su esposo la había agredido. A consecuencia de eso se llevaron a su esposo del lugar, pero ella se le fue detrás, diciéndole que ella no le había sido tan infiel,” porque solamente fue “sexo oral.” Trató de agarrar al apelante para que éste la escuchara, cuando éste tiró la mano y como ella estaba tan cerca la alcanzó en la cabeza. Puntualizó: “él trató de zafarse de mí y tiró la mano y me alcanzó en la cabeza”, por el área de la sien del lado derecho. Al apelante se lo llevaron del lugar y ella cayó en una crisis. Allí le pusieron calmantes y trataron de tranquilizarla, porque ella “estaba fuera de sí.”

Por recomendación del personal del hospital INSPIRA, cuando salió del mismo fue al Cuartel de la Policía y presentó una querella. Al día siguiente el agente Zayas de la Policía la entrevistó en el antiguo Hospital Dr. Pila, a donde había ido a que la examinaran debido a la crisis nerviosa por la que atravesaba.

En cuanto a la mejilla del lado derecho de la cara atestó que no sufrió ningún daño; en el lado derecho de la cabeza “tenía un chichón”. El agente le tomó fotografías “de todo el torso”.

Se le mostraron las fotografías que le tomaron en el hospital el 29 de octubre siguiente, donde estuvo recluida por un día. También atestó que había prestado una declaración jurada.

Contrainterrogatorio:

Testificó que tenía una relación matrimonial de casi 10 años con el apelante, con quien había procreado una niña de seis años y unas gemelas de cuatro. Cualificó que INSPIRA es un hospital de salud mental.

Indicó que el apelante estuvo hospitalizado en dicha institución “desde el día 26 de octubre como consecuencia de una depresión mayor, sicosis, rasgos suicidas, debido a una infidelidad que ella le había confesado”. El apelante lucía entonces “destruido”. Lucia mal, decaído, fuera de sí. En cuanto a lo ocurrido el 28 de octubre la testigo declaró lo siguiente, según se consigna a las págs. 27-29 de la TPO:

  1. Mire, y yo le pregunto…eh… mientras usted le hacía esas manifestaciones a Darwin, ¿cómo estaba Darwin, hacia dónde estaba su mirada, qué hacía él?

  2. Él estaba como mirando hacia abajo con las manos así en la cabeza como que en negación, bien, bien aturdido. Estaba mirando para la mesa.

  3. Y entonces usted dice que él tira su mano y que la alcanzó en el lado izquierdo de la mejilla. ¿Es correcto?

  4. Sí.

  5. ¿Yo le pregunto si cuando él tira la mano si fue inmediatamente que usted le dice de que usted le había practicado sexo oral a ese individuo?

  6. Eso es correcto.

  7. Pero él no la miró a usted cuando él tira esa mano. ¿Verdad que no?

  8. No.

  9. ¿Hacia dónde él estaba mirando?

  10. Él tenía las manos en la cabeza mirando hacia la mesa.

  11. Y usted no recibió ninguna marca como consecuencia de eso. ¿Verdad que no?

  12. No.

  13. ¿Ah?

  14. No.

  15. No. Mire, yo le pregunto doña Karina

    si en ese momento que usted recibe ese, verdad, eso que usted alega que él estira la mano y le alcanza la mejilla, que no recibió marca, yo le pregunto si usted lo que recibió fue un sentimiento de culpabilidad usted. ¿Es correcto?

  16. Sí.

  17. Yo le pregunto si usted en ese momento lo que usted se sintió es que usted, o sea, estaba siendo responsable por eso que había pasado. ¿ Es correcto?

  18. Sí, es correcto.

  19. O sea, le pregunto si usted el sentimiento suyo no fue un sentimiento de que, de temor de que me agredió.

    ¿Es correcto?

  20. Es correcto, mi sentimiento era de culpabilidad. A lo mejor no, no debí decirle así detalladamente lo que pasó, pero como él lo quería saber.

  21. Pero usted no sintió, o sea, en ese momento le pregunto, o sea, el único sentimiento que usted tuvo fue un sentimiento de culpabilidad.

  22. De culpabilidad. (Subrayado nuestro)

    Al preguntársele cuál era el estado del apelante en el momento en que surgió el incidente antes descrito, a las págs. 31-32 de la TPO contestó lo siguiente:

    Lcdo. Carlos García Morales

  23. ¿Cómo estaba él?

    Sra. Karina Colón López

  24. ¿Con posterioridad a qué manifestación?

  25. A la manifestación de “Canto de sucia, eso yo nunca te lo hice”. ¿cómo estaba él?

  26. Llorando histérico.

  27. Llorando histérico. Y le pregunto, cuando usted…eh…ve, le pregunto si a él vienen a buscarlo y se lo llevan.

    ¿Es correcto?

  28. Es correcto.

  29. Cuando se lo llevan es personal del, de INSPIRA. ¿Es correcto?

  30. Es correcto.

  31. ¿Y yo le pregunto si usted estaba en ese momento también llorando, le pregunto?

  32. Sí.

  33. …si usted estaba fuera de control?

  34. Sí.

  35. Usted dice que usted tiene una condición de bipolaridad.

    ¿Es correcto?

  36. Es correcto, trastorno bipolar.2

  37. Trastorno bipolar. Yo le...

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