Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2011, número de resolución KLAN201100683

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100683
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011

LEXTA20111031-21 Riego Cuebas v. Karry

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

EDUARDO RIEGO CUEBAS; GEORGINA MARIE ASAD PÉREZ
Apelantes
v.
GILBERTO KARRY; ANTONIO AROCHO VALE; MAPFRE-PRAICO INSURANCE GROUP; DEF INSURANCE CO.;
Apelados
v.
HORMIGONERA SANTIAGO LÓPEZ CONCRETE, INC.; SEGURO TRIPLE-S, INC.
Apelados
KLAN201100683
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI200801390 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2011.

Los apelantes, el Sr. Eduardo Riego Cuebas (Riego) y Georgianne Marie Asad Pérez, (Asad), comparecieron ante nos mediante el presente recurso de Apelación, en el que nos solicitaron la revisión de la Sentencia Sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 6 de abril de 2011, notificada el 19 del mismo mes y año. Mediante la referida Sentencia Sumaria, el foro de instancia declaró sin lugar la demanda en daños y perjuicios presentada por los apelantes contra el señor Antonio Arocho Vale (Arocho) y su compañía aseguradora MAPFRE-PRAICO (MAPFRE). Del mismo modo, el foro de instancia declaró sin lugar la Demanda contra Tercero y las Demanda contra Coparte instadas, bajo el fundamento de que las mismas dejaban de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio. Además, el foro primario impuso a los apelantes el pago de las costas del litigio.

Del examen del recurso de Apelación, del alegato en oposición de los señores Arocho y Karry

y MAPFRE, así como de los documentos unidos a ambos, y de conformidad con el derecho aplicable, confirmamos el dictamen apelado.

I

El 3 de septiembre de 2011 el señor Eduardo Riego Cuebas

(Riego) y la señora Georgianne Marie

Asad Pérez (Asad) presentaron una Demanda en daños y perjuicios contra el señor Antonio Arocho Vale, como dueño de obra, su compañía aseguradora MAPFRE-Praico (MAPFRE) y contra el contratista del proyecto el señor Gilberto Karry Porrata

(Karry). En la Demanda el señor Riego alegó que el 20 de diciembre de 2010 la Hormigonera Santiago López Concrete (Hormigonera) se comunicó vía telefónica con éste y solicitó el servicio de bomba para el próximo día, es decir, el 21 de diciembre de 2010. Sostuvo, que el servicio consistía en utilizar una bomba de puntal grande para la entrega de cemento en el proyecto de construcción del señor Arocho. No obstante, el señor Riego le manifestó a Hormigonera que no tenía disponible para la entrega la bomba de puntal grande, sino la bomba de puntal pequeña. Así las cosas, Hormigonera volvió a comunicarse vía telefónica con el señor Riego para indicarle que el contratista del proyecto, el señor Karry, necesitaba que la entrega se efectuara en la bomba de puntal grande y no en la pequeña. Por su parte, el señor Riego reiteró a Hormigonera la no disponibilidad de la bomba de puntal grande, por lo que, no brindaría el servicio de entrega solicitado. No obstante, le manifestó a Hormigonera que visitaría el proyecto de construcción para determinar si la bomba de puntal pequeña servía en el referido proyecto.

Luego, el señor Riego se personó en horas de la tarde al proyecto de construcción para evaluar si la bomba de puntal pequeña podía ser utilizada. Una vez en el interior del proyecto, el señor Riego subió al segundo piso de la residencia, salió por el hueco de una ventana y se paró sobre un andamio en madera construido por el señor Karry. Arguyó, el señor Riego que el andamio de madera cedió cuando intentó subir al techo, cayendo éste al vacío. Sostuvieron en la Demanda que los daños físicos y emocionales sufridos se debieron a la negligencia del contratista de la obra, el señor Karry, quien construyó defectuosamente el andamio de madera que cedió, así como el dueño de la obra, el señor Arocho, quien mantuvo la condición peligrosa en el proyecto. Además, el señor Riego reclamó una indemnización por la pérdida de ingresos, la cual estimó en doscientos mil dólares ($200,000).

Por su parte, el señor Karry presentó su Contestación a la Demanda el 21 de noviembre de 2008 y negó tener responsabilidad alguna para con los apelantes. No obstante, arguyó como defensa afirmativa que los daños reclamados se debieron a la única y exclusiva negligencia del señor Riego.

Igualmente, el señor Arocho presentó la Contestación a la Demanda el 22 de diciembre de 2008. Mediante el referido escrito el señor Arocho negó tener responsabilidad alguna para con los apelantes. Por el contrario, arguyó que los daños reclamados se debieron a la propia negligencia del señor Riego. Sostuvo, además que el señor Riego asumió el riesgo al entrar en el proyecto de construcción sin la previa autorización para ello. Por otro lado, arguyó que de determinarse que dicha parte posee un grado de responsabilidad, la misma fue absorbida por la negligencia del señor Riego.

Posteriormente, los apelantes enmendaron la demanda, a los fines de incluir el nombre de MAPFRE como compañía aseguradora del señor Arocho y a DEF Insurance Company (DEF) como aseguradora del señor Karry. En respuesta a ello, MAPFRE como aseguradora del señor Arocho presentó su Contestación a Demanda Enmendada y negó las alegaciones en su contra. No obstante, arguyó como defensa afirmativa que los daños sufridos por el señor Riego se debieron a su propia culpa y/o negligencia. Igualmente, arguyó que no hay una relación causal entre los daños sufridos por el señor Riego y las actuaciones u omisiones imputadas a dicha parte. Por último, argumentó que el señor Riego no tenía autorización para ingresar a la propiedad del señor Arocho.

Entonces, el 12 de mayo de 2009 el señor Arocho presentó una Demanda Contra Tercero contra Hormigonera Santiago López Concrete, Inc. (Hormigonera), John Doe y sus Aseguradoras A, B y C. En la misma arguyó que fue Hormigonera quien le indicó al señor Riego que inspeccionara el área del proyecto para que determinara si la bomba de puntal pequeña funcionaba en el proyecto. También, arguyó que Hormigonera mantiene una relación contractual de servicios con el señor Riego y quien se beneficia de sus servicios. Por ello, solicitó que se le imponga la responsabilidad a Hormigonera.

El 16 de septiembre de 2009 Hormigonera contestó la Demanda Contra Tercero y negó las alegaciones en su contra. Sin embargo, arguyó como defensa afirmativa que entre éste y Hormigonera no existe una relación contractual. También, invocó como defensa la asunción de riesgo. En apoyo a su posición, argumentó que el señor Riego no tiene derecho a una compensación, toda vez que asumió el riesgo al entrar al proyecto de construcción para inspeccionar el área y de esta forma poder determinar sí proveía el servicio.

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