Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2011, número de resolución KLCE201100194

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100194
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011

LEXTA20111031-29 Pueblo de P.R. v. Torres Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
FÉLIX R. TORRES MORALES
Recurrido
KLCE201100194
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Crim. Núm.: JSC2009G0480 JSC2009G0481 Sobre: Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2011.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Pueblo de Puerto Rico por conducto de la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, y nos solicita que expidamos auto de certiorari a los fines de revocar la resolución emitida el 19 de enero de 2011 por la Sala de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el foro primario declaró con lugar la solicitud de supresión de evidencia presentada por el señor Félix R. Torres Morales, en adelante el recurrido.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto solicitado y revocamos la resolución recurrida.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

Por hechos alegadamente acaecidos el 27 de agosto de 2009, el Ministerio Público presentó dos (2) denuncias contra el recurrido, por infracción al Artículo 411-A de la Ley de Sustancias Controladas, Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada.1 Se le imputó que ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, poseyó con intención de distribuir la sustancia controlada conocida por cocaína sin autorización expresa para ello y lo hacía en los predios del parque de pelota del sector Las Parcelas del Barrio Barinas de Yauco. Además se le imputó que ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, poseyó con intención de distribuir la sustancia controlada conocida por marihuana sin autorización expresa para ello y lo hacía en los predios del parque de pelota del sector Las Parcelas del Barrio Barinas de Yauco. El 2 de septiembre de 2009 el TPI determinó causa probable para arresto por todos los delitos imputados.

El 7 de octubre de 2009 se celebró la vista preliminar al amparo de la Regla 23 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. IV. En dicha vista el TPI determinó que existía causa probable para acusar al peticionario por todos los delitos imputados, por lo que el 28 de octubre de 2009 el Ministerio Público presentó las acusaciones de rigor y el 29 de octubre se pautó la lectura de la acusación.

Así el trámite, el 24 de agosto de 2010 el recurrido presentó una moción intitulada Moción en Solicitud de Supresión de Evidencia. En la misma solicitó la supresión de la evidencia ocupada pues alegó que la incautación fue fruto de un arresto y un registro ilegal, toda vez que fue detenido sin orden judicial y sin que hubiera motivos fundados para la intervención. Solicitó, además, la supresión del testimonio del agente interventor pues sostuvo que el mismo adolecía de vaguedad y era insuficiente en derecho.

Oportunamente, el 9 de septiembre de 2010 el Ministerio Público presentó su Moción en Oposición a Solicitud de Supresión de Evidencia al Amparo de la Regla 234 de Procedimiento Criminal. Fundamentó la legalidad del arresto y posterior registro del recurrido en la doctrina de evidencia a plena vista. Arguyó que del testimonio del agente interventor se desprenden los motivos fundados para el arresto sin que mediara orden judicial. Sostuvo además que el agente interventor observó cuando el recurrido incurrió en conducta constitutiva de delito al recibir dinero de un menor de edad a cambio de una bolsita que contenía la sustancia controlada conocida por marihuana. A la luz de lo anterior, el TPI pautó una vista de supresión de evidencia para el 19 de enero de 2011.

Llegado el día de la vista, el Ministerio Público comenzó el desfile de prueba con el testimonio del agente interventor, el Policía Waddie Medina (el agente Medina).

Durante su testimonio, el agente Medina hizo referencia a las pruebas de campo realizadas a las sustancias ocupadas, que arrojaron positivo a marihuana y cocaína. La Defensa objetó dicha prueba invocando la regla de exclusión de la prueba de referencia y el derecho de confrontación del acusado con la persona que realizó las pruebas de campo. El Ministerio Público arguyó que se trataba de una determinación de admisibilidad de evidencia al amparo de la Regla 109 (A) de las de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, que expresamente dispone que en ese tipo de determinación las reglas de evidencia no son de aplicación, salvo lo relativo a los privilegios evidenciarios.

El foro primario sostuvo la objeción de la defensa. Acto seguido, el Ministerio Público solicitó la notificación de la minuta para recurrir a esta curia. El tribunal le ordenó al Ministerio Público a continuar con el desfile de prueba, pero la Fiscalía insistió en que no podía continuar con su prueba toda vez que su caso dependía de la justificación para la intervención. Ante tal situación, el TPI dio por terminado el desfile de prueba del Ministerio Público y declaró ha lugar la moción de supresión de evidencia.

Inconforme, el 18 de febrero de 2010 el Pueblo de Puerto Rico, representado por la Oficina del Procurador General, presentó el recurso de certiorari

que hoy nos concierne y atribuye la comisión de los siguientes errores por parte del TPI, a saber:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al resolver que la regla de exclusión de prueba de referencia contra un acusado era aplicable en una vista de supresión de evidencia, por imperativo del derecho del acusado a confrontarse con los testigos...

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