Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2011, número de resolución KLCE201100565

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100565
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011

LEXTA20111031-30 Gracia Rivera v. Gobierno del ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

AIDA GRACIA RIVERA Demandante Recurrida v. GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS Demandada Peticionaria
KLCE201100565
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC2010-1180 (906) Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán

y la Juez Ortiz Flores.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2011.

La recurrida Aida Gracia Rivera fue cesanteada de su empleo público al amparo de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009. A la fecha del despido tenía una antigüedad en el servicio de 9 años 11 meses y 26 días de antigüedad. El 22 de octubre de 2009, Gracia Rivera acudió ante la entonces Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público. Impugnó la cesantía.

Alegó que era Especialista en Asuntos Gerenciales

puesto que se pagaba con fondos del gobierno federal. La Comisión se declaró sin jurisdicción para considerar dicha controversia.

El 6 de agosto de 2010 a través de su representante legal, Gracia Rivera envió carta al Secretario de Justicia,

Honorable Guillermo Somoza Colombani, sobre su intención de presentar demanda. El 4 de octubre de 2010 presentó su solicitud de sentencia declaratoria y reclamación de daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia. Pidió que se declarara que el puesto que ella ocupaba está sufragado con fondos federales; que el Art. 37.02 de la Ley 7 excluye de las cesantías autorizadas “aquellos puestos en agencias que son sufragados con fondos federales y cuyo programa condiciona la concesión y recibo de fondos federales a retener a tales puestos.” Específicamente la demanda alegó los siguientes hechos:

La función de la División de Recursos Externos del Departamento de Justicia es precisamente administrar y asignar, según ciertas guías o criterios, fondos de varios programas federales de “Ley y Orden”. Estos programas separan una cantidad porcentual determinada de entre el 10 y el 15 por ciento para gastos administrativos que incluyen tanto los gastos de nómina como los gastos operacionales. (…)

Concretamente, los fondos para sufragar gastos de nómina y administrativos relacionados con la demandante provenían de varios “grants” federales: que fueron presupuestados y aprobados desde que ella inició sus funciones en el Departamento de Justicia. Al momento en que la demandante comenzó a laborar en el Departamento de Justicia los fondos relacionados a su puesto (nómina y operacionales) provenían de un Programa Federal que permitía la transferencia de fondos federales para asistir a las agencias locales de ley y orden (programa federal local Law Enforcement

Block Grant).

A partir de 2005 los fondos comenzaron a provenir del Programa Edward Byrne Memorial Justice Assístanse Grant el cual constituía una fusión de los fondos que antiguamente provenían del Local Law Enforcement Block Grant y el Edward Byrne Memorial Grant. Concretamente, los fondos provenían del Grant 2005-DJBX-0072. Véase Anejo (III).

Desde Entonces cada año se solicitan fondos federales de este último programa que es el que fundamentalmente sostiene a la División de Recursos Externos. (…)

Al momento del despido de la demandante su salario y demás gastos administrativos relacionados a su puesto provenían del Grant 2008-DJ-BX-0050 o de una combinación de este con los fondos acumulados de Grants

previamente otorgados al Departamento de Justicia bajo el Programa Edward Byrne Memorial Justice Asístanse. Véase Anejos IV-VI.

En cada una de las propuestas se detallaba la cantidad a destinarse a los gastos administrativos y a los salarios de los empleados de la División de Recursos Externos. Se detallan, incluso, beneficios marginales, bonos de navidad y otras concesiones salariales y desde el punto de vista administrativo se desglosan gastos que especifican, incluso, la cantidad de escritorios y gastos de renta, entre otros. (…)

Más importante aún, previo al despido de la Sra. Gracia se había aprobado y presupuestado un nuevo “grant” de fondos federales provenientes del American Recovery and Reinvestment Act (ARRA), legislación promulgada, precisamente, con el propósito de crear y mantener empleos en todos los Estados Unidos, incluyendo a Puerto Rico, que cubriría los gastos administrativos (operacionales y de nómina) de todos los miembros del Área de Recursos Externos del Departamento de Justicia. Este grant se conoce como el Recovery Act Justice

Assístance Grant (RAJAG) y tiene el propósito de aumentar las contribuciones federales en programas estatales de ley y orden. De hecho en el Budget Detail Worksheet, que se incluye como parte del Anejo VII se consigna que la Sra. Gracia actuaría como supervisora y se presupuesta su salario anual y los beneficios de Seguro Social, Fondo del Seguro del Estado, Fondo de Retiro, Plan Médico y Bono de Navidad por un período de cuatro años.

Este período cubriría de marzo de 2009 hasta febrero de 2013. Por tanto, al momento del despido de la demandante ya existían fondos que garantizaban su salario para la menos cuatro años más.

Como es de conocimiento general la legislación ARRA tiene el propósito de estimular la economía a través de la creación y mantenimiento de empleo en todos los Estados Unidos. En ese sentido, obsérvese el lenguaje claro que se incluye en la segunda página del Grant 2009-SU-B9-0053, que le otorga fondos ARRA al Departamento de Justicia, al señalar que “the recipient understands

and agrees that all terms

and conditions contained in this award… apply unless

they conflict or are superseded by the terms

and conditions included here that

specifically implement the American Recovery

and Reinvestment Act of 2009, Public

Law 111-5”. (Énfasis nuestro)

El Departamento de Justicia pidió la desestimación de esa demanda por varias razones. En primer lugar destacó que la impugnación de la validez constitucional de la Ley 7, era asunto resuelto. Domínguez Castro et al. vs. E.L.A.—I, 178 D.P.R. 1 (2010). Impugnó la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia fundamentándose en lo resuelto en Báez Rodríguez et

al. vs. E.L.A., 179 D.P.R. 231 (2010). Por último argumentó que Gracia Rivera carece de una causa de acción que justifique la concesión de un remedio; que, aún cuando ella ocupaba un puesto sufragado “con fondos provenientes de la partida de costos administrativos que se nutre, a su vez, de los distintos programas federales existentes en el Departamento de Justicia”, la existencia del donativo otorgado no estaba condicionado a la retención del puesto que Gracia Rivera ocupaba; que su puesto nunca fue excluido del plan de reducción de nómina dispuesto por la Ley 7 y puesto en vigor por la Junta de Reestructuración y Estabilización Fiscal. Como consecuencia argumentó también que ella no tenía causa de acción en daños y perjuicios.

La demandante Gracia Rivera presentó una extensaOposición a moción de desestimación y/o sentencia sumaria...

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