Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2011, número de resolución KLCE201100854

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100854
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011

LEXTA20111031-32 Pueblo de P.R. v.

Rodríguez Colón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. PABLO E. RODRÍGUEZ COLÓN Peticionario
KLCE201100854
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm. EMI2011-0371

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2011.

Comparece ante nosotros el señor Pablo E. Rodríguez Colón, peticionario, y solicita que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante TPI), el 25 de mayo de 2011 archivada en autos el 1ero de junio de 2011. Mediante dicha Resolución, el Tribunal rebajo la fianza previamente impuesta al señor Rodríguez Colón de $775,000.00 a $375,000.00. Con respecto a esta determinación, el peticionario presentó “Moción de reconsideración”

la cual fue declarada no ha lugar por el TPI el 1ro de junio de 2011 y archivada en autos el día tres del mismo mes y año.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, los hechos que dieron lugar a la petición de certiorari son los siguientes. Contra el peticionario se presentaron las siguientes diez (10) denuncias: una (1) violación y tres (3) tentativas al Artículo 106 del Código Penal de Puerto Rico - asesinato en primer grado - ; cuatro (4) infracciones al Artículo 5.15, una (1) al Artículo 5.04 y una (1) al Artículo 5.07 de la Ley de Armas de Puerto Rico. Celebrada la vista de causa probable para el arresto, el juez impuso fianza para cada cargo presentado, para un total de $775,000.00. 1 Insatisfecho con la fianza impuesta, el peticionario presentó una “Solicitud de Rebaja de Fianza y Señalamiento de Vista” en la cual argumentó que la precaria situación económica de su familia justificaba que se le rebajara la sentencia a la cantidad de $500.00 por cada uno de los cargos de asesinato y tentativa de asesinato y $200.00 por cada uno de los cargos correspondientes da la Ley de Armas.2 Dicho cómputo habría reducido la fianza global de $775,000.00 a $3,000.00.

El 25 de mayo de 2011 el Tribunal de Primera Instancia celebró la vista de rebaja de fianza en la cual el TPI declaró ha lugar la solicitud del peticionario y rebajó la fianza impuesta de $775,000.00 dólares a $375,000.00. No obstante, el peticionario encontró que la misma aún era excesiva considerando su situación económica. Por lo tanto, presentó una “Moción de Reconsideración

a Resolución de Rebaja de fianza”. Arguyó que la Sección II, del Artículo II, de la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico dispone que todo acusado de delito tenga derecho a quedar en libertad bajo fianza hasta que se dicte un fallo condenatorio y que la fianza no deberá ser excesiva. Indicó, además, que la Regla 218 de Procedimiento Criminal, según enmendada, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 218, dispone los criterios que deben tomarse en consideración para rebajar una fianza; que los mismos deben considerarse de forma conjunta y no aislada; y que al así hacerlo, la fianza debía reducirse según la prueba presentada en la vista. Añadió el peticionario que el Ministerio Público no estableció la alegada circunstancia de peligrosidad del imputado con evidencia clara y convincente, como era su responsabilidad y que, lo anterior, junto con la incapacidad económica del imputado para pagar la fianza era indicio de su carácter excesivo. Planteó el señor Rodríguez Colón que la fianza debía rebajarse a $25,000.00 y que, al sumársele los $50,000.00 otorgados por la OSAJ por violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, equivaldría a un total de $75,000.00.

Estudiada la argumentación del peticionario, el TPI emitió Orden en la cual declaró no ha lugar la solicitud indicando que la fianza ya se había rebajado de acuerdo a uno de los criterios a evaluar según la Regla 218 de Procedimiento Criminal, supra.

Inconforme con la determinación del TPI, el peticionario, presentó el recurso que no ocupa imputando al TPI la comisión del siguiente error:

Cometió grave error y abuso de discreción el TPI al considerar como único criterio para establecer la cuantía de la fianza al peticionario, la naturaleza del delito o los delitos imputados, descartando considerar los otros cinco (5) criterios que establece la Regla 218 de Procedimiento Criminal para la fijación de fianza, lo que redundó en que la fianza, aunque se redujo, siga siendo excesiva según los parámetros del derecho constitucional que le asiste al peticionario de quedar en libertad bajo fianza.

Con el beneficio de la comparecencia del...

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