Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2011, número de resolución KLCE201100980

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100980
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011

LEXTA20111031-33 Perlloni

Figueroa v. Exparte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

GIOVANNI PERLLONI FIGUEROA SANDRA V. MERCADO RODRÍGUEZ Peticionarios EX PARTE
KLCE201100980
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm: EDI 2009-0324 Sala (613) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2011.

Comparece ante nos el señor Giovanni Perlloni Figueroa (en adelante el peticionario) mediante recurso de certiorari en el cual nos solicita se revoque la Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI), en la cual se le impuso el pago de $2,486.00 dólares mensuales como pensión alimentaria provisional para sus dos hijas menores de edad. Por los fundamentos que se exponen a continuación, declinamos expedir el auto solicitado.

I.

Los hechos que dan génesis al recurso presentado ante nosotros datan del año 2009, cuando la parte aquí recurrida, la señora Sandra

Mercado Rodríguez, solicitó revisión de la pensión alimentaria impuesta al peticionario para las dos hijas menores de edad procreadas entre las partes. Tras varios incidentes procesales relacionados al descubrimiento de prueba, el 28 de marzo de 2011 se celebró vista sobre determinación de pensión alimentaria provisional ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (en adelante “EPA”). A dicha vista comparecieron ambas partes junto a sus representantes legales y en la misma se estipularon los gastos de los menores para el año escolar 2010-2011 y otros gastos adicionales relacionados a clases extracurriculares

durante el verano del 2010 y de graduación.

Sobre lo acontecido en la vista, la EPA emitió Informe en el cual detalló las estipulaciones acordadas por las partes; ordenó que para la vista a celebrarse el día posterior, 29 de marzo de 2010, el peticionario debía hacer entrega de los documentos que evidenciaran los pagos que recibió por parte de su patrono de enero a diciembre de 2009 mientras que la recurrida tendría que presentar su planilla de contribución sobre ingresos del año 2009; que la vista a celebrarse el día siguiente, 29 de marzo de 2011, era intransferible; que la única prueba testifical que se desfilaría sería el testimonio de las partes; y que si alguna de las partes omitía presentar la información requerida se trabajaría con lo presentada por la otra parte. 1

El 29 de marzo de 2011 comparecieron ambas partes a la vista, sin embargo, la representación legal del peticionario no se presentó por encontrarse en mal estado de salud, lo cual notificó a la EPA por medio de una llamada telefónica que realizó estando ya las partes en sala para celebrar la vista. Por lo anterior, el peticionario solicitó que no se celebrase la vista puesto que su abogada tenía la evidencia para establecer los ingresos de la parte alimentista, aquí recurrida. Al no poderse celebrar la vista, la Lcda. López, representante legal de la recurrida, solicitó se estableciera una pensión alimentaria provisional en la cual se incluyera los gastos escolares estipulados el día anterior más la pensión alimentaria vigente desde el 2006 de $1,400.00 dólares. La EPA accedió a la petición de la parte recurrida indicando que en el monto de la pensión alimentaria vigente, establecida en el 2006, solo se incluyó la pensión alimentaria básica y un gasto de cuido, no así los gastos educativos.

En consecuencia, para beneficio de los menores alimentistas, la EPA recomendó al TPI establecer una pensión alimentaria provisional de $2,486.00 la cual incluiría tanto la pensión alimentaria básica y el gasto de cuido previamente establecidos más el porciento

correspondiente al padre alimentante de los gastos escolares estipulados en la vista celebrada el día anterior.

El 28 de abril de 2011, el TPI emitió Resolución y Orden en la cual aprobó y adoptó el Informe emitido el 31 de marzo de 2011 por la EPA en el cual se le impuso al peticionario la obligación de proveer una pensión alimentaria provisional de $2,486.00 a favor de sus dos hijas menores de edad, Giulianna y Gianni de apellidos Perlloni Mercado, la cual tendrá efectividad desde el 1ro de enero de 2011.

Inconforme con la determinación del TPI, el 17 de mayo de 2011, el peticionario solicitó reconsideración la cual fue declarada no ha lugar por el TPI el 21 de junio de 2011 y notificada a las partes el día 27 del mes y año antes indicados. Así las cosas, el 28 de julio de 2011, el peticionario presentó el recurso de certiorari ante nuestra consideración. En el mismo expuso que el...

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