Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2011, número de resolución KLCE201101035

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101035
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011

LEXTA20111031-37 Pueblo de P.R. v.

Colón Delgado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario V. RANDY COLÓN DELGADO Recurrido
KLCE201101035
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (505) Caso Criminal Núm.: J1VP201102044 J1VP201102045 J1VP201102046 J1VP201102047 Sobre: Art. 5.04 (3 cargos) y Art. 5.10 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Juez Birriel

Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Voto Particular del Juez López Feliciano, al que se une

el Juez Rodríguez Casillas

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2011.

I.

En este recurso el Pueblo de Puerto Rico invita a este Tribunal a determinar si un imputado de delito tiene un derecho irrestricto a estar asistido por su representante legal durante la vista de causa probable para arresto o citación, según dispuesta en la Regla 6(a) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II.

En su petición de certiorari la Oficina del Procurador General expone que en el caso de autos la vista de causa probable para arresto o citación del recurrido se celebró en presencia de éste. Su representante legal, habiendo sido notificado de la fecha de la vista, estuvo presente ese día en la Sala de Investigaciones del Tribunal hasta las 5 de la tarde, pero se marchó antes de que comenzara la vista, la que en efecto se celebró a eso de las 9:15 de la noche. La vista comenzó entrada la noche porque hubo que esperar a que la Administración de Corrección excarcelara al recurrido y éste fuera trasladado por la Policía al Tribunal, lo que era de conocimiento de su representante legal. Por tanto, el imputado estuvo presente durante la vista, aunque no así su abogado. El Magistrado que la presidió determinó causa probable para el arresto del imputado, fijándole una fianza de $25,000 en los cuatro (4) cargos por lo que se determinó causa probable.

Ante estos incidentes fácticos y procesales y en la etapa de vista preliminar, a solicitud del recurrido el Tribunal de Primera Instancia emitió la resolución recurrida desestimando las denuncias presentadas contra éste, concluyendo en síntesis lo siguiente:

Entiende que se tienen que hacer las cosas conforme a derecho. Cita la jurisprudencia P vs

Rivera Martell1 uno de los casos, que establece sobre el derecho del debido proceso...

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