Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2011, número de resolución KLCE201101115

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101115
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011

LEXTA20111031-38 Bolívar Guillen v. Oliveras

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

CARLOS BOLÍVAR GUILLEN H/N/C CARLOS BOLÍVAR GUILLEN Recurridos v. RAFAEL A. OLIVERAS, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA Peticionarios
KLCE201101115
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm. EACI 2011-00117 (403 A) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2011.

Comparece ante nosotros el licenciado Rafael A. Oliveras

(parte peticionarios) mediante recurso de certiorari.

Nos solicita que revoquemos una resolución interlocutoria

emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 1ro de agosto de 2011 y notificada a las partes el día 4 del mismo mes y año, en la que se declara no ha lugar una moción de desestimación presentada por éste. Por los fundamentos que se exponen a continuación, declinamos expedir el auto solicitado.

I.

El 14 de enero de 2011 el señor Carlos Bolivar

Guillen presentó una demanda de cobro de dinero contra el licenciado Rafael A. Oliveras reclamando el pago de los servicios prestados como taquígrafo. Alegó en su demanda que entre los meses de febrero de 2005 y enero de 2007, la parte recurrente contrató sus servicios para la toma de deposiciones de tres casos diferentes y que, a pesar de los esfuerzos realizados para lograr el pago de los servicios prestados, la parte peticionaria se había negado a satisfacer los mismos.

El licenciado Oliveras presentó su contestación a la demanda, en la que indicó que entre las partes no existía contrato, que la parte recurrida le había relevado de la deuda, y que la demanda estaba prescrita. Posteriormente, el 5 de mayo de 2011. El peticionario presentó dos mociones solicitando la desestimación de la demanda presentada. En una de las mociones arguyó que faltaba parte indispensable ya que, solo fungió como facilitador en la toma de las deposiciones y que las personas que verdaderamente habían contratado con el recurrido fueron los clientes a quienes el representaba. En su segundo escrito, indicó que la demanda estaba prescrita puesto que el término jurisdiccional para reclamar el pago de gastos y honorarios de aquella persona que provee servicios profesionales como paralegal, cónsona con las actividades profesionales de un abogado, es de tres (3) años.

El 1ro de...

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