Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2011, número de resolución KLCE201101166

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101166
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011

LEXTA20111031-40 Pueblo de P.R. v. Custodio Colón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
JOSÉ A. CUSTODIO COLÓN
Recurrido
KLCE201101166
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Criminal número: JVI 2011G0018 Sobre: Artículo 109 C.P.

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano, la jueza Birriel Cardona y el juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2011.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico por conducto de la Oficina del Procurador General, y nos solicita que revisemos la determinación emitida el 16 de agosto de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En el aludido dictamen el TPI desestimó la acusación presentada contra el recurrido José

Custodio Colón al amparo de la Regla64(n)(4) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R.64(n)(4).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I.

Por hechos alegadamente ocurridos el 16 de enero de 2011 en el municipio de Ponce, el Ministerio Público presentó una denuncia contra el recurrido por violación al Artículo 109 (homicidio negligente) del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4737. Según surge de la denuncia, el recurrido ocasionó la muerte del señor Charles Maldonado al conducir de manera negligente bajo los efectos de bebidas embriagantes. 1

Posteriormente, se efectuó la vista de determinación de causa probable para arresto al amparo de la Regla6 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. Enésta elmagistrado determinó causa e impuso una fianza de cinco mil dólares ($5,000.00). El recurrente prestó la fianza a través de la Oficina de Asuntos con Antelación al Juicio (OSAJ).

El 7 de abril de 2011 el TPI encontró causa para acusar y señaló la lectura de acusación para el 28 de abril de 2011. El juicio quedó pautado para el 20 de mayo siguiente.2 No obstante, en la vista de lectura de acusación el TPI dejó sin efecto el señalamiento de mayo y transfirió el juicio para el 7 de junio siguiente.3

El 20 de mayo de 2011 la defensa presentó una “Moción al Amparo de la Regla 95”.4

Luego de examinar la referida moción, el TPI ordenó al Ministerio Público a contestar el descubrimiento de Prueba.5

A la vista en su fondo el 7 de julio de 2011, comparecieron el acusado, su abogado y el Fiscal Alberto

Flores. Enésta la defensa informó que había radicado una moción al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal que aun no había sido contestada. En atención a lo anterior, el TPI expresó que ya se había emitido una orden al Ministerio Público para que contestara. Porsu parte, el Fiscal Alberto Flores indicó que el caso estaba asignado a otro fiscal que no había podido comparecer. Por tal razón, solicitó que se concedieran veinte (20) días más al Ministerio Público para completar el descubrimiento de prueba. El TPI concedió lo solicitado y advirtió que el término de ciento veinte (120) días para comenzar el juicio vencía el 13 de agosto de 2011. Laconferencia con antelación a juicio quedó señalada para el 19 de julio de 2011.6

Llegado el día de la conferencia con antelación a juicio, el Ministerio Público señaló que no había podido completar el descubrimiento de prueba porque era muy extenso. Nuevamente el TPI apercibió a las partes que los términos para juicio rápido vencían el 13 de agosto de 2011. Asimismo, advirtió al Ministerio Público que de no completar el descubrimiento de prueba podría tomar la determinación de no permitirle presentar la prueba. También se acordó que las partes comparecerían por escrito antes del señalamiento para indicar los documentos entregados y los que no se recibieron. La conferencia con antelación a juicio quedó señalada para el 1 de agosto de 2011.7

El 20 de julio de 2011 el Ministerio Público contestó la moción de descubrimiento de prueba. Sinembargo, objetó parte de los documentos solicitados por entender que no eran pertinentes y rebasaban las disposiciones de la Regla 95 de Procedimiento Criminal.8

No conforme, la defensa presentó una moción en la que esgrimió que la información provista por el Ministerio Público estaba incompleta y era insuficiente para la defensa del acusado. Además, detalló cada una de las solicitudes que aún no habían sido provistas por el Ministerio Público y explicó su pertinencia.9

Así las cosas, se efectuó la conferencia con antelación a juicio. Durante la misma, el Ministerio Público argumentó que había una nueva solicitud de la defensa al descubrimiento de prueba y solicitó órdenes protectoras al respecto. Ante estos hechos, el TPI comenzó a discutir los incisos de la moción de descubrimiento de prueba uno a uno. Algunos de estos incisos quedaron pendientes de discutir, por lo que se señaló otra vista.10

El 9 de agosto de 2011 se celebró la referida vista. En ésta el Ministerio Público manifestó que la dilación en el descubrimiento de prueba obedecía a que lo solicitado por la defensa era extenso y opresivo. No obstante, procedió a entregar varios documentos que debía. El TPI ordenó a la defensa a presentar en cinco (5) días un escrito con la prueba descubierta ese día y al Ministerio Público a proveer un escrito indicando la prueba pendiente. La vista de seguimiento quedó pautada para el 16 de agosto de 2011.11

El 15 de agosto de 2011 la defensa presentó una moción en...

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