Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2011, número de resolución KLCE201101240

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101240
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011

LEXTA20111031-42 Pueblo de P.R. v. Solero Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido Vs. ÁNGEL SOLERO TORRES Peticionario KLCE201101240 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM. K SC2011G0145 K SC2011G0146 K FJ2011G0003 K FJ2011G0004 SOBRE: Art. 401 L.S.C. Art. 290 C.P. Art. 291 C.P.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2011.

El peticionario Ángel Solero Torres presentó ante nos una petición de certiorari para solicitar la revisión de una resolución emitida el 1 de septiembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que declaró no ha lugar la moción de supresión de evidencia presentada por este.

El Procurador General de Puerto Rico nos solicita la desestimación del recurso porque el peticionario no le notificó copia de la petición de certiorari a la Oficina del Procurador General, como lo exige la Regla 33(B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 33(B) y no ha presentado ante nos una razón justificada para esa falta de notificación en el plazo de cumplimiento estricto que dispone la regla. Tiene razón, en este caso procede denegar la expedición del auto solicitado por la falta de justificación para el retraso en la aludida notificación.

Veamos los antecedentes fácticos

que justifican nuestra decisión.

II

El 1 de septiembre de 2011 el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución que declaró no ha lugar la moción de supresión de evidencia presentada por el peticionario Ángel Solero Torres. Inconforme con esa resolución, el 29 de septiembre de 2011 el señor Solero

presentó ante nos una petición de certiorari en la que solicitó la revocación de ese dictamen.1

Posteriormente, el 3 de octubre de 2011 el peticionario sometió una “Moción Informativa sobre Notificación Oportuna de Escrito de Certiorari” en la que informó que presentó copia de la petición sellada por la Secretaría de este Tribunal al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, y copia sellada por ambas Secretarías al Fiscal de Distrito de San Juan. A esos efectos, acompañó junto a su moción copia de la carátula que muestra los sellos de radicación antes señalados.

Por desconocer el incumplimiento de ese requisito reglamentario por parte del peticionario, y por la naturaleza misma del recurso, dimos curso expedito a la petición.2

El 7 de octubre de 2011 emitimos una resolución en la que concedimos al Procurador General un plazo para someter su postura sobre el recurso de autos.

El Procurador General compareció, nos advirtió de la deficiencia en la notificación del recurso y nos solicitóque [ordenáramos] a la parte peticionaria, a que exponga las razones, si alguna, para no haber cumplido con su obligación de ley de notificar su recurso al Procurador General dentro...

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