Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2011, número de resolución KLRA201100272

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100272
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011

LEXTA20111031-47 López Díaz v. Junta de Directores del Condominio Villa Las Brisas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN

JUAN

PANEL IX

JOSÉ CRISTÓBAL LÓPEZ DÍAZ
Recurrido
v.
JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO VILLA LAS BRISAS, CAMILLE MALARET, PRESIDENTA; MAPFRE PRAICO
Recurrente
KLRA201100272
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: 100039483 Sobre: Ley de Condominios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2011.

La parte querellada recurrente, la Junta de Directores del Condominio Villa Las Brisas y su Presidenta, la señora Camille

Malaret, compareció ante este Tribunal por medio del presente recurso en el que solicitó la revisión de la Resolución del 3 de marzo de 2011, emitida por la agencia recurrida, el Departamento de Asuntos del Consumidor. Mediante el referido dictamen, dicho foro administrativo ordenó a la parte recurrente pagar al querellante recurrido, el señor José

Cristóbal López Díaz, siete mil quinientos cuarenta y seis dólares y cincuenta centavos ($7,546.50), cantidad correspondiente al costo de la reparación de los gabinetes afectados por las filtraciones ocurridas al apartamiento de éste.

Del examen del recurso de revisión administrativa, de la copia certificada del expediente administrativo del caso ante nuestra consideración, de la transcripción de la vista celebrada el 25 de enero de 2011 ante el Departamento de Asuntos del Consumidor y de conformidad con el derecho aplicable, revocamos la determinación de dicha agencia.

I

El trámite administrativo del caso de epígrafe fue iniciado el 6 de junio de 2008 con la presentación de una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) por parte del recurrido, el señor José Cristóbal López Díaz (señor López), contra la parte recurrente, la Junta de Directores del Condominio Villa Las Brisas (la Junta), en la que solicitó la corrección del problema de filtración que afectaba su apartamiento, así como la reparación de todo lo dañado a consecuencia de ello.1 El señor López unió a su querella una copia de la escritura de constitución de hipoteca respecto a su apartamiento en el Condominio Villa Las Brisas, en Río Grande,2 así como una serie de fotos de las áreas a las que hizo referencia en su querella. El 12 de junio de 2008, la parte querellada

recurrente fue notificada de la querella presentada en su contra.

Luego de varios trámites e incidencias administrativas y de expedirse las citaciones correspondientes, el 5 de febrero de 2009 el ingeniero José Batista Hernández, del DACO, realizó la inspección del apartamiento del señor López. A raíz de la misma, el ingeniero José Batista Hernández rindió una Informe de Investigación, el cual no fue objetado por las partes de epígrafe. Según surge del Informe, la parte querellada

recurrente no compareció a la inspección de la propiedad. Luego de describir el inmueble en cuestión,3 en el Informe se detallaron los hallazgos del ingeniero José Batista Hernández, a saber:

  1. Se inspeccionó la cocina y el baño en la habitación dormitorio principal y se identificaron los gabinetes de cocina y baño respectivamente por la humedad y filtración. La parte querellante informa que las filtraciones fueron reparadas por la parte querellada. El día de la inspección no habían filtraciones.

  2. Se inspeccionaron las paredes exteriores y no se identificaron grietas evidentes. Solo [sic] falta por reemplazar los gabinetes de cocina y baño de la habitación principal que fueron afectados por la filtración.

    El estimado descrito en el Informe consistía en el reemplazo de todos los gabinetes de cocina y del baño de la habitación principal, lo cual fue valorado en siete mil quinientos cuarenta y seis dólares con cincuenta centavos ($7,546.50), luego de incluir el siete por ciento (7%) correspondiente al seguro obrero, así como el diez por ciento (10%) de gastos imprevistos.

    Así las cosas, se emitió la correspondiente Notificación y Citación para la vista administrativa del 1 de abril de 2009. En dicho señalamiento y según informado por las partes, el señor López tenía “en vigencia una póliza de seguros con las aseguradora MAPFRE para cubrir eventos como los alegados en la querella”. No obstante, el querellante recurrido no había sometido una reclamación contra dicha compañía de seguros, por lo que el DACO le concedió un término de cinco (5) días para enmendar su querella a los efectos de incluir a dicha compañía como querellada, y le ordenó someter su reclamación directamente a la compañía de seguros. En esa misma fecha, el señor López enmendó su querella con el fin de incluir como querellada a MAPFRE PRAICO, Inc.

    El 21 de septiembre de 2010 se emitió otra Notificación y Citación, archivada en autos un día después, para la vista administrativa del 19 de octubre de 2010. Debido a la incomparecencia

    del señor López a dicho señalamiento administrativo, el DACO ordenó el cierre y archivo de la querella. Sin embargo, luego de examinar la Moción presentada el 19 de octubre de 2010 por el querellante recurrido, el DACO, mediante la Orden del 25 de octubre de 2010, dejó sin efecto el cierre y archivo de la querella, y citó a las partes para la vista del 15 de diciembre de 2010. El querellante recurrido compareció por derecho propio a dicho señalamiento, y la parte querellada recurrente, representada por el agente administrador, el señor Marco Antonio Colón Cotto, quien también asistió por derecho propio y acompañado del agente de seguros del condominio. Surge de la Minuta y Orden de dicha vista que el agente de seguros informó que la póliza del condominio no tenía cubierta para los hechos alegados en la querella. No obstante, no se presentó copia de la póliza, por lo que el agente de seguros acordó enviarle al señor López copia de la misma. Entre otros aspectos, el DACO reseñaló la vista para el 25 de enero de 2011.

    Así pues, la vista administrativa fue celebrada en la fecha indicada. El Lcdo. Pedro Juan González Rodríguez fungió como juez administrador de la misma. A dicha vista compareció, por derecho propio, el querellante recurrido, mientras que la Junta asistió por medio de su representación legal, acompañado de la Presidenta de la Junta, la señora Camille Malaret, y del agente administrador, el señor Marco Antonio Colón Cotto. MAPFRE PRAICO, Inc., no compareció, a pesar de haber sido debidamente citada. Según surge de la transcripción de la vista administrativa, la prueba testifical presentada en la misma consistió en el testimonio del querellante recurrido, el señor López,4 y del señor Marco Antonio Colón Cotto, administrador del Condominio Villas Las Brisas.5 El 3 de marzo de 2011 el DACO emitió y notificó la Resolución recurrida, en la cual se recogieron las siguientes determinaciones de hecho:

  3. La parte querellante es titular del apartamento 20A del Condominio Villas Las Brisas localizado en Río Grande, Puerto Rico. Adquirió dicha propiedad mediante escritura otorgada el 19 de mayo de 2004.

  4. El Condominio Villas Las Brisas está sometido al régimen de Propiedad Horizontal. El apartamento de la parte querellante es uno tipo villa el cual consta de 2 niveles.

  5. Aproximadamente desde el año 2007, la parte querellante venía confrontando problemas de filtraciones en su apartamento. Dichas filtraciones se manifestaban únicamente cuando llovía y afectaban severamente algunas partes del apartamento, causando daños en las paredes y los gabinetes de la cocina y uno de los baños.

  6. La parte querellante reclamó a la parte querellada

    verbalmente durante el año 2007. Mediante carta con fecha de 5 de febrero de 2008 remitida por el administrador del condominio, se le solicitó a la parte querellante la coordinación para poder inspeccionar el área afectada.

  7. Mediante carta con fecha del 14 de febrero de 2008, la parte querellante reclamó nuevamente a la parte querellada la reparación de las filtraciones y la poca atención que le había dado al asunto a pesar de sus múltiples reclamos y de habérsele mostrado la condición alegada.

  8. Toda vez que el problema no era atendido por la parte querellada, la parte querellante presentó la querella de epígrafe el 6 de junio de 2008.

  9. Para el mes de diciembre de 2008, la parte querellada

    contrató un personal calificado que reparó las filtraciones que afectaban el apartamento de la parte querellante y que provenían de las paredes exteriores del apartamento que son un elemento común.

  10. El 5 de febrero de 2009, personal técnico de este departamento realizó una inspección conjunta en el apartamento de la parte querellante. Conforme el informe rendido y notificado a las partes, se desprende que los gabinetes de la cocina y el baño fueron afectados por la humedad y filtración. Las filtraciones habían sido reparadas por la parte querellada y no se identificaron grietas evidentes. El costo estimado de reemplazar los gabinetes de cocina y el baño de la habitación principal fue de $7,546.50. Dicho informe no fue impugnado por ninguna de las partes.

    El DACO concluyó que, conforme a la prueba desfilada, las filtraciones que presentaba el apartamiento del señor López provenían de un elemento común, como lo son las paredes exteriores y periferales

    del apartamiento de éste, que, a su vez, son las paredes exteriores del edificio...

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