Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2011, número de resolución KLRA201100485

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100485
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011

LEXTA20111031-52 Vargas Pagán v. Junta Revisadora de Permisos y Uso de Terrenos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

JOSÉ I. VARGAS PAGÁN
Recurrente
v.
JUNTA REVISORA DE PERMISOS Y USO DE TERRENOS
Recurrida
KLRA201100485
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos Caso Núm.: 2009-098-AC(G) Solicitud Núm.: 05AX3-00000-05735 Sobre: Permiso sobre anteproyecto de construcción

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2011.

Este recurso de revisión administrativa, como tantos otros, presenta la particularidad de desenvolverse en el acontecer de los cambios a la legislación sobre el trámite de permisos ante las entidades administrativas en Puerto Rico.

Con la aprobación de la Ley Núm. 161 de primero de diciembre de 2009, según enmendada1, la cual conocemos como la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, 23 L.P.R.A. sec. 9011 et seq., se materializaron cambios en el proceso administrativo, tanto en su fase inicial como a nivel de apelación administrativa. La entidad que antes conocíamos como la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe) pasó a denominarse Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). También, la entonces Junta de Apelaciones de Construcciones y Lotificaciones

(JACL), que ejercía el rol de foro revisor intermedio administrativo, ahora es la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos. Es decir, se creó un Sistema Integrado de Permisos (SIP) compuesto por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), la Oficina del Inspector General de Permisos (OIGPe) y la Junta Revisora (JR). Pero no todo fue meros cambios de nombres, se legisló para impartirle dinamismo y agilidad al proceso; consolidar la evaluación y otorgamiento de permisos en una sola entidad gubernamental, la OGPe; establecer una entidad independiente para auditar y fiscalizar el proceso de permisos conocida por OIGPe; simplificar y reducir los mecanismos de revisión administrativa y apelación administrativa intermedia a través de la Junta Revisora

(JR); acortar términos y simplificar ciertos procesos, a saber, el término de noventa (90) días como límite máximo al otorgar o denegar un permiso ministerial; agrupar y consolidar los criterios de planificación, desarrollo y uso de terrenos en un solo cuerpo reglamentario, el Reglamento Conjunto; y eliminar la injerencia de otras entidades gubernamentales en el proceso evaluativo para otorgar permisos; establecer un sistema uniforme para la revocación y paralización de obras en violación a la ley a través de los Tribunales de Primera Instancia, entre otros fines y propósitos.

Estos cambios legislados han tenido un impacto en la función de revisión judicial respecto a las determinaciones de estos foros administrativos. Este recurso no será la excepción. Veamos las particularidades de este recurso administrativo y los ajustes en el enfoque y alcance de nuestra función revisora que proceden ante los cambios legislados.

De inicio podemos advertir que el señor José I. Vargas

Pagán (Vargas Pagán) presentó el recurso de revisión administrativa el 26 de mayo de 2011. En dicho recurso procuró la revisión judicial de la determinación de la Junta Revisora que confirmó la decisión de la anterior agencia ARPe, la cual, a su vez, había denegado la solicitud de anteproyecto de construcción para legalizar una ampliación realizada a un edificio residencial existente para utilizarse como vivienda y oficina de contabilidad.

A fin de perfeccionar el recurso compareció la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), sucesora de ARPe, y la Junta Revisora de Permisos y Usos de Terrenos, sucesora de la anterior Junta de Apelaciones de Construcciones y Lotificaciones (JACL). También, la Asociación de Residentes de la Urbanización El Retiro de San Germán presentó su alegato. Además, contamos con copia certificada del expediente administrativo ante la Junta Revisora (JR) bajo la Apelación Núm. 2009-098-AC(G). Estamos en posición de resolver.

I

El señor Vargas Pagán

presentó, el 3 de junio de 2009,2 una solicitud de anteproyecto de construcción para legalizar una ampliación realizada a un edificio residencial existente, de su propiedad, para utilizarse como vivienda y oficina de contabilidad localizado en la Urbanización El Retiro del Municipio de San Germán. Esta solicitud de permiso para legalizar las modificaciones realizadas a la estructura residencial se presentaron ante ARPe, luego de que una vecina presentara la Querella Núm. 05QU3-00000-04752 contra el señor Vargas Pagán. La querella estaba predicada en que la ampliación se había realizado sin el debido permiso de las autoridades y que una oficina de contabilidad cambiaba el ambiente residencial y afectaba la tranquilidad de los vecinos cuyas residencias ubicaban en un Distrito Residencial Intermedio Uno (DRI-1).

Ante la entonces agencia reguladora ARPe se celebró una vista y se realizó una inspección a la propiedad que arrojó que se habían realizado ampliaciones con medidas aproximadas de 12’ x 17’ y de 9’ x 15’ en la residencia. Entonces, el Oficial Examinador no recomendó autorizar el anteproyecto. Pero el dueño de la propiedad arguyó que la ampliación realizada contaba con un permiso previamente expedido3 y que el uso de oficina debía ser considerado como un uso domiciliario. Sin embargo, el permiso presentado contemplaba una ampliación hacia el patio lateral derecho de 9’ 5” x 47’ 7”, lo que no coincidía con las violaciones identificadas por ARPe. Como el anteproyecto contemplaba variaciones en construcción en el patio lateral derecho y en el área de ocupación, finalmente ARPe denegó la solicitud el 15 de mayo de 2009 mediante Resolución al efecto. Aunque el señor Vargas Pagán solicitó reconsideración, ésta fue denegada el 31 de julio de 2009.

Entonces, el señor Vargas Pagán

acudió en apelación administrativa, el 27 de agosto de 2009, ante la Junta de Apelaciones de Construcciones y Lotificaciones

(JACL). Dicho foro administrativo intermedio acogió la apelación y tras los trámites de rigor, celebró una vista pública el 4 de marzo de 2010 durante la cual éste testificó que pernoctaba en la residencia la mayor parte del tiempo y que la modificación realizada contaba con el permiso expedido por ARPe desde el 1 de junio de 1993. Además, éste declaró que como parte de las modificaciones en la propiedad se había cerrado el área del balcón y el área para uso de contabilidad contemplaba en dicha área cerrada del balcón y la mitad de la sala de la estructura. También, testificó el delineante, quien había tramitado la solicitud para el anteproyecto del permiso ante ARPe; así como, el Ingeniero Monserrate

González Lugo, sobre el área de ocupación utilizada para el uso de contabilidad, el cual estimó en un veinte por ciento (20%) del área total de construcción. Hubo discrepancias en los testimonios en torno al por ciento de la estructura utilizado para propósitos de oficina de contabilidad. De otra parte, por la Asociación de Residentes testificó una residente, quien explicó que veía llegar al señor Vargas Pagán

todas las mañanas, por lo que entendía que éste no residía la propiedad. Por último, el representante legal de ARPe cuestionó sobre unas ampliaciones en la propiedad que no estaban contempladas en el permiso otorgado en el año 1993, por lo que se requería una solicitud de anteproyecto de construcción y no una mera evaluación sobre el uso domiciliario de la propiedad como pretendía entones el señor Vargas

Pagán.

La Junta de Apelaciones de Construcciones y Lotificaciones

(JACL), transformada ya en la Junta Revisora (JR),4 emitió el 20 de enero de 2011 una Resolución confirmando la denegatoria

de ARPe. Esta determinación administrativa fue notificada a las partes el 26 de abril de 2011.

Tras dicho revés, el señor Vargas Pagán acudió directamente ante el Tribunal de Apelaciones.5

II

El señor Vargas Pagán

identificó dos señalamientos de error:

Primero, que erró la Junta Revisora de Permisos y Usos de Terrenos al confirmar la denegatoria

de ARPe, y exigir que el querellado cumpliera con un permiso de construcción para obras de ampliación efectuadas en el año 1993 y debidamente legalizadas al...

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